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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1160

INFORME POSITIVO

14 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1160, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 1160, presentado por el representante Hon. Joe "Joito" Colón Rodríguez, tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos", a los fines de excluir a los Agricultores Bona Fide del requisito de obtención de Permiso Único, disponer que la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente, emitida por el Departamento de Agricultura, sustituirá dicho permiso para las actividades agrícolas, y autorizar que dicha certificación sirva como evidencia suficiente para la obtención de los servicios básicos de agua y energía eléctrica.

La medida persigue reducir cargas administrativas y burocráticas que recaen sobre el sector agropecuario, agilizar el inicio de operaciones agrícolas, y fortalecer la seguridad alimentaria y la competitividad del sector primario, en cumplimiento con el mandato constitucional de lograr el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio de la comunidad.

Análisis de la Medida

El P. de la C. 1160 surge ante el reconocimiento legislativo de que la aplicación uniforme del régimen del Permiso Único establecido en la Ley Núm. 161-2009 ha resultado, en la práctica, en una carga administrativa excesiva para el sector agrícola. Las fincas dedicadas a la producción primaria se han visto sometidas a los mismos estándares de cumplimiento que rigen para establecimientos comerciales urbanos, lo cual no responde a la naturaleza particular de la actividad agropecuaria ni a la realidad operacional del agricultor puertorriqueño.

La exposición de motivos de la medida resalta que la naturaleza de la tierra agrícola no debe estar sujeta a juicios subjetivos discrecionales diseñados para el desarrollo comercial o industrial. Los Agricultores Bona Fide, por definición legal, son personas que se dedican a los procesos de siembra, cultivo y crianza, y, conforme al ordenamiento vigente, gozan de un "uso por derecho" sobre la tierra que cultivan. La intención legislativa, por tanto, es reconocer esa condición especial mediante un mecanismo simplificado, delegando la validación de la actividad agrícola al ente con la pericia técnica correspondiente: el Departamento de Agricultura.

Bajo el nuevo ordenamiento propuesto, la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente sustituiría formalmente el Permiso Único para los predios y estructuras destinadas exclusivamente a la actividad agrícola, y constituiría autorización suficiente para el uso de la tierra y para la obtención de los servicios básicos de agua y energía eléctrica. Esta reforma representa una punta de lanza para la recuperación económica y la seguridad alimentaria de Puerto Rico, al reducir sustancialmente el tiempo y los costos asociados con la formalización de las operaciones agrícolas.

No obstante, durante el proceso de evaluación de esta medida, esta Comisión recibió memoriales explicativos y comentarios técnicos de diversas agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que, si bien favorecen la intención legislativa del proyecto, plantearon observaciones técnicas, jurídicas y operacionales que esta Comisión considera meritorias y que han sido incorporadas mediante las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico de este Informe. A continuación, exponemos los resúmenes de las ponencias recibidas para conocimiento general de las compañeras legisladoras y legisladores de ambos cuerpos, así como del público en general.

Departamento de Agricultura de Puerto Rico

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante, "DA"), por conducto de su Secretario, Agro. Irving Y. Rodríguez Torres, compareció mediante memorial explicativo del 24 de marzo de 2026, en el cual expresó que el Departamento no objeta la política pública que persigue la medida, en cuanto procura facilitar el establecimiento y la formalización de proyectos agrícolas bona fide y reducir cargas burocráticas que puedan desalentar la producción agrícola local.

El Departamento destacó que la misión institucional del DA es implantar la política pública agropecuaria y promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria de Puerto Rico, conforme dispone el Plan de Reorganización Núm. 4-2010. En esa línea, el DA favorece toda medida que reduzca trámites redundantes y agilice el inicio de proyectos agrícolas reales, particularmente cuando se trata de actividades bona fide que ya están sujetas a evaluación agronómica o a la certificación expedida por el propio Departamento.

Sin embargo, el DA aclaró que la Certificación de Agricultor Bona Fide, según diseñada por el ordenamiento vigente, acredita la condición del solicitante como agricultor elegible para determinados beneficios e incentivos, pero no equivale, por sí sola, a una determinación de capacidad de infraestructura, seguridad eléctrica, disponibilidad de servicio, diseño de acometidas, presión o disponibilidad de agua, o de cumplimiento con requisitos operacionales. Estas materias requieren evaluación especializada ajena al peritaje primario del DA. Por ello, el Departamento condicionó su postura favorable a que esta Honorable Comisión recabe el insumo técnico de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Adicionalmente, el DA sometió observaciones de técnica legislativa, entre las cuales destacan: (1) la necesidad de armonizar la identificación de los artículos a enmendar, puesto que el texto evaluado anuncia enmendar los artículos 1.5 y 18.1 de la Ley Núm. 161-2009, pero el articulado propuesto inserta lenguaje nuevo en el Artículo 8.4A; (2) la conveniencia de aclarar el alcance de la frase "predios o estructuras destinadas exclusivamente a la actividad agrícola" para evitar controversias en casos de usos mixtos, agroprocesamiento, venta al detal, almacenes, áreas administrativas o instalaciones abiertas al público; y (3) la conveniencia de añadir una salvedad expresa para que la Certificación de Agricultor Bona Fide no se interprete como desplazando los requisitos técnicos, de seguridad o de interconexión cuya evaluación no corresponde al Departamento de Agricultura.

