GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. del S. 154
INFORME POSITIVO
8 de occtubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 154, tiene a bien rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 154 tiene como propósito ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar y determinar, conforme a la Resolución Conjunta 65-2019, la referida Ley y la reglamentación aplicable, el negocio jurídico procedente para la disposición del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central, localizado en la parada veintiuno y medio (21.5) de la Avenida Ponce de León, en Santurce, San Juan, a favor del Fideicomiso de Ballets de San Juan.
A esos fines, la medida dispone que el CEDBI evalúe la transferencia, usufructo, arrendamiento, compraventa o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley. En caso de determinar que procede una compraventa, deberá evaluar la posibilidad de acreditar al precio de la transacción las mejoras necesarias, útiles y permanentes realizadas en beneficio del inmueble por el Fideicomiso de Ballets de San Juan y debidamente evidenciadas, siempre que ello resulte compatible con la Ley 26-2017, según enmendada, la reglamentación aplicable y cualquier normativa fiscal o federal pertinente.
Asimismo, se requiere al CEDBI informar a la Asamblea Legislativa, dentro del término de noventa (90) días naturales contados a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta, el resultado de la evaluación realizada, incluyendo el negocio jurídico evaluado o recomendado, la consideración otorgada a las mejoras reclamadas por el Fideicomiso y cualquier determinación, condición o recomendación relacionada con la disposición del inmueble.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 154 tiene como antecedente la Resolución Conjunta 65-2019, mediante la cual la Asamblea Legislativa atendió la disposición del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central a favor del Fideicomiso de Ballets de San Juan. La medida ante nuestra consideración procura dar continuidad a ese proceso, pero dentro del marco jurídico establecido para la evaluación y disposición de bienes inmuebles pertenecientes a la Rama Ejecutiva.
La Ley 26-2017, según enmendada, creó el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y le confirió facultades relacionadas con la disposición de propiedad inmueble de la Rama Ejecutiva. Entre sus funciones se encuentra evaluar solicitudes de compraventa, arrendamiento u otras formas de traspaso de posesión de propiedad inmueble y determinar su procedencia conforme a la Ley y a la reglamentación aplicable. El marco estatutario también contempla la tasación de los bienes objeto de disposición y exige que dicho proceso atienda el justo valor en el mercado y el interés público.
El inmueble objeto de la medida ha estado vinculado por años a las operaciones del Fideicomiso de Ballets de San Juan. Según surge del expediente legislativo, el Fideicomiso ocupa las instalaciones desde el año 2004 y desde allí desarrolla actividades educativas, artísticas y comunitarias. Ballets de San Juan, fundado en 1954, fue reconocido mediante la Ley 291-2012 como Patrimonio Cultural Intangible del Pueblo de Puerto Rico.
Durante el trámite legislativo ante el Senado, el Fideicomiso informó que había realizado una inversión de aproximadamente quinientos veinticuatro mil setecientos dólares ($524,700) en la rehabilitación, modernización y mantenimiento de las instalaciones. Expuso, además, que desde estas facilidades ofrece servicios educativos y artísticos y facilita espacios para actividades de otras organizaciones y miembros de la comunidad.
El expediente también refleja que la utilización actual del inmueble está regida por un contrato de usufructo suscrito con el Departamento de Transportación y Obras Públicas en 2019, con vigencia hasta el año 2039. Este hecho resulta pertinente, pues demuestra que la medida no parte de la inexistencia de un mecanismo jurídico para la ocupación del inmueble, sino que procura que el CEDBI evalúe cuál debe ser el negocio jurídico procedente para su disposición a largo plazo.
Precisamente, el texto aprobado por el Senado no impone al CEDBI un negocio jurídico determinado. Por el contrario, le ordena realizar una evaluación conforme a su ley habilitadora y reglamentación, contemplando expresamente la transferencia, usufructo, arrendamiento, compraventa o cualquier otra modalidad autorizada por ley. Esta redacción preserva la facultad del CEDBI para determinar el mecanismo jurídicamente procedente a partir de las circunstancias particulares del inmueble y del marco normativo aplicable.
De particular importancia resulta la disposición relativa a las mejoras realizadas por el Fideicomiso. La medida no ordena que dichas mejoras sean acreditadas ni establece de antemano su valor. Únicamente dispone que, si el CEDBI determina que la compraventa constituye el negocio jurídico procedente, evalúe la posibilidad de acreditar al precio aquellas mejoras necesarias, útiles y permanentes que hayan sido debidamente evidenciadas. Esta evaluación queda expresamente condicionada al cumplimiento de la Ley 26-2017, según enmendada, la reglamentación aplicable y cualquier normativa fiscal o federal pertinente.
Dicha salvaguarda resulta consistente con el marco que rige la disposición de propiedad pública. El Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 dispone que el proceso deberá ser justo y transparente y establece que el CEDBI dispondrá de los bienes utilizando como base el justo valor en el mercado, determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación, o velando por la utilización de la propiedad para beneficio del interés público.
