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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1164

INFORME POSITIVO

23 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 1164, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1164 tiene el propósito de:

Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1164 propone enmendar la Ley 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, con el propósito de fortalecer el marco normativo vigente mediante la incorporación expresa del derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías. La medida surge en respuesta al acelerado proceso de digitalización de servicios esenciales, tanto en el ámbito público como privado, el cual ha generado nuevos retos de accesibilidad para la población adulta mayor, particularmente para aquellos que enfrentan limitaciones en el uso de herramientas tecnológicas o carecen de acceso a recursos digitales.

A tales efectos, el proyecto establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la equidad digital, la accesibilidad tecnológica y la inclusión plena de las personas adultas mayores en todos los procesos y plataformas digitales utilizados por entidades públicas, municipales y privadas que les brinden servicios. En ese contexto, la medida reconoce la necesidad de eliminar barreras tecnológicas, evitar el discrimen por razón de desconocimiento digital y garantizar la disponibilidad de métodos alternos, orientación accesible y asistencia adecuada que permitan a esta población ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Asimismo, la legislación incorpora un nuevo conjunto de derechos dentro de la Carta de Derechos de los adultos mayores, incluyendo el derecho a recibir servicios esenciales sin enfrentar barreras o exclusiones por limitaciones tecnológicas, a obtener asistencia en procesos digitales, a contar con materiales educativos comprensibles y a disponer de métodos alternos que no requieran el uso exclusivo de medios electrónicos. De igual forma, establece la obligación de las agencias gubernamentales, sus instrumentalidades y los municipios de implementar medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad tecnológica, así como atemperar sus reglamentos, protocolos y prácticas administrativas a las disposiciones de la Ley.

Finalmente, la medida se concibe como un complemento a la política pública establecida en la Ley 20-2024, conocida como la “Ley Anti Discrimen Cibernético”, reforzando el compromiso del Estado con la equidad digital desde la perspectiva particular de la población adulta mayor. En conjunto, el proyecto representa un esfuerzo dirigido a cerrar la brecha digital generacional y asegurar que ninguna persona adulta mayor sea excluida del acceso a servicios esenciales por razón de limitaciones tecnológicas.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) compareció mediante memorial explicativo en el cual, en términos generales, expresa su respaldo al Proyecto de la Cámara 1164, destacando que la medida atiende de manera pertinente los retos que enfrenta la población adulta mayor ante el creciente proceso de digitalización de servicios esenciales. La agencia subraya que el proyecto es cónsono con la política pública vigente en materia de equidad digital, particularmente con las disposiciones de la Ley 20-2024, y que fortalece el ordenamiento jurídico al reconocer expresamente el derecho al acceso equitativo a servicios y tecnologías para esta población.

En su ponencia, la OPPEA resalta que el aumento sostenido en la población de adultos mayores en Puerto Rico, así como las proyecciones de crecimiento de este sector, hacen indispensable adoptar medidas que garanticen su inclusión en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el acceso a plataformas digitales. Asimismo, señala que, en la práctica, muchas personas adultas mayores enfrentan dificultades para realizar gestiones a través de medios electrónicos, ya sea por falta de destrezas tecnológicas, ausencia de acceso a equipos o limitaciones en la disponibilidad de asistencia.

La agencia también enfatiza que la dependencia exclusiva de plataformas digitales para la prestación de servicios puede exponer a esta población a riesgos adicionales, como la necesidad de compartir información personal con terceros para completar trámites, lo que incrementa su vulnerabilidad a situaciones de fraude o robo de identidad. En ese sentido, reconoce la importancia de que se establezcan mecanismos alternos de acceso, así como orientación y asistencia adecuada, de manera que los adultos mayores puedan ejercer sus derechos sin enfrentar barreras tecnológicas.

No obstante, la OPPEA presenta una recomendación puntual de carácter técnico, sugiriendo la eliminación del término “excesivas” al referirse a barreras en el acceso a servicios, por considerar que se trata de un concepto subjetivo que podría limitar la efectividad de la disposición. A su juicio, no debe existir ningún tipo de barrera que impida el acceso de un adulto mayor a servicios esenciales, por lo que propone que el lenguaje sea más claro y categórico.

Finalmente, la OPPEA reitera su apoyo a la medida, entendiendo que la misma promueve la igualdad de acceso a servicios, fortalece la protección de los derechos de las personas adultas mayores y contribuye a reducir la brecha digital que afecta a este sector de la población. En consecuencia, favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 1164, con la incorporación de la recomendación señalada.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) compareció mediante memorial explicativo en el cual expone, en términos generales, que el Proyecto de la Cámara 1164 responde a una realidad social vigente relacionada con el impacto de la digitalización de servicios en la población adulta mayor. En su análisis, la Oficina reconoce que el avance tecnológico y la creciente dependencia de plataformas digitales para la prestación de servicios esenciales pueden generar barreras de acceso para aquellos adultos mayores que no dominan dichas herramientas o carecen de los recursos necesarios para utilizarlas, lo que justifica la necesidad de fortalecer el marco normativo existente.

