GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1108
INFORME POSITIVO
28 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1108, tiene a bien rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1108 (P. del S. 1108) propone enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico". El propósito de la medida es ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos federales y estatales, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica.
Para lograr este fin, la pieza legislativa dispone la exclusión expresa de la AFI de las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Esto le permitirá a la corporación pública gestionar sus propios procesos de compras y subastas sin la interferencia de la Administración de Servicios Generales (ASG) que según expone la medida puede ser un proceso burocrático.
AnÁlisis de la Medida
La infraestructura es un componente esencial para el desarrollo y bienestar general de Puerto Rico. En la actualidad, la AFI maneja proyectos de alta complejidad sujetos a estrictos calendarios y condiciones federales, incluyendo el cumplimiento de dos importantes decretos por consentimiento bajo la jurisdicción de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la Corte Federal. Las limitaciones actuales han restringido el marco de ejecución de la AFI, poniendo en riesgo la retención de fondos federales. Esta medida busca alinear las facultades de la AFI con la urgencia de estas obras, proveyendo la autonomía necesaria para operar eficientemente como receptor y administrador de diversas fuentes de financiamiento.
Durante el análisis de esta pieza legislativa, se tomó en consideración que la AFI había sugerido incluir enmiendas técnicas específicas a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para retener la capacidad legal de atender internamente sus procesos de reconsideración y revisión, excluyendo así a la Junta Revisora de la ASG como el foro obligatorio para impugnar subastas. Esta Comisión de la Cámara de Representantes concurre con el análisis legislativo previo realizado por el Senado: es meritorio reconocer el espíritu de la preocupación levantada por la AFI, dado que someter a la corporación a trámites que duplican revisiones y extienden impugnaciones puede comprometer la ejecución oportuna de los proyectos.
No obstante, esta Comisión sostiene la determinación de no acoger el lenguaje específico de la enmienda técnica sugerida para la Ley 38-2017. Se concluye que la exclusión general de la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 ya cumple satisfactoriamente con el objetivo de evitar la duplicidad administrativa en procesos que requieren agilidad técnica y un cumplimiento estricto. Mediante dicha exclusión general, se protegen los fondos federales de las dilaciones burocráticas sin la necesidad de alterar estatutos procesales adicionales.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió y evaluó el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales explicativos:
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)
La AFI favorece la aprobación de la medida, señalando que la misma viabiliza la ampliación de sus ingresos al autorizarle a proveer asistencia técnica, legal y financiera a organizaciones sin fines de lucro. Destacan que desde el 2016 la corporación quedó sin su aportación operacional proveniente de la devolución de arbitrios del ron. Por consiguiente, esta expansión de facultades es vital para garantizar su capacidad operativa apoyando a entidades que no tienen la infraestructura para administrar fondos públicos.
La corporación pública subraya la urgencia de agilizar las transacciones vinculadas a los Fondos Rotatorios Estatales de Agua Limpia y Agua Potable. Explican que el Gobierno de Puerto Rico está bajo dos decretos por consentimiento con la EPA y la Corte Federal, y que las limitaciones actuales impiden que la AFI asista plenamente a los administradores de estos fondos debido a interpretaciones sobre supuestos conflictos de interés.
En cuanto a la exclusión de la jurisdicción de la ASG, la AFI sostiene que es imperativa para evitar las interferencias burocráticas que dilatan los procesos de licitación. Argumentan que el nuevo Reglamento Núm. 9734 de la ASG les impone procesos umbrales y la obligación de someter modificaciones y órdenes de cambio a la consideración de la ASG, lo cual incide negativamente en el control de los calendarios de ejecución de las obras.
Asimismo, la AFI había solicitado enmiendas técnicas específicas a la Ley 38-2017 para retener el control interno de las reconsideraciones de subastas y evitar la jurisdicción de la Junta Revisora de la ASG. Advirtieron que el doble proceso de revisión judicial y reconsideración ante la ASG constituye una duplicidad que compromete gravemente el periodo de ejecución exigido por los fondos federales.
Finalmente, la corporación asegura que su exclusión de la Ley 73-2019 no atenta contra la transparencia ni la fiscalización en la contratación pública. Aclaran que continuarán rindiendo cuentas y estarán sujetos a los estrictos controles de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Secretaría de la Gobernación, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF), la Oficina del Contralor y la Oficina del Inspector General.
