GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 297
INFORME POSITIVO
24 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 297, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 297 tiene como propósito de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar una investigación exhaustiva dirigida a identificar potenciales remedios y mejoras de infraestructura para mitigar la vulnerabilidad que enfrenta la Carretera PR-1, en el tramo que discurre desde el área limítrofe de la Comunidad Las Ochenta, en el Municipio de Salinas, hasta la zona correspondiente a la división territorial con el Municipio de Santa Isabel, como consecuencia de marejadas y otros fenómenos meteorológicos. La medida ordena, además, evaluar la posibilidad de realizar mejoras a la infraestructura existente, la posible reubicación de dicha carretera hacia el norte de su localización actual, y determinar la viabilidad de crear un nuevo acceso vial en la zona.
Según se desprende de la Exposición de Motivos, la Carretera PR-1 constituye el principal y único medio de acceso de los residentes de la Comunidad Las Ochenta hacia el Barrio Pueblo de Salinas y hacia el municipio vecino de Santa Isabel. A través de los años, los residentes de esa comunidad han enfrentado situaciones de gran dificultad al verse impedidos de acceder a servicios esenciales y de emergencia como consecuencia del cierre o la inhabilitación de la vía, ya sea por daños estructurales o por el impacto de marejadas severas provocadas por eventos atmosféricos. La cercanía de esta carretera al Mar Caribe la coloca en una zona de alta vulnerabilidad ante la erosión costera y el ascenso progresivo del nivel del mar, poniendo en riesgo tanto la integridad estructural de la vía como la seguridad de quienes la transitan.
La Sección 2 de la medida dispone que el DTOP rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el cual será presentado en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos dentro de un término de noventa (90) días luego de la entrada en vigor de la Resolución Conjunta. La Sección 3 dispone que la medida comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En cumplimiento con los procesos de evaluación legislativa, la Comisión recibió los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) mediante memorial explicativo suscrito por el Dr. Edwin E. González Montalvo.
El DTOP hizo constar que las vías existentes en la zona presentan limitaciones de capacidad y susceptibilidad a quedar inoperantes durante una emergencia, y que la Comunidad Las Ochenta enfrenta un riesgo dinámico y creciente ante amenazas críticas como inundaciones costeras, marejadas ciclónicas y eventos sísmicos con potencial de producir tsunamis. La agencia coincidió en que depender de una única vía de evacuación adyacente al océano representa actualmente un peligro crítico para la población durante un evento de desalojo masivo, y que resulta imperativo diseñar alternativas de movilidad que estén fuera del alcance de eventos ciclónicos o de marejadas.
El estudio propuesto serviría, entre otras cosas, evaluar los tiempos de evacuación según la densidad poblacional y los distintos escenarios de amenaza; identificar y diseñar rutas alternas que permitan una conexión eficiente entre la zona costera y puntos de encuentro seguros localizados en terrenos elevados; verificar la resiliencia estructural de los puentes y vías existentes frente a eventos extremos; analizar los costos asociados a la implementación de las propuestas; identificar las expropiaciones requeridas y los impactos ambientales derivados de las nuevas alineaciones; y garantizar la disponibilidad de rutas de evacuación redundantes, seguras y técnicamente viables.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que la Resolución Conjunta de la Cámara 297 responde a una necesidad real y documentada de la Comunidad Las Ochenta del Municipio de Salinas, cuya única vía de acceso y evacuación se encuentra expuesta a un riesgo dinámico y creciente ante eventos costeros y meteorológicos extremos.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del R. C. de la C. Núm. 297 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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