En ese contexto, la OATRH destaca que la medida es cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a promover la integración social y el bienestar de los adultos mayores, así como con iniciativas orientadas a facilitar su participación activa en la vida económica y social. De igual forma, reconoce que la propuesta legislativa persigue garantizar la igualdad en el acceso a servicios, evitando el discrimen por razón de edad, desconocimiento tecnológico o falta de acceso a herramientas digitales, lo cual resulta consistente con los principios de equidad y accesibilidad.

No obstante, la OATRH señala que la materia objeto de la medida no se encuentra dentro de su jurisdicción directa conforme a la legislación habilitadora que rige sus funciones, por lo que no formula recomendaciones sustantivas sobre el contenido del proyecto. En su lugar, sugiere que se considere el insumo de agencias con competencia directa en el tema, tales como la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos (ADFAN), el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).

Finalmente, la OATRH reconoce los méritos de la medida y favorece toda iniciativa dirigida a fomentar la inclusión, el acceso equitativo a servicios y la participación efectiva de las personas adultas mayores en la sociedad, reiterando su disposición de colaborar dentro del ámbito de su competencia.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia compareció mediante memorial explicativo en el cual, en términos generales, expresa su respaldo al Proyecto de la Cámara 1164, destacando que la medida atiende una necesidad apremiante relacionada con el acceso equitativo a servicios en el contexto de la creciente digitalización. La agencia señala que el acceso a la tecnología constituye un elemento indispensable para el ejercicio pleno de derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud, información, comunicación y participación social, por lo que reconoce la pertinencia de incorporar disposiciones dirigidas a atender la brecha digital que afecta a la población adulta mayor.

En su análisis, el Departamento resalta el crecimiento sostenido de la población de adultos mayores en Puerto Rico y la importancia de desarrollar políticas públicas que promuevan su bienestar, integración social y autonomía. Asimismo, destaca que, aunque muchos adultos mayores han logrado incorporarse al uso de herramientas tecnológicas, una parte significativa de esta población aún enfrenta limitaciones en cuanto a conocimientos, acceso o destrezas digitales, lo que puede restringir su acceso a servicios esenciales.

El Departamento enfatiza que la medida fortalece la política pública existente al promover la inclusión tecnológica y establecer mecanismos para garantizar que los adultos mayores no sean excluidos de servicios por razón de desconocimiento digital. En ese sentido, reconoce como acertado que la legislación contemple la disponibilidad de métodos alternos, orientación accesible y asistencia técnica, elementos que resultan fundamentales para asegurar la igualdad en el acceso a servicios.

De igual forma, la agencia subraya que la integración de los adultos mayores en el entorno digital contribuye a su independencia, bienestar emocional y participación activa en la sociedad. Además, reconoce que el acceso a la tecnología puede representar una herramienta valiosa para reducir el aislamiento social y mejorar la calidad de vida de esta población.

Finalmente, el Departamento de la Familia reafirma su compromiso con la protección y el bienestar de las poblaciones vulnerables y favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 1164, al entender que el mismo fortalece la política pública existente y responde adecuadamente a la realidad social actual.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) compareció mediante memorial explicativo en el cual, en términos generales, expresa que el Proyecto de la Cámara 1164 es cónsono con la política pública vigente dirigida a garantizar la equidad digital, la accesibilidad tecnológica y la inclusión de la ciudadanía en el acceso a servicios. En su análisis, la Autoridad reconoce que la medida busca eliminar barreras tecnológicas y promover la disponibilidad de métodos alternos y asistencia adecuada para asegurar que las personas adultas mayores puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

La AAA destaca que disposiciones similares ya han sido recogidas en la Ley 20-2024, conocida como la “Ley de Anti Discrimen Cibernético”, la cual establece como política pública el acceso igualitario a servicios mediante herramientas tecnológicas accesibles. En ese sentido, sugiere que la medida considere incorporar referencia expresa a dicha legislación, a los fines de reforzar la coherencia normativa y la política pública existente.

A simismo, la Autoridad expone que, como parte de sus operaciones, ha implementado diversas herramientas tecnológicas, incluyendo plataformas digitales y aplicaciones móviles, para facilitar el acceso a sus servicios. No obstante, reconoce la importancia de continuar ofreciendo alternativas de servicio personalizadas y asistencia directa, particularmente para atender las necesidades de la población adulta mayor. A tales efectos, señala que mantiene oficinas de servicio al cliente donde se brinda apoyo a personas que requieren asistencia para utilizar plataformas digitales, así como atención sin necesidad de cita previa.

Finalmente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados indica que no se opone a la aprobación del Proyecto de la Cámara 1164, reconociendo sus méritos y la importancia de continuar promoviendo la accesibilidad en la prestación de servicios públicos, en armonía con las necesidades de la población adulta mayor.

AARP

La AARP Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo en el cual expresa su respaldo al Proyecto de la Cámara 1164, destacando que la medida atiende de manera directa los retos asociados al envejecimiento poblacional y la creciente digitalización de servicios esenciales. En su ponencia, la organización subraya que Puerto Rico enfrenta una transformación demográfica significativa, con una proporción creciente de personas adultas mayores, lo que requiere el desarrollo de política pública desde una perspectiva de equidad, derechos humanos e inclusión social.