Administración de Servicios Generales (ASG)
La ASG expresa su más profundo rechazo a la medida, argumentando que desmantela los logros de la reforma de compras gubernamentales implementada bajo la Ley 73-2019. Sostienen que esta ley fue creada precisamente para atender el panorama de inconsistencia normativa, la excesiva discreción y la ausencia total de rendición de cuentas que plagaban el manejo de fondos públicos antes del 2019.
La agencia enfatiza que las entidades exentas, aunque no están obligadas a comprar directamente a través de la ASG, deben utilizar el Registro Único de Licitadores (RUL) y el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). Aseguran que estos registros constituyen filtros indispensables de solvencia moral y económica que evitan la arbitrariedad en la contratación del Estado.
La ASG advierte que el efecto más preocupante de esta legislación es que otorgaría a la AFI total discreción para definir sus propios métodos de licitación, umbrales y requisitos de transparencia. Según la agencia, esto provocaría un disloque con las normativas federales y un retroceso catastrófico en la cultura de apertura, competitividad e igualdad de condiciones.
Además, cuestionan fuertemente la narrativa de la AFI sobre las supuestas trabas burocráticas. La ASG indica que no interviene en las licitaciones de servicios profesionales, que son la mayoría de los contratos que maneja la AFI, y señalan que durante el año 2025 no registraron órdenes de compra de la AFI en su plataforma digital. Por tanto, consideran insostenible afirmar que la ASG entorpece sus proyectos.
Concluyen indicando que no existe beneficio alguno en apartarse de los principios de uniformidad y control. Reafirman que fragmentar el modelo centralizado dificulta la supervisión y crea espacios para decisiones sin controles uniformes, lo que sirve como terreno fértil para las irregularidades y la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La AAFAF endosa la aprobación del P. del S. 1108 como una herramienta necesaria para fortalecer la capacidad de ejecución del Gobierno en proyectos de infraestructura. Como ente encargado de velar por el cumplimiento del Plan Fiscal y PROMESA, determinan que la medida es compatible con el principio de neutralidad fiscal, ya que no implica aumentos netos al gasto del Fondo General ni obligaciones recurrentes adicionales.
La agencia destaca que la AFI juega un rol vital como entidad de apoyo técnico para cumplir con regulaciones federales y decretos por consentimiento de la EPA. Advierten que los atrasos procesales o burocráticos incrementan sustancialmente el riesgo de incumplimientos, la pérdida de ventanas de ejecución y la posible pérdida de fondos destinados a obras esenciales.
En cuanto a la exclusión de la Ley 73-2019, la AAFAF reconoce que, aunque la centralización de compras busca uniformidad, en la práctica puede producir retrasos perjudiciales para la recuperación de la Isla. Señalan que esta medida sigue la misma línea de política pública de estatutos previos, como la Ley 107-2022, que excluyeron a otras entidades para salvaguardar proyectos bajo fondos de CDBG-DR, FEMA y ARPA.
La autoridad aclara que la propia Ley PROMESA establece expresamente en su sección 204(d) que las instrumentalidades locales no están restringidas de cumplir con los requisitos federales para el manejo de fondos. Por tanto, la autonomía administrativa propuesta facilita que la AFI cumpla con dichos estándares de eficiencia exigidos por el Gobierno Federal.
Para finalizar, la AAFAF enfatiza que la medida no menoscaba la fiscalización ni la transparencia institucional. Recuerdan que la AFI continuará regida por los controles de la Rama Ejecutiva, las auditorías de la Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y los mecanismos de revisión y aprobación de contratos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSAF).
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
La AAA presenta comentarios a favor del proyecto de ley, reconociendo el peritaje histórico y la gran capacidad administrativa de la AFI. Destacan que en el pasado la AFI lideró, desarrolló y construyó proyectos de inmensa envergadura para la AAA, tales como la Planta de Filtración Santiago Vázquez (Superacueductos) y todo su sistema de transmisión de agua potable.
La corporación pública resalta la importancia de la relación colaborativa vigente entre ambas agencias. Indican que actualmente la AAA mantiene acuerdos multiagenciales donde la AFI lidera activamente diferentes etapas para el desarrollo de proyectos críticos de acueductos y alcantarillados.
