GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1148
INFORME NEGATIVO
17 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1148, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1148 (P. de la C. 1148) persigue establecer la “Ley para la Resiliencia de la Infraestructura Eléctrica y la Seguridad Pública mediante el Manejo Integrado de Vegetación”, a los fines de crear un marco normativo uniforme y técnicamente sólido para la gestión de vegetación en las servidumbres eléctricas de Puerto Rico; establecer la métrica de distancia de despeje como el estándar primario para la poda utilitaria; simplificar los procedimientos de permisos y notificación; fortalecer las salvaguardas ambientales mediante un programa de reforestación compensatoria; clarificar la jurisdicción y preemption del Estado en esta materia; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIóN
La Exposición de Motivos explica que el marco normativo vigente presenta una contradicción fundamental e insostenible entre la política pública ambiental y la necesidad imperativa de garantizar la seguridad y confiabilidad del servicio eléctrico. Añade que la reglamentación del DRNA impone un límite general del 33% a la remoción de follaje en cualquier evento de poda. Esta métrica es técnicamente incompatible con los estándares de la industria eléctrica que se basan en distancias de despeje mínimas y mandatarias para prevenir arcos eléctricos, incendios y fallas de la red.
La práctica en jurisdicciones de Estados Unidos expuestas a huracanes, así como los estándares federales, demuestran un consenso regulatorio claro; la necesidad de establecer estándares de despeje basados en criterios de ingeniería y seguridad, no en porcentajes de poda. Estas jurisdicciones han adoptado estándares técnicos reconocidos a nivel nacional como los del National Electrical Safety Code (NESC) y el American National Standars Institute (ANSI A300) y la supremacía estatal sobre ordenanzas locales dentro de la servidumbre eléctrica.
La Exposición de Motivos de la medida señala que se hace indispensable la adopción de un nuevo marco legal para Puerto Rico. Su propósito es reemplazar el límite porcentual de poda por un mandato para mantener distancias de despeje mínimas, diferenciadas por nivel de voltaje; crear un procedimiento unificado y expedito para el mantenimiento rutinario; implementar un robusto programa de reforestación compensatoria; y establecer la supremacía de esta ley sobre cualquier ordenanza municipal conflictiva.
AnÁlisis de la Medida
Esta Comisión de Gobierno solicitó memoriales explicativos al Negociado de Energía de Puerto Rico, a LUMA Energy, a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, para el análisis del P. de la C. 1148. A continuación, detallamos los memoriales explicativos recibidos.
El Negociado de Energía de Puerto Rico menciona en su memorial los estatutos y reglamentos que inciden en la protección y conservación en Puerto Rico de los bosques, árboles y áreas verdes. Manifiesta que el problema de vegetación en áreas donde discurren las líneas de transmisión y distribución del sistema eléctrico, junto al deterioro de la red, es de los factores primordiales que ocasionan las interrupciones del servicio eléctrico en la Isla. Por tanto, la agencia está a favor de que se establezca una normativa legal uniforme sobre la siembra de árboles en lugares donde discurran líneas de la red eléctrica, tomando en consideración, a su vez, los accesos y las penalidades del incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Destaca que el P. de la C. 1148 establece que, si se elimina un árbol de “alto porte” durante trabajos de mantenimiento rutinario, el operador debe compensarlo sembrando un árbol nativo por cada árbol removido. Establece que la reforestación debe hacerse fuera de la servidumbre eléctrica, en coordinación con el DRNA, que seleccionará los lugares y especies, y con el municipio, que facilitará el acceso a terrenos municipales cuando sea posible. Además, faculta al DRNA a establecer un programa de “pago en lugar de”, que permita al operador, a realizar un pago a un fondo especial para financiar proyectos de reforestación estratégicos, esto como alternativa al cumplimiento con el requerimiento de la siembra de un árbol por cada árbol de “alto porte” removido.
También destaca que el Artículo 8 establece que los costos de reforestación compensatoria y administración del programa In-Lieu Fee constituyen costos operacionales recuperables por el operador del sistema eléctrico mediante las tarifas aprobadas por el Negociado de Energía de Puerto Rico.
Advierte que las disposiciones sobre reforestación compensatoria y del programa in-Lieu Fee propuestas conllevarían costos operacionales adicionales para el operador del sistema eléctrico, más allá de los costos actuales asociados a la remoción y manejo de vegetación. Debido a que la medida dispone que dichos costos constituyen costos operacionales recuperables mediante las tarifas aprobadas por el Negociado, su implementación tendría el efecto de añadir nuevos costos al servicio eléctrico que serían recuperados mediante las tarifas aplicables a los abonados.