De esta manera, la R. C. del S. 154 no sustituye la evaluación administrativa que corresponde al CEDBI ni predetermina su resultado. La medida establece un mandato para culminar la evaluación del inmueble, identifica las alternativas que podrán ser consideradas y requiere que el resultado sea informado a la Asamblea Legislativa dentro de un término determinado.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte de la evaluación de la R. C. del S. 154 ante la Cámara de Representantes, esta Comisión recibió memoriales explicativos del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Asimismo, examinó el Informe 2027-038 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), así como una comunicación presentada directamente ante esta Comisión por el Fideicomiso de Ballets de San Juan.
Esta Comisión examinó, además, el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo previo, el Informe Positivo rendido por la Comisión de Gobierno del Senado y las posiciones que formaron parte de dicho procedimiento.
Durante la consideración de la medida ante el Senado, el CEDBI había recomendado modificar su redacción original para que no se limitara a ordenar una transferencia de titularidad libre de costo, sino que permitiera evaluar otros negocios jurídicos. Según explicó entonces, la Resolución Conjunta 65-2019 contemplaba la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico permitido por la Ley 26-2017.
El Senado acogió sustancialmente esa recomendación y modificó la medida. Como resultado, el texto recibido por esta Cámara ya no ordena una transferencia gratuita de la titularidad, sino que encomienda al CEDBI evaluar y determinar el negocio jurídico procedente conforme a la Ley 26-2017, su reglamentación y demás normativa aplicable.
Ante esta Comisión de la Cámara, el CEDBI evaluó específicamente el texto aprobado por el Senado y expresó que valora favorablemente que tanto el título como la Sección 1 reconozcan la pluralidad de negocios jurídicos contemplados en la Ley 26-2017 y el Reglamento Único. De igual manera, consideró apropiadas las salvaguardas incorporadas para condicionar la evaluación al cumplimiento de la legislación, reglamentación y normativa fiscal o federal pertinente.
En cuanto a la disposición que permite evaluar la posible acreditación de mejoras si procediera una compraventa, el CEDBI señaló que cualquier acreditación deberá ser efectuada y certificada por un profesional licenciado con competencia en la materia y discutida en el correspondiente informe de valoración. En consideración al texto aprobado y las salvaguardas incorporadas, el CEDBI informó que no se opone a la adopción de la medida y que, de aprobarse, sería atendida conforme a la legislación y reglamentación vigente.
Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas reconoció que corresponde al CEDBI evaluar y determinar el mecanismo adecuado para la disposición del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central, conforme a las facultades que le confieren la Ley 26-2017 y el Reglamento Único, las circunstancias particulares del caso y la normativa aplicable.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó separadamente las implicaciones fiscales de la R. C. del S. 154. OPAL concluyó que la aprobación de la medida no conlleva impacto fiscal, toda vez que la evaluación ordenada al CEDBI se encuentra dentro de sus funciones ministeriales relacionadas con la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva. OPAL añadió que la medida no impone obligaciones fiscales adicionales al CEDBI, pues este continuaría su proceso ordinario de evaluación conforme a su ley habilitadora y al Reglamento 9133.
Finalmente, el Fideicomiso de Ballets de San Juan compareció directamente ante esta Comisión y reiteró su respaldo a la R. C. del S. 154 y su interés en que se dé continuidad al proceso legislativo relacionado con la disposición del inmueble.
Luego de examinar estas comparecencias, esta Comisión entiende que las enmiendas incorporadas durante el trámite senatorial atendieron la principal preocupación planteada originalmente por el CEDBI, al sustituir un mandato dirigido a una modalidad específica de disposición por un proceso de evaluación sujeto al marco legal y reglamentario aplicable.
En cuanto a la recomendación formulada ante esta Cámara respecto a la acreditación de mejoras, la Comisión entiende que no requiere una enmienda adicional al texto. La medida no dispone una acreditación automática ni establece el valor de las mejoras reclamadas. Por el contrario, limita su alcance a ordenar que el CEDBI evalúe esa posibilidad únicamente si determina que procede una compraventa y condiciona expresamente cualquier actuación al cumplimiento de la Ley 26-2017, la reglamentación aplicable y la normativa fiscal o federal pertinente. Corresponderá, por tanto, al CEDBI aplicar dentro de su proceso de evaluación los requisitos técnicos y de valoración que resulten procedentes.
A la luz de lo anterior, esta Comisión entiende que el texto aprobado por el Senado preserva las facultades del CEDBI, establece salvaguardas suficientes para la evaluación de las distintas alternativas de disposición del inmueble y provee un mecanismo de seguimiento legislativo mediante la presentación del informe requerido dentro del término de noventa (90) días naturales.
CONCLUSIÓN
La R. C. del S. 154 procura dar continuidad al proceso relacionado con la disposición del Edificio Anexo a la Escuela Superior Central a favor del Fideicomiso de Ballets de San Juan, sin predeterminar el negocio jurídico que deberá adoptarse ni desplazar las facultades que corresponden al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.
Luego de evaluar el texto aprobado por el Senado y las posiciones recibidas durante su consideración ante esta Cámara, la Comisión entiende que la medida establece un mecanismo adecuado para que el CEDBI determine, conforme al ordenamiento aplicable, el negocio jurídico procedente y rinda cuentas a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de dicho proceso.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 154, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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