Hacen hincapié en el cumplimiento de los decretos por consentimiento bajo la jurisdicción de la EPA y el Acuerdo Transaccional con el Departamento de Salud. Mencionan que la AAA utiliza los Fondos Rotatorios de la Ley de Agua Limpia y de la Ley de Agua Potable para financiar gran parte de estos proyectos de Mejoras Capitales, fungiendo la AFI como el agente operador indispensable de dichos fondos.
La AAA considera que las iniciativas dirigidas a otorgarle mayor autonomía a la AFI y excluirla de las disposiciones de la Ley 73-2019 son loables y estrictamente necesarias. Afirman que esto permitirá una utilización mayor, óptima y acelerada de las subvenciones federales y estatales destinadas a la infraestructura.
Como punto adicional en su memorial, la AAA aprovecha para sugerir a la Comisión legislativa que evalúe otorgarle a su propia corporación un trato similar. Recomiendan que se considere legislación para que la AAA también goce de esta autonomía administrativa y exclusión en beneficio directo del desarrollo de instalaciones para el pueblo de Puerto Rico.
Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)
La AEE expresa apoyo al proyecto de ley y solicita formalmente que las enmiendas se amplíen para excluir también a la AEE de las disposiciones de la Ley 73-2019. Exponen que la centralización impuesta por la ASG ha generado retrasos y una rigidez operativa que afecta gravemente a entidades que requieren gran flexibilidad.
La Autoridad sostiene que la Ley 73-2019 impone cargas excesivas y trámites burocráticos que resultan en procesos innecesariamente complejos y en un uso ineficiente de los recursos financieros y humanos. Enfatizan que las entidades altamente técnicas se ven limitadas al tener que someterse a procesos redundantes controlados por una agencia externa.
Argumentan que el personal y los compradores de la ASG carecen del peritaje y la capacitación necesarios para llevar a cabo procesos competitivos sumamente especializados. A modo de ejemplo, indican que la adquisición de sistemas sofisticados de alarmas para embalses debe ser dirigida exclusivamente por el personal técnico de la AEE que conoce las instalaciones, y no por personal administrativo de la ASG.
Destacan, además, que la Ley Núm. 83 de 1941 ya le concede a la AEE el poder reglamentario para adoptar normas y métodos de licitación ajustados a la complejidad de la corporación pública. Obligarles a utilizar las guías y métodos de compras excepcionales de la ASG atenta contra su modelo de negocios y su naturaleza especializada.
Concluyen su postura afirmando que devolver la autonomía administrativa a la AFI y a todas las Entidades Exentas fortalecerá la capacidad de cumplimiento con los requisitos federales. A su juicio, esta autonomía es fundamental para agilizar la infraestructura crítica, servir de enlace con el sector privado y maximizar verdaderamente el uso de los fondos asignados para la recuperación.
Departamento de Justicia (DJ)
El Departamento de Justicia no identifica impedimento legal alguno que impida el avance de la medida en el proceso legislativo. Reconocen que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de una amplia discreción y facultad constitucional para promulgar legislación que busque promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo.
La agencia resume que la intención principal del P. del S. 1108 es fortalecer la capacidad operativa de la AFI, permitiéndole asistir técnica y financieramente a organizaciones sin fines de lucro. Además, destacan que la pieza legislativa busca viabilizar que la corporación sea receptora de fondos federales cuando los programas aplicables así lo permitan, garantizando la continuidad del desarrollo de infraestructura.
En su análisis, el Departamento examina cómo la medida reformula el concepto de "Infraestructura" y añade la definición de "Infraestructura Crítica" para incluir aquellas estructuras esenciales para la supervivencia y recuperación ante desastres. Indican que la inclusión de instalaciones de salud pública y sistemas de agua es cónsona con los estatutos y políticas federales aplicables, como el Clean Water Act y el Safe Drinking Water Act.
A pesar de no encontrar objeciones de índole constitucional, Justicia advierte que el proyecto impacta y altera directamente las facultades estatutarias de la AFI y de la Administración de Servicios Generales (ASG). Por esta razón, le conceden total deferencia a la Asamblea Legislativa en cuanto a la evaluación de los méritos, la conveniencia y la política pública de lo propuesto.
