RC0625.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 625

20 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la política pública contenida en el inciso (a) del Artículo 1.2 de la Ley 57-2014, según emendada, y conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO energético”, se establece que “[l]a energía generada, transmitida y distribuida en Puerto Rico debe tener un costo asequible, justo, razonable y no discriminatorio pata todos los consumidores”. Además, en el Artículo 6.25 se le faculta al Negociado de Energía a la revisión de tarifas de energía. Específicamente se establece lo siguiente:

“En los casos en que la tarifa contemple una cláusula por ajuste por compra de combustible y ajuste por compra de energía, dichas cláusulas comprenderán únicamente aquella porción de cargos relacionados directamente a las fluctuaciones por cambio en precios de combustible y la compra de energía respectivamente, o aquella porción variable del precio de combustible y energía que no se incluya en la tarifa básica, según sea el caso. Ningún otro gasto o cargo podrá ser incluido bajo la cláusula de ajuste por compra de combustible o ajuste por compra de energía.”

Por ello, es de suma relevancia auscultar como se lleva a cabo una evaluación justa del precio del combustible ante la baja en el costo de la gasolina y como se ve reflejada esta baja en el cobro de ajuste por combustible en la factura de luz.

A su vez, al amparo de la Ley 57-2014, supra, en el Artículo 6.40 se crea la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. Esta oficina, al amparo del Artículo 6.42, inciso (e) se le faculta a “[p]articipar en el proceso de adopción o modificación de tarifas de los asuntos que afecten a los clientes del servicio eléctrico […]”. Además, en el inciso (f) se le faculta a “[e]fectuar recomendaciones independientes ante los Negociados sobre tarifas, facturas, política pública y cualquier otro asunto que pueda afectar a los clientes de estos servicios en Puerto Rico”. También, el inciso (g) autoriza a que esta Oficina pueda “[p]eticionar y abogar a favor de tarifas justas y razonables para los clientes que representa”. Por tal razón, esta Cámara de Representantes debe investigar como el Negociado de Energía y esta Oficina Independiente de Protección al Consumidor ejercen sus funciones, en momentos en que el precio de la gasolina baja, para que se pueda concretar una disminución en el cobro del cargo de ajuste por combustible en la factura de luz.

Por todo lo antes expuesto, esta Cámara de Representantes en su deber constitucional de investigar, debe investigar como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el ajuste del precio por combustible en la factura de energía eléctrica, para de esta manera favorecer al pueblo y cumplir cabalmente lo establecido por disposición de ley.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica.

Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.