GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1151
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1151, recomienda la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1151 propone crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”, a fin de establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) respecto a un Calendario Deportivo Único, disponer las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en las categorías menores —niños, niñas y jóvenes entre los cinco (5) y los dieciocho (18) años— y disponer sobre sanciones y penalidades, entre otros fines relacionados.
La exposición de motivos reconoce el aumento significativo en el volumen de actividades deportivas y la proliferación desordenada de torneos y eventos en las categorías menores, lo que —según se expone— ha transformado parte de la actividad física en un modelo de negocio que prioriza el rendimiento y las ganancias sobre el bienestar del menor. La medida persigue cerrar la brecha entre la normativa vigente y la capacidad real del Estado para fiscalizarla, mediante un calendario único administrado por el DRD.
En su parte decretativa, la medida crea el Calendario Deportivo Único administrado por el DRD; impone a las organizaciones deportivas el deber de notificar sus eventos; faculta al DRD para establecer los requisitos de registro, velar por el cumplimiento de la reglamentación aplicable y endosar los eventos para la emisión de permisos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; ordena la adopción de la reglamentación correspondiente; y establece un régimen progresivo de penalidades.
Luego de expresada la intención del P. de la C. 1151, esta Honorable Comisión evaluó la opinión y los comentarios de la entidad con conocimiento técnico y operacional sobre la materia, que comparece a continuación mediante memorial:
Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
(18 de marzo de 2026)
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), agencia rectora de la política pública deportiva en Puerto Rico, apoyó la aprobación de la medida, sujeto a que se garanticen los recursos fiscales necesarios para su operación, y coincidió con la intención legislativa de centralizar la información ante una estructura deportiva diversificada de clubes privados y torneos “Open” que operan de forma fragmentada. Aportó datos institucionales —más de mil quinientas (1,500) organizaciones deportivas sin una base de datos única; un alto porcentaje de lesiones juveniles por sobreuso ante la falta de coordinación de calendarios; y la presión sobre la capacidad hotelera y de seguridad por la colisión de eventos— para contextualizar la necesidad del Calendario. En su análisis, el DRD destacó que la exclusión de los eventos benéficos y comunitarios sin cobro constituye un acierto, pues evita asfixiar el deporte de base y enfoca los recursos de fiscalización donde hay transacciones económicas y, por ende, mayor riesgo de explotación. Señaló un error material en el inciso (3) del Artículo 5, en el que la cantidad en letras no concuerda con la cifra, así como la existencia de dos artículos numerados como Artículo 4. Para asegurar la ejecutabilidad de la medida, propuso la creación de una unidad administrativa especializada —una Oficina de Coordinación de Eventos Deportivos, con el personal y la plataforma digital correspondientes— y recomendó incluir expresamente al Departamento de Educación, establecer un término de ciento ochenta (180) días para el registro inicial sin penalidades y facultar al DRD para cobrar una tarifa mínima de registro que sufrague el mantenimiento de la plataforma.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1151 atiende una preocupación válida y apremiante: la proliferación desordenada de eventos deportivos en las categorías menores y los riesgos que ello supone para la salud, la seguridad y el bienestar de los menores, incluida la incidencia de lesiones por sobreuso. La centralización de la información en un calendario único es una herramienta razonable para atender esa realidad.
No obstante, esta Comisión es del criterio de que el objetivo de coordinación que persigue la medida puede alcanzarse mediante un mecanismo ágil y poco oneroso, sin convertir el deber de las organizaciones deportivas en un sistema de permisos ni en un régimen sancionador severo. Conforme reconoció el propio Departamento de Recreación y Deportes, conviene evitar asfixiar el deporte de base, escolar y comunitario. A esos fines, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, esta Comisión incorpora mediante el entirillado electrónico las siguientes enmiendas:
Primero, se transforma el deber de notificación —que era un requisito indispensable para el endoso del evento— en un mero deber de informar al Departamento de Recreación y Deportes el lugar, la fecha y la hora de los eventos, con al menos seis (6) meses de anticipación, aclarándose expresamente que dicho deber tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye un requisito previo para la celebración del evento.
Segundo, se añade, en el Artículo 3, una exención expresa para las actividades deportivas de carácter educativo, las organizadas por entidades sin fines de lucro y las de la comunidad, que no estarán sujetas al deber de informar.
Tercero, se elimina el inciso (d) del Artículo 4, que condicionaba la emisión de permisos por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico al endoso previo del Departamento de Recreación y Deportes, de manera cónsona con el carácter meramente informativo que adquiere el deber de las organizaciones.
Cuarto, se sustituye el régimen progresivo de penalidades —que disponía multas de quinientos ($500), mil ($1,000) y dos mil quinientos ($2,500) dólares, la suspensión de la acreditación y la facultad del Departamento de aumentar las multas— por una penalidad única de cien dólares ($100.00) por cada Evento Deportivo que se deje de informar, cónsona con la naturaleza informativa del deber.
Esta Comisión toma conocimiento, además, de la observación del Departamento de Recreación y Deportes en cuanto a la duplicación en la numeración de los artículos de la medida, la cual podrá ser objeto de corrección en el subsiguiente trámite legislativo. Las enmiendas aquí incorporadas preservan el objetivo de coordinación y orden que persigue la medida, a la vez que la convierten en un mecanismo ágil y poco oneroso y evitan imponer cargas innecesarias al deporte escolar, comunitario y sin fines de lucro.
IMPACTO FISCAL
El expediente no cuenta con un informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa sobre esta medida. No obstante, el Departamento de Recreación y Deportes advirtió que la implantación efectiva del Calendario Deportivo Único requeriría recursos —incluida la creación de una unidad administrativa especializada y el desarrollo de una plataforma digital—, estimando una asignación anual de entre trescientos cincuenta mil ($350,000) y quinientos mil ($500,000) dólares.
Las enmiendas incorporadas por esta Comisión —al reducir el deber a un mero deber de informar, eximir al deporte educativo, comunitario y sin fines de lucro, eliminar el requisito de endoso del Cuerpo de Bomberos y limitar las penalidades a una multa nominal— disminuyen significativamente el alcance operativo de la medida y, con ello, mitigan su impacto fiscal. No obstante, esta Comisión recomienda que el Departamento de Recreación y Deportes contemple en su planificación presupuestaria los recursos necesarios para la administración del Calendario Deportivo Único, a fin de asegurar su implantación efectiva.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 1151 representa un esfuerzo meritorio por ordenar el ecosistema deportivo de las categorías menores y por proteger la salud y la seguridad de los menores frente a la proliferación desordenada de eventos. Las enmiendas incorporadas por esta Comisión convierten el deber de las organizaciones en un mecanismo meramente informativo y poco oneroso, resguardan mediante exenciones expresas al deporte escolar, comunitario y sin fines de lucro, y ajustan el régimen sancionador a una penalidad nominal, preservando a la vez el objetivo de coordinación que persigue la medida.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1151, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis J. Jiménez Torres
Presidente
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