GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. Conc. de la C. 34 12 DE FEBRERO DE 2026 Presentada por el representante Navarro Suárez Referida a la Comisión de Gobierno RESOLUCIÓN CONCURRENTE Para proponer al Pueblo de Puerto Rico que se enmiende el Artículo II Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de eliminar el derecho a fianza en los casos de asesinatos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La seguridad pública y la protección de la vida humana son responsabilidades primordiales del Gobierno de Puerto Rico. Ante el incremento de actos de violencia extrema y asesinatos que sacuden nuestra sociedad, se hace imperativo revisar el marco constitucional actual para asegurar que las penas impuestas guarden una estricta proporcionalidad con la gravedad de los crímenes cometidos Al elevar el costo de cometer tales actos, se pretende fortalecer el carácter disuasivo del sistema de justicia criminal, protegiendo así a los ciudadanos más vulnerables de futuros ataques. El derecho a la fianza, aunque es un pilar de nuestro ordenamiento, no debe operar en detrimento de la seguridad comunitaria en los casos más graves. La eliminación del derecho a la fianza en casos de asesinato responde a la necesidad de garantizar que individuos imputados de delitos atroces no permanezcan en la libre comunidad mientras esperan su juicio. Esta medida previene el riesgo de fuga, la manipulación de testigos y, sobre todo, la posibilidad de que el acusado reincida mientras se encuentra bajo supervisión electrónica o libertad condicional. La presente enmienda no busca menoscabar el debido proceso de ley, el cual se mantiene intacto para garantizar un juicio justo e imparcial. Por el contrario, busca equilibrar los derechos del acusado con los derechos de las víctimas y de la sociedad en general a vivir en paz. Al limitar la fianza en casos de asesinato, se asegura que el sistema judicial priorice la protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos por encima de la libertad provisional de quien es procesado por el delito más grave de nuestro código penal. Finalmente, esta Asamblea Legislativa reconoce que un cambio de tal magnitud debe nacer directamente de la voluntad del electorado. Mediante la celebración de un Referéndum Especial, se otorga al Pueblo de Puerto Rico la facultad de decidir el rumbo de su política pública criminal. Es un acto de justicia democrática permitir que la ciudadanía valide estas herramientas legales necesarias para combatir la impunidad y asegurar que el castigo por arrebatar una vida sea el más severo que el derecho pueda permitir RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 5.-Vigencia. Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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