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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1160

23 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por el representante Colón Rodríguez

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos"; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", se creó con el fin de establecer un marco legal y administrativo ágil que impulsara la economía mediante un sistema de permisos transparente y eficiente. La política pública del Gobierno de Puerto Rico exige mejorar la calidad y eficiencia en la evaluación de solicitudes, asegurando la confiabilidad y agilización de los trámites para realizar negocios. No obstante, ante la crisis económica y fiscal sin precedentes que atraviesa la Isla, resulta indispensable reestructurar los procesos para que el Gobierno sea un facilitador del desarrollo y no un obstáculo burocrático.

Actualmente, el Permiso Único consolida en una sola solicitud el permiso de uso, las certificaciones de exclusión categórica, prevención de incendios, salud ambiental y licencias sanitarias. Aunque este mecanismo busca simplificar la operación de negocios, su aplicación uniforme ha penalizado al sector agrícola al tratar las fincas de producción primaria bajo los mismos estándares de cumplimiento que establecimientos comerciales urbanos. Esta carga administrativa excesiva fomenta la economía informal y atenta contra la competitividad de Puerto Rico, que históricamente ha sido clasificada con uno de los sistemas de reglamentación más onerosos del mundo
Este Proyecto de la Cámara propone una reforma necesaria para excluir los agricultores bona fide del requisito de obtener un Permiso Único. Con la certificación de agricultores bona fide por definición son personas que legalmente ejercen en estos procesos de siembra, cultivo y crianza. Estos deben poseer un "uso por derecho"; se reconoce que la naturaleza de la tierra agrícola no debe estar sujeta a juicios subjetivos discrecionales diseñados para el desarrollo comercial o industrial. Con esta enmienda, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) delega la validación de estas actividades al ente con la pericia técnica correspondiente, simplificando el acceso a incentivos para los agricultores certificados.

Bajo el nuevo ordenamiento, la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente, emitida por el Departamento de Agricultura, sustituirá formalmente el Permiso Único para los predios y estructuras destinadas exclusivamente a la actividad agrícola. Esta certificación constituirá autorización suficiente no solo para el uso de la tierra, sino también para la obtención de servicios básicos esenciales como agua y energía eléctrica. De este modo, se garantiza el derecho fundamental al pleno disfrute de la propiedad y se cumple con la obligación constitucional de lograr el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio de la comunidad.

Finalmente, esta medida es una punta de lanza para la recuperación económica y la seguridad alimentaria de Puerto Rico en el Siglo XXI. Al reducir sustancialmente el tiempo y los costos para que un agricultor formalice su operación, se fomenta el crecimiento de industrias diversas y la creación de empleos en el sector privado. Es imperativo que este Gobierno adopte estructuras modernas que permitan a nuestros productores enfocarse en la tierra y la productividad, eliminando trámites que se han tornado obsoletos y redundantes para el desarrollo agropecuario sostenible

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8.4a de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.4A.- Permiso Único. Todo edificio existente o nuevo, con usos no residenciales, así como todo negocio nuevo o existente, obtendrá el Permiso Único para iniciar o continuar sus operaciones, el cual incluirá: permiso de uso; certificación de exclusión categórica; certificación para la prevención de incendios; certificación de salud ambiental; licencias sanitarias; y cualquier otro tipo de licencia o autorización aplicable requerida para la operación de la actividad o uso del negocio. El propósito del permiso único es consolidar e incorporar trámites en una sola solicitud, para simplificar los procedimientos y reducir el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes requeridas para iniciar o continuar la operación de un negocio. Disponiéndose que la Oficina de Gerencia de Permisos será la entidad encargada de expedir las certificaciones y licencias necesarias para la expedición de un Permiso Único. 
Además, la Oficina de Gerencia de Permisos creará el Permiso Único Incidental Operacional, el cual podrá incluir los siguientes permisos: Autorización de Corte, Poda y Trasplante; Permiso General Consolidado; Permiso General para otras Obras; Permiso Extracción Incidental a una obra autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos; Permisos Simples y cualquier otro aplicable que así se establezca en el Reglamento Conjunto. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá crear o consolidar, mediante la correspondiente reglamentación, cualquier otro permiso que estime necesario para simplificar y agilizar los trámites. 	
Disponiéndose que, el requisito de obtención de un Permiso Único no será aplicable a los predios o estructuras destinadas exclusivamente a la actividad agrícola operadas por un Agricultor Bona Fide. Para estos fines, la Certificación de Agricultor Bona Fide vigente sustituirá el Permiso Único y constituirá autorización suficiente para el uso de la tierra y la obtención de servicios básicos de agua y energía eléctrica."
Artículo 2.- Clausula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional."
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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