GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 620
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 163, aprobada el día 30 de junio de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término para que la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinda su informe con respecto a la medida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la R. de la C. 163 se ordenó a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva que permita identificar alternativas para reducir los altos costos de las acometidas nuevas en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), identificar mecanismos de protección al consumidor.
La Comisión de Asuntos del Consumidor no ha concluido sus gestiones pertinentes a esta investigación, por lo cual resulta necesario contar con tiempo adicional para poder atender adecuadamente la investigación ordenada. Con el propósito de viabilizar que la Comisión cuente con el tiempo necesario para realizar y culminar dicha investigación, este Cuerpo Legislativo estima meritorio extender el término provisto originalmente y disponer un término adicional para rendir el informe correspondiente.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 163, para que lea como sigue:
“Sección 3. - La Comisión [deberá presentar un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.] rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios y convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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