Finalmente, el Departamento de Justicia recomendó a la Comisión solicitar el insumo de la propia AFI, de la ASG, de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para corroborar el impacto operacional de la exclusión. Sugirieron además una corrección menor de técnica legislativa en la numeración de las secciones del proyecto original.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL evaluó la medida y determinó en su informe formal que el efecto fiscal estimado "No se puede precisar" (NPP) al momento. Explican que la medida amplía significativamente la facultad administrativa de la AFI para recibir y gestionar fondos de agencias federales como FEMA y USACE, lo cual altera su marco operacional.
Además, señala que no se puede anticipar si estas nuevas facultades obligarán a la AFI a aumentar su plantilla de empleados o a crear nuevas clases de puestos para manejar las subvenciones federales. De ser necesario un aumento de personal y unidades operativas, la medida tendría un impacto económico directo sobre los gastos ordinarios de nómina del gobierno.
En este sentido, la OPAL indica que le corresponde a la AFI realizar un análisis gerencial profundo para determinar su verdadera capacidad operativa. Cualquier modificación estructural requerida para cumplir con las reglamentaciones federales de administración de subvenciones (grants management) tendría que ser sometida y aprobada rigurosamente por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la JSAF.
En cuanto a la exclusión de la Ley 73-2019, la OPAL reconoce que la AFI ya opera como una entidad exenta bajo dicha ley. Indican que si la corporación pública continúa realizando sus procesos de compras y subastas de la misma manera que lo hace actualmente, la exención no tendría ningún impacto fiscal nuevo o adicional.
Sin embargo, advierten que bajo el estado de derecho actual, el Reglamento 9230 de la ASG obliga a la AFI a adoptar un reglamento de compras cónsono con los lineamientos centralizados. Si la AFI opta por apartarse de dichos preceptos y modificar internamente sus reglamentos para operar de forma independiente, podría generarse un efecto económico que al momento es incierto, recordando además que todo nuevo reglamento deberá pasar por el aval de la JSAF bajo las disposiciones de PROMESA.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de examinar detenidamente el texto del P. del S. 1108, el derecho aplicable y los memoriales sometidos a nuestra atención, concluye que la medida es apremiante y necesaria para el desarrollo de la Isla. El proyecto atiende de forma directa la necesidad imperante de fortalecer la capacidad operacional de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) para recibir, administrar y ejecutar fondos vitales dirigidos a proyectos de infraestructura crítica. Otorgarle a la AFI una mayor autonomía administrativa, excluyéndola de las disposiciones centralizadas de la Ley 73-2019, resulta indispensable para agilizar las obras públicas, asegurar el cumplimiento con los estrictos decretos federales vigentes (como los de la EPA) y mitigar el riesgo inminente de perder millonarias subvenciones debido a la rigidez y los retrasos burocráticos del sistema actual.
Si bien reconocemos la fuerte oposición presentada por dependencias como la Administración de Servicios Generales (ASG), fundamentada en la preservación de la uniformidad de las compras gubernamentales y sus prevenciones sobre posibles riesgos a la fiscalización, esta Comisión sostiene que la exclusión propuesta no equivale a una ausencia de controles. La AFI continuará sujeta a un robusto andamiaje de auditoría, rendición de cuentas y transparencia, respondiendo a las directrices de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Secretaría de la Gobernación, la Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Inspector General y las revisiones de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). De este modo, se salvaguarda la integridad en la contratación pública y se protegen los recursos del erario, a la vez que se viabiliza la eficiencia técnica indispensable para no comprometer la recuperación de Puerto Rico.
Finalmente, como parte de nuestro análisis, esta Comisión evaluó la petición de la AFI para incluir enmiendas técnicas específicas a la Ley 38-2017, las cuales buscaban retener explícitamente el control de sus procesos de reconsideración y evitar que la Junta Revisora de la ASG fuera el foro obligatorio para impugnar sus subastas. Aunque concurrimos con el espíritu de dicha preocupación —puesto que someter a la AFI a trámites que duplican revisiones y extienden impugnaciones amenaza los periodos de ejecución exigidos por los fondos federales—, determinamos no acoger el lenguaje específico sugerido. Concluimos que la exclusión estatutaria general de la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 ya cumple a cabalidad con el objetivo de sustraer a la corporación pública de estas capas que pudieran ser burocráticas, haciendo innecesario alterar leyes procesales adicionales para lograr la agilidad técnica que busca el proyecto.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1108, recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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