La política pública energética persigue promover la reducción del costo del servicio eléctrico para los consumidores. De aprobarse la medida, el Negociado tendría que evaluar, en el marco de los procedimientos tarifarios correspondientes, las solicitudes de recuperación de los costos asociados a la reforestación compensatoria y a la administración del programa In-Lieu Fee, ya que el proyecto los clasifica como costos operacionales recuperables. En resumen, la medida podría requerir la incorporación de nuevos costos al servicio eléctrico, con el efecto sobre las tarifas que pagan los abonados del sistema eléctrico.
La agencia resalta que, dado el alto costo del servicio eléctrico en Puerto Rico y el impacto que podría tener sobre los clientes del sistema eléctrico, debe evaluarse cuidadosamente la conveniencia de imponer nuevos costos operacionales. Debe considerarse que la vegetación frecuentemente se encuentra localizada en terrenos de titularidad privada sujetos a servidumbres u otros derechos que permiten la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. En estos casos, la vegetación puede encontrarse en áreas donde el crecimiento de los árboles de gran porte es incompatible con la operación segura de las instalaciones eléctricas, por lo que la imposición de requisitos adicionales de reforestación podría tener el efecto de incrementar los costos del servicio eléctrico que son sufragados por los clientes del sistema eléctrico, sin necesariamente atender la causa que dio lugar a la remoción de la vegetación.
El Negociado sugiere, como alternativa y con el fin de mitigar el impacto económico y tarifario, considerar la implementación diferida de cualquier requisito de reforestación compensatoria. Actualmente, existe un programa financiado con fondos federales mediante el cual se está realizando un proyecto de remoción y manejo de vegetación dentro de las servidumbres y corredores de infraestructura de la AEE. Podría disponerse que cualquier requisito de reforestación entre en vigor una vez haya transcurrido de tres (3) a cinco (5) años, tomando en cuenta el grado de avance alcanzado para ese momento por la ejecución del programa federal. Así se permitirá completar o adelantar las labores actualmente financiadas con fondos federales antes de imponer obligaciones adicionales que podrían generar costos operacionales y económicos adicionales para el sistema eléctrico.
Por su parte, LUMA Energy se opuso a la aprobación de la medida. Indicó que en Puerto Rico ya existe un andamiaje legal y reglamentario que regula el manejo de vegetación en la infraestructura eléctrica y que la medida parte de premisas que no reflejan dicho marco jurídico y regulatorio que atiende este tema.
Tanto la AEE como LUMA están facultadas para intervenir en la vegetación dentro de las servidumbres cuando sea necesario para proteger la infraestructura eléctrica, sin estar sujetas al régimen ordinario de permisos de corte o poda de árboles ni a limitaciones porcentuales como las contempladas en la normativa que aplica a árboles en propiedad privada. Además, el ordenamiento vigente ya establece requisitos técnicos aplicables al manejo de vegetación próxima a instalaciones eléctricas, incluyendo estándares mínimos de despeje y la obligación de mantener un Programa de Manejo de Vegetación para proteger el sistema eléctrico.
En detalle, LUMA manifiesta que el marco jurídico se encuentra en la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Ley de Servidumbres Legales de Servicio Público y el Reglamento de Servidumbres de la AEE, Reglamento 7282 de 2007, que impone limitaciones reales al uso del predio sirviente para proteger la seguridad pública y la continuidad del servicio eléctrico. Entre las limitaciones se encuentra la prohibición de sembrar árboles o vegetación incompatible dentro de la franja de la servidumbre.
Aclara que la Orden Administrativa 2006-28 del DRNA, que establece que en un evento de poda no deberá removerse más de un 33% del follaje de un árbol, regula la poda de árboles privados ubicados dentro de la propiedad privada y su ámbito de aplicación no está dirigido a regular las intervenciones de vegetación dentro de servidumbres eléctricas ni las labores de despeje necesarias para proteger la infraestructura eléctrica. También aclara, en cuanto a las enmiendas a la Ley de Bosques de Puerto Rico, que la propia Ley dispone que incurre en infracción quien corte o afecte árboles sin la debida autorización o título, y que en el caso de las servidumbres eléctricas, la AEE es titular y LUMA posee facultades legales para intervenir en la vegetación cuando ello sea necesario para la operación y protección del sistema eléctrico.
Explica que, conforme al Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9473, aunque los proyectos de construcción o desarrollo que propongan cortar o afectar árboles deben solicitar una autorización de corte y poda, estas disposiciones no aplican a las actividades de corte, poda o desganche realizadas por agencias como la AEE que están facultadas por ley para esto.
