(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(8 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1160
23 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Colón Rodríguez
y suscrita por los representantes Carlo Acosta, Jiménez Torres y Roque Gracia
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para enmendar el Artículo 8.4A de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico"; a los fines de excluir a los Agricultores Bona Fide del sector de producción primaria del requisito de Permiso Único; preservar las funciones reglamentarias del Departamento de Salud, del Cuerpo de Bomberos, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de Energía Eléctrica; establecer un período de transición; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", se creó con el fin de establecer un marco legal y administrativo ágil que impulsara la economía mediante un sistema de permisos transparente y eficiente. La política pública del Gobierno de Puerto Rico exige mejorar la calidad y eficiencia en la evaluación de solicitudes, asegurando la confiabilidad y agilización de los trámites para realizar negocios. No obstante, ante la crisis económica y fiscal sin precedentes que atraviesa la Isla, resulta indispensable reestructurar los procesos para que el Gobierno sea un facilitador del desarrollo y no un obstáculo burocrático.
Actualmente, el Permiso Único consolida en una sola solicitud el permiso de uso, las certificaciones de exclusión categórica, prevención de incendios, salud ambiental y licencias sanitarias. Aunque este mecanismo busca simplificar la operación de negocios, su aplicación uniforme ha penalizado al sector agrícola al tratar las fincas de producción primaria bajo los mismos estándares de cumplimiento que establecimientos comerciales urbanos. Esta carga administrativa excesiva fomenta la economía informal y atenta contra la competitividad de Puerto Rico, que históricamente ha sido clasificada con uno de los sistemas de reglamentación más onerosos del mundo.
Este Proyecto de la Cámara propone una reforma necesaria para excluir a los Agricultores Bona Fide dedicados a la producción primaria del requisito de obtener un Permiso Único. Con la certificación de agricultores bona fide por definición son personas que legalmente ejercen en estos procesos de siembra, cultivo y crianza. Estos deben poseer un "uso por derecho"; se reconoce que la naturaleza de la tierra agrícola no debe estar sujeta a juicios subjetivos discrecionales diseñados para el desarrollo comercial o industrial. Con esta enmienda, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) delega la validación de estas actividades al ente con la pericia técnica correspondiente, simplificando el acceso a incentivos para los agricultores certificados.
Bajo el nuevo ordenamiento, la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente, emitida por el Departamento de Agricultura, sustituirá formalmente el Permiso Único para los predios y estructuras destinadas exclusivamente a la actividad agrícola de producción primaria. Esta certificación constituirá autorización suficiente ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la entidad prestadora del servicio eléctrico para el uso de la tierra. No obstante, esta exención no relevará al Agricultor Bona Fide del cumplimiento con los requisitos técnicos, operacionales, sanitarios, de prevención de incendios, de salud ambiental y de seguridad pública aplicables a las estructuras o edificios permanentes que se utilicen para procesamiento, empaque, almacenamiento o distribución comercial de productos agrícolas. De este modo, se garantiza el derecho fundamental al pleno disfrute de la propiedad y se cumple con la obligación constitucional de lograr el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio de la comunidad.
Finalmente, esta Ley es una punta de lanza para la recuperación económica y la seguridad alimentaria de Puerto Rico en el Siglo XXI. Al reducir sustancialmente el tiempo y los costos para que un agricultor formalice su operación, se fomenta el crecimiento de industrias diversas y la creación de empleos en el sector privado. Es imperativo que este Gobierno adopte estructuras modernas que permitan a nuestros productores enfocarse en la tierra y la productividad, eliminando trámites que se han tornado obsoletos y redundantes para el desarrollo agropecuario sostenible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8.A de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.4A.- Permiso Único. Todo edificio existente o nuevo, con usos no residenciales, así como todo negocio nuevo o existente, obtendrá el Permiso Único para iniciar o continuar sus operaciones, el cual incluirá: permiso de uso; certificación de exclusión categórica; certificación para la prevención de incendios; certificación de salud ambiental; licencias sanitarias; y cualquier otro tipo de licencia o autorización aplicable requerida para la operación de la actividad o uso del negocio. El propósito del permiso único es consolidar e incorporar trámites en una sola solicitud, para simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes requeridas para iniciar o continuar la operación de un negocio. Disponiéndose que la Oficina de Gerencia de Permisos será la entidad encargada de expedir las certificaciones y licencias necesarias para la expedición de un Permiso Único.
