GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 298
25 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por la representante González González
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCION CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras que ceda y traspase por el precio nominal de un (1) dólar a los actuales residentes que son descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos donde ubican las referidas familias, eximiendo a estos del cumplimiento del requisito de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según establecido en el Articulo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Valle de Coloso comprende aproximadamente 2,985 cuerdas de terreno con una capacidad agrícola aún íntegra para la siembra y producción de caña de azúcar, frutos menores, hortalizas, arroz, árboles frutales, farináceos, proyectos de acuicultura y otros cultivos menores con demanda en el mercado. Esta franja agrícola se extiende dentro de los límites territoriales de los municipios de Aguada, Aguadilla y Moca.
En el interior de esta zona se localiza un área conocida como el Batey, en la cual residieron los agregados originales que laboraban las tierras cuando la producción agrícola de la Central Coloso se realizaba de manera extensiva. Con el transcurso de los años, los descendientes de esos agregados han permanecido ocupando distintos espacios dentro del Batey por largos periodos, pero, a pesar de ello, aún en pleno Siglo XXI carecen de los títulos de propiedad correspondientes sobre los terrenos que habitan.
Mediante la Resolución Conjunta 940 de 30 de diciembre de 1999, se autorizó y ordenó a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a vender a los residentes de los bateyes de las centrales azucareras, respecto de las cuales no se hubieran aprobado leyes especiales para la transferencia de títulos, las estructuras que ocupan junto con sus solares correspondientes, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En ejecución de dicha Resolución Conjunta, la Autoridad de Tierras ha transferido títulos sobre estructuras y solares en los bateyes de las centrales Cambalache en Arecibo, Igualdad en Mayagüez y La Plata en San Sebastián; mientras que, por legislación especial, ya se habían enajenado propiedades en las centrales Aguirre en Salinas y Mercedita en Ponce.
Al momento de realizar los estudios e investigaciones necesarios para proceder con las transferencias de títulos a favor de los residentes del Batey de la Central Coloso, en Aguada, al amparo de la R.C. 940, supra, se aprobó la Ley 142-2000, mediante la cual se creó la Reserva Agrícola del Valle de Coloso. Esta ley dispuso las bases para delimitar el territorio de dicha Reserva, incluyendo dentro de la misma los terrenos del referido Batey. El Artículo 3 de la Ley Núm. 142-2000 establece la prohibición de consultas de ubicación y de segregaciones respecto al área designada como parte de la Reserva Agrícola, lo que ha tenido como efecto impedir que los residentes del Batey de la Central Coloso, que cualificarían para los beneficios de la R.C. 940, supra, puedan adquirir los solares y viviendas que ocupan en igualdad de condiciones con los residentes de otros bateyes.
De consultas informales al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras surge que las viviendas y solares ubicados en el Batey de la Central Coloso, ocupados por antiguos empleados que dedicaron gran parte de sus vidas a la operación de dicha central azucarera, hoy inactiva, no resultan esenciales para preservar la integridad y capacidad productiva de la Reserva Agrícola del Valle de Coloso. Por consiguiente, no existe justificación sustantiva, más allá del impedimento legal creado por la Ley 142-2000, para no extender a estas familias el mismo trato que se ha ofrecido a los exempleados residentes de otros bateyes de centrales azucareras en Puerto Rico.
En el año 2016 se aprobó la Ley 16-2016, que enmienda la Ley 142-2000, conocida extraoficialmente como la "Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso", con el propósito de permitir la venta de las residencias y solares allí ubicados en igualdad de condiciones que a los residentes ex empleados de los demás bateyes en Puerto Rico. Dicha Ley 16-2016 dispone que "[e]stas propiedades podrán ser vendidas a sus residentes conforme a los criterios establecidos en la Resolución Conjunta 940-1999, bajo los mismos términos y condiciones que a los residentes de los demás bateyes de centrales azucareras. Si algún solar o casa en este Batey no está ocupado, o su residente no cualifica para ocuparla, al amparo de la Resolución Conjunta 940-1999, se autoriza su venta, previa autorización de la Junta de Planificación."