De otra parte, la medida propone establecer estándares de distancia mínimos de despeje, sin embargo, los requisitos técnicos de despeje ya están regulados por el Reglamento de Servidumbres de la AEE, Reglamento Núm. 7282. Conforme al Reglamento, las distancias mínimas de separación deben cumplir con los estándares establecidos en el National Elecrical Safety Code (NESC) y con las normas de la AEE. Además, la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, establece requisitos específicos relacionados con el manejo de vegetación en la infraestructura eléctrica. En resumen, LUMA realiza las labores de despeje de vegetación conforme a los estándares de la industria eléctrica, las prácticas de poda del American National Standards Institute (ANSI), el NESC, el Reglamento 7282 de la AEE, la Ley Orgánica de la AEE, entre otras. Estos estándares han sido validados por FEMA como los criterios utilizados para la ejecución del despeje de vegetación financiado con fondos federales.
LUMA informa que conforme a la Ley 17-2019 y al Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución, está obligada a desarrollar y mantener el Plan de Manejo de Vegetación, el cual se somete periódicamente a evaluación y supervisión del Negociado de Energía. Dicho Plan constituye el instrumento mediante el cual se planifican y ejecutan las labores de manejo de vegetación que pueden afectar el sistema de transmisión y distribución, e incluye inventarios de líneas, criterios técnicos de priorización, cronogramas de trabajo, métricas e indicadores de desempeño, así como disposiciones de cumplimiento ambiental y manejo de residuos vegetales, todo ello bajo un marco regulatorio especializado.
En cuanto al mecanismo de reforestación compensatoria que propone la medida, LUMA indica que esta función no corresponde a las responsabilidades operacionales de una red eléctrica ni forma parte de las labores propias del manejo de vegetación asociadas a la operación y mantenimiento del sistema. Recalca que este concepto no forma parte de los estándares de la industria eléctrica ni de las prácticas utilizadas para la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución. La creación de un programa de forestación compensatoria financiado por el operador del sistema eléctrico implicaría trasladar a este la responsabilidad de sufragar proyectos de reforestación mediante fondos tarifarios, es decir, recursos provenientes de la factura eléctrica. Esto conlleva una obligación económica adicional que no guarda relación directa con las funciones operacionales del sistema eléctrico. Además, la implementación de un mecanismo de “pago en lugar de” también conllevaría impactos fiscales significativos, ya que las labores de manejo de vegetación forman parte de presupuestos operacionales aprobados por el Negociado de Energía. La imposición de un requisito adicional de reforestación compensatoria representaría gastos sustanciales no presupuestados.
LUMA señala que el requerimiento de notificar por escrito a los propietarios de los predios colindantes con al menos 15 días de antelación al inicio de los trabajos de poda rutinaria representa una restricción operacional irrazonable que no guarda proporción con la naturaleza y complica las labores de manejo de vegetación que se realizan. Informa que el Reglamento Núm. 7282 de la AEE ya contempla el procedimiento aplicable en aquellas circunstancias en las cuales resulta necesario notificar a los propietarios de predios colindantes con una servidumbre eléctrica. La notificación contemplada en el reglamento responde a situaciones específicas en las cuales se requiere advertir al propietario sobre una violación o sobre la responsabilidad de corregir una invasión a la servidumbre. Por el contrario, la medida pretende imponer un requisito general de notificación previa para todo trabajo de poda rutinaria, independientemente de que exista o no una violación a la servidumbre. La entidad también se opone a la obligación de notificar al Negociado de Energía y al DRNA dentro de un término de 72 horas posteriores a la intervención en los trabajos de poda o remoción de vegetación en situaciones de emergencia.
Concluyen recalcando que la medida introduce disposiciones redundantes con el marco regulatorio vigente y, en algunos casos, impondría cargas operacionales y fiscales que no forman parte de los estándares de la industria eléctrica ni de las prácticas utilizadas para la operación y mantenimiento de sistemas de transmisión y distribución.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó su respaldo condicionado a la medida y señaló que, como está redactada, presenta preocupaciones importantes relacionadas con la autonomía municipal y la centralización excesiva de facultades regulatorias en organismos del Gobierno Central. En particular, les preocupa la amplitud de la cláusula de preemption, la cual podría limitar significativamente la capacidad de los municipios para participar activamente en asuntos relacionados con poda, manejo de vegetación, planificación urbana y protección ambiental en sus jurisdicciones.
