GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 36
26 de FEBRERO de 2026
Presentada por el representante Varela Fernández, Torres Cruz; la representante Vargas Laureano; y el representante Fourquet Cordero
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Sección 1 del Artículo IV y la Sección 4 del Articulo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerirá obtener más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinará mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elección para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es nuestra Carta Magna y el resultado de la unión de voluntades del pueblo de Puerto Rico. Desde su creación ha sido considerado un documento de avanzada y un ejemplo a seguir cuando se ilustra los modelos constitucionales alrededor del mundo. Nuestra Constitución, como todo documento escrito, refleja la realidad de un tiempo en la historia y comprende la integración de nuestra sociedad anticipando los efectos intencionados y no intencionados del quehacer humano. Los padres de la Constitución, conociendo el efecto del tiempo sobre los seres humanos, anticiparon que la Constitución podría ser sometida a enmiendas siempre que las circunstancias históricas lo ameritaran.
Ciertamente, el Puerto Rico de hoy enfrenta una realidad extraordinaria; nuestra ciudadanía está llamada a tomar las decisiones que moldearán el futuro político, económico y social de las nuevas generaciones. Ante esta situación, estamos llamados a proveer alternativas que corrijan y o atiendan circunstancias que limitan nuestro desarrollo como pueblo.La presente legislación propone consultar al pueblo de Puerto Rico para que, en el caso del cargo de Gobernador, este sea elegido con más del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos en cada elección general. De esta forma, nos aseguramos de que será electo el candidato que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta que haya ejercido su voto válidamente.
Los eventos que han conducido al pueblo de Puerto Rico a levantarse pacíficamente en el verano del año 2019, así como los resultados en las Elecciones Generales de 2016, 2020 y 2024, nos llevan a movernos como país hacia un cambio fundamental en la manera de ejecutar nuestra democracia. Esta Asamblea Legislativa entiende que el garantizar que el gobernador sea electo por mayoría absoluta servirá para dotar de mayor legitimidad su elección, y es el paso correcto para iniciar esos cambios en nuestra relación de gobernanza democrática.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
5.- Se dispone que el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar al Gobernador de Puerto Rico en un término no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de concluido el escrutinio general sobre dichas enmiendas, la certificación de que las enmiendas incluidas en los Artículos 1 y 2 de esta Resolución Concurrente han sido ratificadas por la mayoría de los electores capacitados que hubieran votado sobre dichas enmiendas.
6.-La Gobernadora emitirá una proclama una vez que el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones le certifique la aprobación de las enmiendas. Las enmiendas constitucionales entrarán en vigor tan pronto lo proclame la Gobernadora.
7.- 8.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.