Los residentes del Batey de la Central Coloso llevan años reclamando la obtención de sus títulos de propiedad, y la ausencia de estos documentos ha constituido un obstáculo para acceder a ayudas en situaciones de desastres, entre otras limitaciones prácticas. La presente medida responde a una consideración de justicia social para estas familias que, año tras año, reiteran su reclamo de titularidad sin que se les haya hecho justicia. En virtud de ello, corresponde a esta Asamblea Legislativa disponer las acciones necesarias para que la Autoridad de Tierras proceda a segregar, ceder y traspasar los terrenos en cuestión a sus residentes conforme al marco legal existente.
RESÚELVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Cesión y Traspaso de Títulos de Propiedad.
Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a ceder y traspasar, por el precio nominal de un (1) dólar, a los actuales residentes que sean descendientes directos de los agregados del Batey de la Central Coloso, los títulos de propiedad de los terrenos y estructuras que ocupan como domicilio principal las referidas familias, eximiéndolos del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, y según dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Sección 2.- Beneficiarios y Requisitos de Elegibilidad
Podrán acogerse a los beneficios de esta Resolución Conjunta aquellos residentes del Batey de la Central Coloso que cumplan, simultáneamente, con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(a) Ser ex empleado de la industria azucarera o miembro de su núcleo familiar inmediato, o ser empleado de dicha industria que haya trabajado en la Corporación Azucarera de Puerto Rico por un periodo mínimo de diez (10) años, habiendo residido en una estructura ubicada en los bateyes de las centrales respecto de las cuales no se hubieran aprobado leyes especiales al 5 de septiembre de 1996; disponiéndose que todo residente ex empleado estará exento de obtener las dispensas que exige la Ley de Ética Gubernamental.
(b) Haber ocupado la estructura de vivienda, como domicilio permanente, por un término de diez (10) años con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 189-1996.
(c) No ser titular ni poseedor de ninguna otra vivienda o solar de cualquier naturaleza.
No obstante, lo anterior, si algún solar o casa en el Batey no se encontrara ocupado, o su residente no cualificara para ocuparlo al amparo de la Resolución Conjunta 940-1999, se autoriza su venta, previa autorización de la Junta de Planificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 142-2000, según enmendada.
Sección 3.- Segregación y Otorgación de Títulos
La Autoridad de Tierras asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la totalidad del procedimiento de segregación y preparará el plano correspondiente con los lindes territoriales de los terrenos objeto de esta Resolución Conjunta, dentro de un término que no excederá de noventa (90) días contados a partir de su aprobación. La otorgación de los títulos deberá completarse dentro de un término máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Excepción de Requisitos de Lotificación
Las lotificaciones que resulten necesarias para la concesión de títulos en el Batey de la Central Coloso quedarán exentas del cumplimiento de las leyes y reglamentos de lotificación aplicables.
Sección 5.- Formalización de la Transferencia e Inscripción de Titulo.
La transferencia del título de propiedad sobre la estructura ubicada en el Batey de la Central Coloso, junto con el solar correspondiente, se realizará mediante certificación expedida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras o de la agencia concernida. Dicha certificación deberá incluir, como mínimo, el nombre del adquirente, el tiempo de ocupación del solar, la fecha del traspaso, la cabida y descripción del solar, la nota de inscripción de la finca matriz en el Registro de la Propiedad, el precio pagado en la transacción, si alguno, y cualquier otro dato que el Director Ejecutivo de la agencia correspondiente estime pertinente y necesario. El Registrador de la Propiedad recibirá la certificación y procederá a inscribir el título a favor del residente adquirente, libre del pago de derechos registrales y arancelarios.
Se autoriza al Municipio de Aguada a brindar toda la asistencia necesaria, incluyendo la contratación de profesionales de la notaría, para que, en coordinación con la Autoridad de Tierras, se puedan culminar las transferencias de títulos aquí dispuestas.
Sección 6.- Condonación y Ajustes Contributivos
En aquellos casos en que la agencia transmitente adeude contribuciones sobre la propiedad inmueble por las estructuras y terrenos localizados en el Batey de la Central Coloso, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) condonará el pago de la deuda correspondiente a cada uno de los solares segregados y a la estructura ya tasada enclavada en los mismos. Además, el CRIM efectuará el ajuste correspondiente en la deuda total, inscribiendo el solar segregado libre de cargas contributivas y reduciendo proporcionalmente el gravamen que pese sobre la finca matriz.
Sección 7. - Vigencia.
Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.