GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 619
17 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Roque Gracia
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con los programas, iniciativas y mecanismos existentes en Puerto Rico dirigidos a la rehabilitación, reeducación y manejo conductual de personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica; evaluar su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia, cumplimiento con la política pública vigente y su impacto en la reducción de la reincidencia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la violencia doméstica constituye un delito atendido mediante legislación especial, específicamente la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Dicha ley establece de forma expresa la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de las personas, conforme a los principios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tanto en la Exposición de Motivos como en el texto sustantivo de la Ley Núm. 54 se reconoce que la violencia doméstica y la violencia de género constituyen conductas contrarias a los valores de paz, respeto y dignidad que deben prevalecer en la familia, en la comunidad y en la sociedad en general. En consecuencia, el Estado ha adoptado un claro y categórico repudio a toda manifestación de violencia de género, reconociendo su impacto nocivo no solo sobre las víctimas directas, sino también sobre el entorno familiar, social e institucional.
No obstante, la violencia de género continúa siendo un problema altamente preocupante en Puerto Rico. A pesar de los múltiples esfuerzos institucionales, de la existencia de diversos programas de prevención, intervención y atención, así como de las numerosas enmiendas legislativas que a lo largo de los años se le han hecho a la Ley Núm. 54 y a otros estatutos relacionados, la incidencia de este tipo de violencia y sus consecuencias persisten como un serio reto para la política pública del Estado.
Esta realidad evidencia que, si bien el marco legal y programático es amplio, resulta necesario evaluar de manera crítica y objetiva si las estrategias existentes están logrando los resultados deseados, particularmente en lo que respecta a la reducción de la reincidencia y a la transformación de conductas violentas. Una respuesta efectiva frente a la violencia de género no puede limitarse exclusivamente a la protección de las víctimas y a la imposición de sanciones penales, sino que debe incluir mecanismos eficaces de rehabilitación, reeducación y manejo conductual de las personas agresoras, dentro de parámetros estrictos de seguridad, responsabilidad y supervisión.
En Puerto Rico existen programas e iniciativas, tanto gubernamentales como comunitarias y privadas, dirigidos a la rehabilitación y reeducación de personas convictas por delitos de violencia de género, incluyendo programas de desvío y alternativas a la reclusión. Sin embargo, resulta imprescindible examinar su base legal, alcance real, criterios de admisión, capacidad operacional, recursos disponibles, coordinación con el sistema de justicia y, particularmente, su efectividad medida en términos de cumplimiento, rehabilitación real y reducción de la reincidencia.
Por tanto, resulta apremiante que esta Cámara de Representantes desarrolle una investigación amplia y rigurosa que abarque la experiencia real que vive el sistema de justicia en el manejo de los casos de violencia de género, desde la investigación inicial hasta la etapa posterior a la adjudicación. Dicha investigación deberá examinar de manera objetiva la efectividad de los programas de desvío y rehabilitación existentes, apoyándose en estadísticas reales y datos verificables que permitan determinar cuántas personas son referidas y atendidas por dichos programas, cuántas completan los procesos de intervención, cuántas logran una rehabilitación efectiva y cuántas reinciden en conductas de violencia.
Asimismo, la investigación deberá evaluar si los programas existentes cuentan con mecanismos adecuados de medición, supervisión y rendición de cuentas, y si los resultados obtenidos responden de manera efectiva a los fines de prevención, protección, responsabilidad y transformación de conducta que persigue la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de violencia de género.
Ante este escenario, la Asamblea Legislativa tiene el deber de fiscalizar, evaluar y fortalecer la política pública vigente, identificar deficiencias o vacíos en los programas existentes, y promover recomendaciones legislativas o administrativas que permitan atender de manera integral, responsable y efectiva la problemática de la violencia de género en Puerto Rico.
Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de rehabilitación dirigidos a personas convictas por violencia de género y violencia doméstica en Puerto Rico, con el fin de contar con información objetiva que sustente decisiones de política pública y promueva una respuesta más efectiva frente a este grave problema social.
RESUELVÉSE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con la violencia de género y la violencia doméstica en Puerto Rico, incluyendo la experiencia real que enfrenta el sistema de justicia en el manejo, procesamiento, adjudicación y seguimiento de estos casos.
Sección 2.-La investigación deberá abarcar el análisis de la efectividad de los programas de desvío, rehabilitación, reeducación y manejo conductual dirigidos a personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica, con especial énfasis en la recopilación y evaluación de estadísticas reales y datos verificables que permitan determinar cuántas personas son referidas a dichos programas, cuántas son atendidas, cuántas completan los procesos de intervención, cuántas logran una rehabilitación efectiva y cuántas reinciden.
Sección 3.-La Comisión de lo Jurídico deberá examinar la base legal, el alcance, los criterios de admisión, la capacidad operacional, los recursos humanos y económicos disponibles, la distribución geográfica, los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas de los programas existentes, así como su nivel de coordinación con la Rama Judicial, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y cualquier otra entidad pertinente.
Sección 4.-Para el cumplimiento de esta Resolución, la Comisión de lo Jurídico queda facultada para celebrar vistas públicas y ejecutivas; requerir información, documentos e informes; cursar citaciones; solicitar la comparecencia de funcionarios públicos, expertos, organizaciones, proveedores de servicios y cualquier persona o entidad con conocimiento pertinente sobre los asuntos objeto de la investigación.
Sección 5-La Comisión de lo Jurídico rendirá a la Cámara de Representantes un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas o administrativas dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución, salvo prórroga concedida por la Cámara.
Sección 6.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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