RC0637.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 637

26 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura de costos y la imposición de tarifas presuntamente abusivas en los centros de cuido para adultos mayores; evaluar la carencia de regulación efectiva sobre los precios de estos servicios; y analizar el impacto de esta carga económica en la seguridad financiera de la población de edad avanzada en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una transformación demográfica sin precedentes. Según datos recientes del Negociado del Censo, la isla posee una de las tasas de envejecimiento más aceleradas del mundo, con aproximadamente el 25% de su población superando los 65 años. Esta realidad ha generado una demanda crítica de espacios en centros de cuido y establecimientos de cuidado prolongado.

Sin embargo, esta necesidad se ha convertido en una carga financiera insostenible para miles de familias. Se ha observado con alarma que los costos mensuales en estos centros han escalado a niveles que oscilan entre los $2,500 y $4,500, cifras que superan por mucho el ingreso promedio por concepto de Seguro Social o pensiones de la mayoría de nuestros adultos mayores.

La problemática se agrava ante la falta de una regulación clara y robusta que fiscalice cómo se determinan estas tarifas. Actualmente, no existe un estándar que obligue a estos centros a transparentar su estructura de costos operativos frente a los cargos que imponen a los residentes. Esta carencia de supervisión permite la implementación de estructuras de costos abusivas, donde se aplican aumentos discrecionales sin que medie una mejora proporcional en la calidad del servicio o en la compensación del personal que brinda el cuidado directo.

Es imperativo que esta Asamblea Legislativa intervenga para garantizar que el cuidado de nuestros ciudadanos de la edad dorada no sea un negocio exento de fiscalización. La protección de esta población vulnerable, que a menudo carece de los medios para defenderse de prácticas comerciales onerosas, es una responsabilidad ética y legal del Estado.

Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico considera urgente investigar a fondo la gestión financiera y tarifaria de estos centros para salvaguardar el bienestar y la dignidad de nuestros adultos mayores.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación inmediata sobre la estructura de costos y tarifas de los centros de cuido para adultos mayores en Puerto Rico.

Sección 2.- La investigación deberá examinar, pero no limitarse a:

a. El desglose de los costos operacionales de los centros de cuido y su relación con las tarifas mensuales cobradas a los residentes.

b. La identificación de patrones de cobros excesivos o aumentos de tarifas no justificados en los últimos dos años.

c. El nivel de cumplimiento y la efectividad de las agencias reguladoras, como el Departamento de la Familia y DACO, en la supervisión de los contratos y precios de estos servicios.

d. La disparidad entre los ingresos promedio de los adultos mayores en Puerto Rico y el costo real de los servicios de cuidado prolongado.

e. La viabilidad de establecer una regulación de precios máximos o un registro de transparencia tarifaria accesible al público.

Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a funcionarios del Departamento de la Familia, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), dueños de centros de cuido, gremios de salud y representantes de los derechos de los adultos mayores para que presten testimonio y entreguen cualquier evidencia necesaria.

Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas en un término de ciento veinte (120) días desde la aprobación de la Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.