GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 296
19 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185, en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas, es una estructura que formó parte del sistema público de enseñanza del Gobierno de Puerto Rico y que actualmente se encuentra siendo utilizada por la Fundación ID Shaliah Inc., luego de que formara parte del cierre de planteles escolares en los pasados años, en donde múltiples estructuras públicas han quedado sin uso, lo que propicia su deterioro físico y limita su potencial de desarrollo comunitario.
La Fundación ID Shaliah, Inc., es una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios educativos, comunitarios, culturales y de bienestar social, dirigidos al fortalecimiento integral de las comunidades. Esta organización ha manifestado su interés en que le cedan las facilidades que hoy en día utilizan para el establecimiento de programas comunitarios, educativos, de desarrollo social, talleres vocacionales y actividades dirigidas a niños, jóvenes, adultos mayores y población vulnerable del Municipio de Canóvanas y áreas limítrofes.
La transferencia libre de costo de esta propiedad redundará en un beneficio directo para la comunidad, promoviendo su uso productivo. Además, esta iniciativa está alineada con la política pública de maximizar el uso de propiedades públicas para fines comunitarios y de desarrollo social.
En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la transferencia libre de costo del referido inmueble a la Fundación ID Shaliah, Inc., sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso, incluyendo el terreno y las estructuras allí enclavadas.
Sección 2.-La propiedad transferida será utilizada única y exclusivamente para fines educativos, comunitarios, culturales, sociales y de bienestar general, conforme a los propósitos corporativos de la Fundación ID Shaliah, Inc.
Sección 3.-La Fundación ID Shaliah, Inc. no podrá vender, ceder, donar, arrendar, hipotecar ni de ninguna otra forma gravar la propiedad transferida sin la autorización expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Sección 4.-En caso de que la entidad cesare de operar, incumpla con los fines aquí dispuestos o utilice la propiedad para fines distintos a los autorizados, la titularidad del inmueble revertirá automáticamente al Gobierno de Puerto Rico.
Sección 5.-La transferencia estará sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo la otorgación de la correspondiente escritura pública.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.