…
Además, la Oficina de Gerencia de Permisos creará el Permiso Único Incidental Operacional, el cual podrá incluir los siguientes permisos: Autorización de Corte, Poda y Trasplante; Permiso General Consolidado; Permiso General para otras Obras; Permiso Extracción Incidental a una obra autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos; Permisos Simples y cualquier otro aplicable que así se establezca en el Reglamento Conjunto. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá crear o consolidar, mediante la correspondiente reglamentación, cualquier otro permiso que estime necesario para simplificar y agilizar los trámites.
Disponiéndose que el requisito de obtención de un Permiso Único no será aplicable a los predios destinados exclusivamente a la actividad agrícola de producción primaria operados por un Agricultor Bona Fide debidamente certificado por el Departamento de Agricultura. Para estos fines, la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente sustituirá el Permiso Único y servirá como evidencia suficiente del carácter agrícola bona fide del predio ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la entidad prestadora del servicio eléctrico y cualquier otra entidad concernida, sin que se requiera ningún otro documento, autorización o trámite adicional ante la Oficina de Gerencia de Permisos para la conexión de los servicios de agua y energía eléctrica al predio agrícola.
No obstante lo anterior, esta exclusión no eximirá al Agricultor Bona Fide del cumplimiento con los requisitos técnicos, operacionales, sanitarios, de salud pública, de salud ambiental, de prevención de incendios, de construcción y de seguridad aplicables, ni de los criterios técnicos de interconexión, factibilidad, presión, acometida o disponibilidad de servicio que administren las entidades competentes. Cuando en el predio agrícola existan estructuras o edificios permanentes destinados al procesamiento, empaque, almacenamiento o distribución comercial de alimentos para consumo humano, o áreas de venta al detal o abiertas al público en general, el Agricultor Bona Fide deberá obtener el Permiso Único correspondiente a dichas estructuras, conforme determinen el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia de Permisos. La aplicación de este Artículo a usos mixtos se regirá conforme al reglamento que adopten conjuntamente el Departamento de Agricultura y la Oficina de Gerencia de Permisos."
Sección 2.- Reglamentación y coordinación interagencial.
Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la entidad prestadora del servicio eléctrico, a adoptar, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, las guías interagenciales y reglamentos necesarios para implantar lo dispuesto en esta Ley. Dichas guías incluirán, sin que se entienda como una limitación: (a) los criterios para identificar predios y estructuras destinados exclusivamente a la actividad agrícola de producción primaria; (b) los protocolos para la tramitación expedita de conexión de servicios básicos de agua y energía eléctrica a partir de la Certificación de Agricultor Bona Fide; (c) los criterios para identificar usos mixtos o estructuras que requieran Permiso Único; y (d) los protocolos de adiestramiento al personal técnico encargado de la evaluación de solicitudes.
Nada de lo dispuesto en esta Ley podrá interpretarse como una limitación a las facultades reglamentarias, de inspección o de fiscalización que ostenta el Departamento de Salud sobre actividades sujetas a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud", ni como una limitación a las obligaciones impuestas por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) o el Departamento de Agricultura federal (USDA) sobre la inocuidad alimentaria, manejo de alimentos, etiquetado, control de plagas o saneamiento de instalaciones. Las operaciones agrícolas que impliquen procesamiento, empaque, elaboración o distribución comercial de alimentos para consumo humano permanecerán sujetas a la licencia sanitaria correspondiente y al Permiso Único en cuanto a dichas estructuras o áreas de procesamiento.
Sección 3.-Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.