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)

La Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, "OGPe"), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, por conducto del Secretario Auxiliar Lcdo. Norberto Almodóvar Vélez, sometió memorial explicativo el 24 de marzo de 2026, así como comparecencia adicional con información solicitada el 14 de abril de 2026. La OGPe expresó que no tiene objeciones al P. de la C. 1160, sujeto a la adopción de las recomendaciones planteadas en sus ponencias.

La OGPe reconoció que la propuesta de excluir a los Agricultores Bona Fide del requisito de Permiso Único representa una oportunidad para atemperar la Ley 161-2009 a las realidades específicas del sector agropecuario, y entendió que la naturaleza particular de la agricultura justifica un trato diferenciado que reconozca sus características operacionales. Asimismo, validó la decisión de delegar la función evaluativa al Departamento de Agricultura, por contar este con el conocimiento técnico adecuado.

Como parte de su análisis, la OGPe identificó los siguientes impactos positivos: (a) reducción de la carga administrativa para los agricultores; (b) agilización del inicio de operaciones agrícolas; y (c) disminución del volumen de solicitudes de permisos únicos atendidas por OGPe. No obstante, planteó la necesidad de redefinir la jurisdicción de la OGPe en los casos híbridos, en los cuales se proponga un uso agrícola simultáneamente con un uso comercial.

Sus recomendaciones principales incluyeron: (1) establecer expresamente que no se requerirá ningún documento o autorización adicional emitida por la OGPe para la conexión de los servicios básicos de agua y electricidad cuando el solicitante cuente con una Certificación de Agricultor Bona Fide vigente; (2) en aquellos casos en los cuales existan estructuras o edificios permanentes como parte del uso agrícola, exigir que el agricultor bona fide solicite el Permiso Único para asegurar el cumplimiento de los requisitos de certificación de prevención de incendios y licencia sanitaria; (3) establecer un período de transición de noventa a ciento ochenta (90–180) días; (4) desarrollar guías interagenciales claras para la implantación adecuada de la medida, incluyendo a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la entidad prestadora del servicio eléctrico; y (5) capacitar al personal técnico en la evaluación e identificación de aquellos casos en los que se requiera un trámite ante la OGPe.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, sometió memorial explicativo el 7 de abril de 2026, en respuesta al requerimiento de información cursado por esta Honorable Comisión. El Departamento expresó que no endosaría el Proyecto de la Cámara según redactado.

El Departamento argumentó que, conforme a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud", el Secretario de Salud es el responsable constitucional de velar por la salud y seguridad de los ciudadanos. La División de Salud Ambiental, adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública, supervisa actividades relacionadas con la preparación, producción, elaboración, empaque, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos.

El Departamento de Salud expresó preocupación por la formulación absoluta de la exclusión propuesta, advirtiendo que podría interpretarse de manera que limite o elimine su capacidad para exigir inspecciones, certificaciones o licencias cuando la naturaleza de la operación lo requiera, particularmente en actividades agrícolas relacionadas con la cadena de alimentos para consumo humano. Destacó que muchas de estas actividades están reguladas por estándares federales adoptados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y el Departamento de Agricultura federal (USDA), y advirtió que la licencia sanitaria es un componente integral del Permiso Único en aquellos casos en que la actividad está sujeta a regulación sanitaria.

Adicionalmente, planteó una preocupación de orden fiscal: los servicios de evaluación, inspección, certificación y permisos conllevan costos administrativos y operativos que, en parte, se recuperan mediante los cargos autorizados por ley. La exclusión absoluta de toda actividad agrícola del requisito de Permiso Único tendría, a juicio del Departamento, un impacto negativo en la capacidad presupuestaria de la División de Salud Ambiental.

Vista Pública

La Comisión de Agricultura celebró vista pública sobre el P. de la C. 1160 el 26 de marzo de 2026, en el Salón de Audiencias 1 de la Cámara de Representantes. A dicha vista comparecieron representantes de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Departamento de Agricultura, quienes expresaron sus posiciones técnicas sobre la medida y respondieron a las interrogantes formuladas por las y los miembros de la Comisión.