A tales efectos, AARP presenta evidencia empírica sobre la brecha digital que afecta a esta población, señalando que, aunque una gran parte de la población general cuenta con acceso a internet y dispositivos tecnológicos, los adultos mayores presentan niveles significativamente menores de acceso y uso, particularmente en cuanto a computadoras y herramientas necesarias para manejar servicios digitales complejos. Asimismo, destaca que esta brecha impacta de forma desproporcionada a poblaciones vulnerables, incluyendo personas de mayor edad, con bajos ingresos y menor nivel educativo, lo que evidencia una intersección de factores que agravan la exclusión digital.

La organización enfatiza que la digitalización de servicios sin mecanismos adecuados de inclusión puede constituir una forma moderna de discrimen por edad, al limitar el acceso de las personas adultas mayores a servicios esenciales como salud, banca, beneficios sociales y trámites gubernamentales. En ese sentido, resalta la importancia de reconocer el acceso a la tecnología como un habilitador de derechos, promover la educación digital adaptada a esta población y fomentar alianzas multisectoriales para cerrar la brecha existente.

Finalmente, AARP concluye que el Proyecto de la Cámara 1164 constituye una respuesta adecuada a esta realidad, al establecer un marco de equidad en el acceso a servicios y tecnologías, alineado con principios de justicia social, derechos civiles y buena gobernanza. En consecuencia, exhorta a la aprobación de la medida, destacando que garantizar la inclusión digital de las personas adultas mayores es una responsabilidad ineludible del Estado.

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LA COMISIÓN

Las recomendaciones de enmienda presentadas por las agencias comparecientes fueron de carácter técnico y limitado, destacándose la sugerencia de eliminar lenguaje subjetivo que pudiera restringir el alcance de la medida, así como la conveniencia de armonizar el proyecto con legislación vigente en materia de equidad digital. En términos generales, las agencias no presentaron objeciones sustantivas al proyecto, reflejando un amplio respaldo a su propósito y alcance.

A la luz de lo anterior, esta Comisión determina acoger aquellas recomendaciones que contribuyen a fortalecer la claridad, precisión y coherencia del texto legislativo, sin alterar la intención fundamental de la medida. En particular, se acogen las siguientes enmiendas:

En primer lugar, se adopta la recomendación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) para eliminar el término “excesivas” al referirse a barreras en el acceso a servicios, por tratarse de un concepto subjetivo que podría limitar la interpretación y efectividad de la disposición. Mediante esta enmienda, se procura garantizar una protección más amplia y clara, evitando cualquier ambigüedad en cuanto al derecho de las personas adultas mayores a acceder a servicios sin restricciones indebidas.

En segundo lugar, se acoge la recomendación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de incorporar referencia expresa a la Ley 20-2024, conocida como la “Ley Anti Discrimen Cibernético”, a los fines de armonizar la medida con la política pública vigente en materia de equidad digital y fortalecer la coherencia del ordenamiento jurídico.

Con la adopción de estas enmiendas, esta Comisión entiende que se atienden adecuadamente los señalamientos técnicos presentados, a la vez que se robustece la medida sin afectar su alcance ni propósito.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 1164, así como los memoriales explicativos sometidos por las entidades consultadas, esta Comisión ha realizado un análisis integral de la medida a la luz de la política pública vigente, las necesidades de la población adulta mayor y la viabilidad de su implementación. A partir de dicho análisis, se reconoce que la propuesta legislativa atiende una realidad social apremiante relacionada con la creciente digitalización de servicios y la brecha tecnológica que enfrenta un sector significativo de la población de edad avanzada.

Las agencias comparecientes, en términos generales, coincidieron en destacar la pertinencia de la medida y su alineación con los principios de equidad, accesibilidad e inclusión. Tanto la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada como el Departamento de la Familia respaldaron la iniciativa, subrayando la importancia de garantizar que los adultos mayores puedan acceder a servicios esenciales sin enfrentar barreras tecnológicas. De igual forma, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados expresó no tener objeción a la aprobación de la medida, reconociendo la necesidad de continuar promoviendo métodos alternos de acceso y asistencia a esta población. Por su parte, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos reconoció los méritos de la propuesta, aunque señaló que la materia no se encuentra dentro de su jurisdicción directa.

La Comisión también reconoce la importancia de que las disposiciones de la medida sean implementadas de forma efectiva por las agencias concernidas, promoviendo el desarrollo de mecanismos accesibles, orientación adecuada y métodos alternos que permitan a los adultos mayores ejercer sus derechos sin depender exclusivamente de plataformas digitales. En ese sentido, la medida no solo amplía el catálogo de derechos de esta población, sino que también establece un marco claro de responsabilidad gubernamental para garantizar su cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1164 constituye una medida meritoria y necesaria, dirigida a fortalecer la política pública a favor de los adultos mayores y a garantizar su inclusión plena en un entorno cada vez más digitalizado. Las enmiendas propuestas atienden adecuadamente los señalamientos planteados durante el proceso de evaluación, asegurando la claridad, coherencia y efectividad de la legislación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1164, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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