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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1157

19 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Torres Cruz y Rodríguez Torres

Referido a las Comisiones de los Sistemas de Retiro; y de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la Ley la Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, se instituyó un instrumento legal específico, mediante un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, a los fines de mejorar la compensación que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico a su retiro, con el correspondiente pago de los beneficios acumulados. Para garantizar los recursos adecuados, el fideicomiso se nutre, principalmente, de los recaudos provenientes de las máquinas de juegos de azar, conforme a la Ley 11-1993, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”.

Por otra parte, dicha Ley 40-2020, supra, ordenó a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), actuando como fideicomitente, otorgar la Escritura Constituyente del fideicomiso. Además, dispuso que los activos del Fideicomiso en un ochenta por ciento (80%) se distribuyan anualmente a cada miembro elegible retirado de la Policía de Puerto Rico de forma que se aproxime, en lo máximo posible, a un cincuenta por ciento (50%) de la compensación promedio recibida por dicho miembro por concepto del seguro social federal, beneficios de otros fondos estatales de retiro bajo la Ley 447-1951, según enmendada, la Ley 305-1999, la Ley 3-2013 o de las cuentas de la Ley 106-2017, según enmendada. Adicional, delega en la Junta de Retiro del Gobierno, bajo dicha Ley 106-2017, ante, el establecer la distribución anual de estos beneficios, con recomendaciones de la Junta de Retiro de la Policía que se crea en la Sección 5 de dicha Ley 40-2020, antes citada.

Es importante apuntar, que la fórmula para determinar la distribución de los beneficios anuales a los miembros elegibles retirados de la Policía, dispuesta en el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Ley 40-2023, supra, aunque contempla los pagos o ingresos recibidos del seguro social federal entre las fuentes para determinar el cincuenta por ciento (50%) de la compensación promedio a cada participante, no garantiza que de dicha cantidad no se realicen descuentos o ajustes por los pagos recibidos por dicho concepto. Es decir, que la compensación anual que reciba el participante sufra de una merma a base de los ingresos del seguro social federal. Beneficios para los cuales el recipiente cualificó, aportó y percibe conforme a otro sistema federal como retribución en una etapa de necesidad real para asegurar los ingresos suficientes a un retiro digno y una mejor calidad de vida.

Específicamente, con la aprobación del “Social Security Fairness Act of 2023”, firmada el 5 de enero 2025, se reconoció como injusto el reducir beneficios del seguro social a empleados públicos que también recibían beneficios de pensión por trabajos no cubiertos por este sistema. Así, se derogaron tanto el “Goverment Pension Offset (GPO) y el “Windfall Elimination Provision (WEP) que permitían tal inequidad. Esto, como medida de carácter reparador para sobre 2.8 millones de trabajadores, entre estos: maestros, bomberos, policías y aquellos cubiertos por otros sistemas de seguridad social del extranjero. Por lo cual, entendemos imprescindible incorporar este cambio de política pública federal a favor del pensionado público puertorriqueño, en esta ocasión a los retirados de la Policía, bajo la Ley 40-2020, ante, que les permitirá el recibir beneficios bajo marcos de ley diferentes, sin ser penalizados en sus esfuerzos y el menoscabo de las aportaciones que han realizado por años de servicio y compromiso.

A tenor con lo expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y justo se enmiende la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer expresamente que no descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos por concepto del Seguro Social Federal que estos reciban, en conformidad con el marco legal vigente federal. Máxime, cuando hemos reconocido que los beneficios que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico a su retiro no solo constituyen la correspondiente restitución a las aportaciones realizadas, sino un reconocimiento más que legítimo a su sacrificada labor para mantener el orden, la paz, seguridad, la protección de vida y bienes como realizan a diario en todas las comunidades de Puerto Rico. Reafirmando, que la seguridad pública es pilar y fundamento de nuestra sociedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el subinciso 3, del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, para que se lea como sigue:

“Sección 92. – Se crea la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”

Sección 1. …

Sección 2. …

Sección 3. — Creación del Fideicomiso.

  1. Se ordena a la AAFAF, actuando como fideicomitente, dentro de los sesenta (60) días luego de la vigencia de esta Ley, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá el Fideicomiso, un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus estará comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar en conformidad con la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera o aquellos que le sean donados. La Junta fungirá como fiduciario del Fideicomiso.
  2. Los activos del Fideicomiso se distribuirán a los Miembros Elegibles, a base de la determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico de la siguiente forma:
  3. La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los Miembros Elegibles retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento de la Compensación Promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada Miembro Elegible tenga derecho a recibir por concepto de Seguro Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro establecidos por la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, beneficios o distribuciones del Programa de Cuentas de Ahorros para el Retiro establecido por la Ley 305-1999, el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013; y de las Cuentas de Aportaciones Definidas del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido por la Junta.

No se descontará o ajustará la compensación individual determinada según lo antes dispuesto, que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso, por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social Federal. Asimismo, no se realizará distribución o prorrateo alguno de dicha cantidad a cada miembro en función de beneficios federales de pensión. Cada miembro recibirá íntegramente su compensación individual conforme a esta Ley, sin perjuicio de sus beneficios federales.

…”

Sección 5. - Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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