Durante la vista pública surgió consenso institucional en cuanto a que la Certificación de Agricultor Bona Fide, por sí sola, no cubre los aspectos de infraestructura, seguridad contra incendios ni salud ambiental que son competencia de otras agencias especializadas. Por tal razón, esta Comisión cursó requerimiento formal de información adicional al Departamento de Salud, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Agricultura para asegurar una evaluación integral de la medida.

Análisis Integral y Enmiendas Recomendadas

Una revisión integral de las ponencias sometidas y de la información requerida revela una tensión legítima entre, por un lado, la imperiosa necesidad de eliminar cargas burocráticas innecesarias sobre el sector agropecuario y, por otro, la obligación constitucional del Estado de proteger la salud pública, la seguridad contra incendios, la salud ambiental y la integridad de la infraestructura de servicios públicos.

A esos fines, la Comisión de Agricultura insertó las siguientes enmiendas sustantivas, que han sido incorporadas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe:

Primero, se atiende la observación de técnica legislativa planteada por el Departamento de Agricultura, corrigiendo el título de la Ley para que refleje correctamente que se enmienda el Artículo 8.4A de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, en lugar de los Artículos 1.5 y 18.1 que erróneamente identificaba el proyecto original.

Segundo, se precisa el alcance de la exclusión limitándola a los predios destinados exclusivamente a la actividad agrícola de producción primaria, a los fines de armonizar el texto con la preocupación planteada por el Departamento de Salud y la OGPe en cuanto a las operaciones híbridas, agroprocesamiento, empaque comercial, venta al detal o áreas abiertas al público en general, que sí mantendrán el requisito de Permiso Único.

Tercero, se acoge la recomendación expresa de la OGPe y se incorpora en el texto de la Ley que no se requerirá ningún documento, autorización o trámite adicional ante la Oficina de Gerencia de Permisos para la conexión de los servicios de agua y energía eléctrica al predio agrícola, cuando el agricultor cuente con una Certificación de Agricultor Bona Fide vigente.

Cuarto, se incorpora una cláusula de salvaguarda expresa, conforme recomendó el Departamento de Agricultura y exigió el Departamento de Salud, para aclarar que la exclusión del Permiso Único no eximirá al Agricultor Bona Fide del cumplimiento con los requisitos técnicos, operacionales, sanitarios, de salud pública, de salud ambiental, de prevención de incendios, de construcción y de seguridad aplicables, ni de los criterios técnicos de interconexión, factibilidad, presión, acometida o disponibilidad de servicio que administren las entidades competentes.

Quinto, se añade un nuevo Artículo de Reglamentación y Coordinación Interagencial mediante el cual se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura, en coordinación con la OGPe, el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la entidad prestadora del servicio eléctrico, a adoptar, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días, las guías interagenciales y reglamentos necesarios para implantar la Ley, según expresamente recomendó la OGPe.

Sexto, se incorpora un período de transición de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la Ley, durante el cual las agencias concernidas continuarán evaluando solicitudes pendientes conforme al ordenamiento previo, según recomendó la OGPe.

Séptimo, se incluye un nuevo Artículo de Salvaguarda de Competencias Federales y de Salud Pública que atiende directamente la preocupación del Departamento de Salud, aclarando expresamente que nada de lo dispuesto en la Ley podrá interpretarse como una limitación a las facultades reglamentarias, de inspección o de fiscalización del Departamento de Salud, ni como una limitación a las obligaciones impuestas por la FDA o el USDA sobre la inocuidad alimentaria, manejo de alimentos, etiquetado, control de plagas o saneamiento de instalaciones.

Estas enmiendas, en su conjunto, preservan la intención legislativa original del proyecto —que es agilizar y simplificar los trámites para el agricultor bona fide— mientras armonizan el texto con las competencias técnicas y reglamentarias de las agencias concernidas y con las obligaciones constitucionales y federales aplicables. De este modo, se logra un balance adecuado entre la agilización del sector agrícola y la protección de la salud, la seguridad y el bienestar público.

Impacto Fiscal

Esta Comisión ha considerado las observaciones del Departamento de Salud en cuanto al posible impacto fiscal derivado de la pérdida de cargos asociados al Permiso Único. No obstante, dado que las enmiendas incorporadas preservan la jurisdicción del Departamento de Salud sobre las operaciones de procesamiento, empaque y distribución comercial de alimentos —que constituyen el grueso de las actividades sujetas a licencia sanitaria—, así como la jurisdicción de la OGPe sobre las estructuras o edificios permanentes en predios agrícolas, esta Comisión entiende que el impacto fiscal sobre las agencias concernidas será marginal y se compensa con los beneficios económicos directos e indirectos derivados de la dinamización del sector agropecuario, la formalización de operaciones agrícolas, el incremento de la producción local y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria del país.

Conclusión

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe en relación con el Proyecto de la Cámara 1160, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Joe "Joito" Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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