Manifiesta que cualquier legislación que atienda esta materia debe procurar un balance razonable entre la necesidad de uniformidad técnica y el respeto a la autonomía municipal reconocida en el Artículo 1.003 de la Ley 107-2020, según enmendada.
También les preocupa que la flexibilización de permisos y autorizaciones pueda traducirse en una reducción sustancial de mecanismos adecuados de fiscalización ambiental. La eficiencia administrativa y operacional no debe convertirse en una autorización amplia para actuaciones arbitrarias, excesivas o carentes de supervisión técnica adecuada.
La Federación propone que se consideren las siguientes alternativas para fortalecer la medida:
1) Limitar la cláusula de preemption únicamente a estándares técnicos relacionados con distancias mínimas de despeje y seguridad operacional del sistema eléctrico, preservando facultades municipales sobre planificación, restauración paisajística y coordinación operacional;
2) incluir un mecanismo formal de coordinación y consulta con los municipios previo a la aprobación de los Planes de Manejo de Vegetación;
3) garantizar acceso municipal a información y calendarios de intervención para coordinar el tránsito, seguridad pública y manejo de emergencias;
4) establecer mecanismos claros de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de estándares ambientales y operacionales;
5) reconocer la facultad de los municipios para emitir recomendaciones relacionadas con mitigación visual, reforestación y protección de áreas sensitivas;
6) promover acuerdos colaborativos entre el Negociado de Energía, el DRNA y los municipios para identificar áreas prioritarias de reforestación compensatoria.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que la aprobación del P. de la C. 1148 sugiere un aumento en los gastos asociados al manejo de vegetación, particularmente en las servidumbres de paso bajo las líneas del sistema de distribución eléctrica, y estima que el costo potencial asociado a ampliar las servidumbres de paso sujetas a manejo de vegetación asciende a aproximadamente $429.1 millones.
La OPAL explica que en la medida en que las nuevas responsabilidades no estén contempladas en el presupuesto del Operador del Sistema ni cobijadas bajo los contratos de manejo de vegetación vigentes, dicho costo deberá ser recuperado conforme al trámite ordinario tutelado por el Negociado de Energía.
Además, la orden de reforestación compensatoria constituye un costo incierto dado que su implementación dependerá de las especies que se seleccionen para reforestar y de la remoción de árboles que interfieran con las servidumbres del servicio eléctrico. Al igual que el costo de ampliar las servidumbres estimado en $429.1 millones, el costo de reforestación compensatoria sería un costo de operación recuperable mediante el trámite dispuesto por el Negociado de Energía.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 1148, en síntesis, busca crear un marco normativo uniforme para la gestión de la vegetación que incide en las servidumbres eléctricas de Puerto Rico. No obstante, la medida contiene disposiciones que podrían añadir nuevos costos al servicio eléctrico, con un efecto sobre las tarifas que pagan los abonados del sistema eléctrico. Ello porque establece nuevas responsabilidades que no están contempladas en el presupuesto del operador del sistema eléctrico ni cobijadas bajo los contratos de manejo de vegetación vigentes.
Específicamente, las disposiciones sobre reforestación compensatoria y del programa In-Lieu Fee propuestas en la pieza legislativa conllevarían costos operacionales adicionales para el operador del sistema eléctrico, más allá de los costos actuales asociados a la remoción y al manejo de la vegetación. Debido a que la medida establece que dichos costos constituyen costos operacionales recuperables, el Negociado de Energía tendría que evaluarlos para que eventualmente puedan ser sufragados con recursos provenientes de la factura eléctrica. Esto no está acorde con la política pública energética que persigue promover la reducción del costo del servicio eléctrico para los consumidores. Cabe mencionar que la OPAL determinó que el costo de la reforestación compensatoria es incierto debido a que su implementación dependerá de otros factores y estimó el costo de ampliar las servidumbres en $429.1 millones.
En Puerto Rico ya existe un andamiaje legal y reglamentario que regula el manejo de vegetación próxima a la infraestructura eléctrica. Entre estas, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Ley de Servidumbres Legales de Servicio Público y el Reglamento de Servidumbres de la AEE. Conforme a dicho estado de derecho vigente y la Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, actualmente el operador del sistema eléctrico ejecuta un Plan de Manejo de Vegetación, que es financiado con fondos federales, dentro de las servidumbres e infraestructura de la AEE. Ante esto, resulta adecuado y conveniente permitir la continuidad de las labores financiadas con fondos federales, antes de requerir obligaciones que podrían generar costos operacionales y económicos adicionales para el sistema eléctrico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Gobierno, luego del correspondiente análisis, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1148.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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