GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1114
INFORME POSITIVO
1 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 1114, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1114 propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo establecido para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Actualmente, el referido Artículo 10 dispone que el Contralor examinará las cuentas y libros de la Administración de Terrenos cada vez que lo estime necesario, pero nunca menos de una vez al año, e informará el resultado de dicho examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a cualquier otro funcionario público que estime pertinente.
El texto aprobado por el Senado modifica exclusivamente la frecuencia mínima dispuesta por ley, extendiéndola de una (1) vez al año a una (1) vez cada tres (3) años. No obstante, mantiene intacta la facultad del Contralor para realizar auditorías con mayor frecuencia cuando lo estime necesario y conserva expresamente la disposición que establece que nada de lo dispuesto en la Ley deberá interpretarse como una limitación a las facultades de dicho funcionario.
De esta manera, la medida procura actualizar el término mínimo estatutario aplicable a la fiscalización de la Administración de Terrenos, sin alterar la autoridad constitucional y legal de la Oficina del Contralor para determinar la necesidad de realizar auditorías adicionales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Constitución de Puerto Rico reconoce la figura del Contralor como parte del esquema de fiscalización de los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado. Conforme expone la medida, dicha función también se encuentra desarrollada mediante la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, y diversas leyes orgánicas han establecido parámetros particulares de frecuencia para la realización de auditorías a determinadas entidades gubernamentales.
En el caso de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, su ley orgánica establece actualmente un término mínimo anual para el examen de sus cuentas y libros. La Exposición de Motivos del Proyecto reconoce la naturaleza especializada de las funciones de esta corporación pública, particularmente aquellas relacionadas con la adquisición, administración, conservación, planificación, desarrollo y disposición de terrenos para fines públicos, y sostiene la conveniencia de mantener un mecanismo periódico de fiscalización.
La modificación propuesta no elimina ese mecanismo. En su lugar, sustituye el término mínimo anual por uno trienal, preservando simultáneamente la facultad del Contralor para examinar las cuentas y libros de la Administración cuando lo considere necesario. Por consiguiente, el término de tres (3) años opera como una frecuencia mínima y no como una restricción que impida realizar auditorías adicionales dentro de dicho periodo.
Esta Comisión entiende que esa distinción resulta medular para evaluar el alcance de la medida. El Proyecto no limita la facultad fiscalizadora de la Oficina del Contralor ni establece que la Administración de Terrenos únicamente pueda ser auditada cada tres años. Lo que modifica es el intervalo máximo que puede transcurrir sin que se realice el examen requerido por su ley orgánica, manteniendo expresamente a salvo las demás facultades del Contralor.
Asimismo, el cambio propuesto procura armonizar la exigencia legal de fiscalización periódica con una utilización eficiente y planificada de los recursos destinados a la función auditora, sin renunciar a un parámetro mínimo establecido legislativamente para una corporación pública que administra terrenos y otros activos de interés público.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del trámite legislativo previo, la Comisión de Gobierno del Senado solicitó memoriales explicativos a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Según surge del Informe Positivo rendido por dicha Comisión, comparecieron la Administración de Terrenos y la Oficina del Contralor, mientras que no se había recibido el memorial solicitado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al momento de rendirse el Informe.
La Administración de Terrenos expresó que no tenía objeción a la medida. Reconoció que el Proyecto extendía de uno (1) a tres (3) años el término mínimo de auditoría sin menoscabar la facultad del Contralor para auditar cuando lo estime necesario y manifestó deferencia a la posición que expresara la Oficina del Contralor sobre el particular.
Durante aquel trámite, la Oficina del Contralor no endosó el Proyecto según estaba redactado y recomendó eliminar el término mínimo rígido de auditoría, de manera que correspondiera a dicha Oficina determinar el momento oportuno para auditar a la Administración de Terrenos conforme a sus planes anuales de auditoría y al uso eficiente de sus recursos.
La Comisión de Gobierno del Senado reconoció la importancia de preservar la independencia, el criterio técnico y la capacidad de planificación de la Oficina del Contralor. No obstante, entendió que mantener un término mínimo dispuesto por ley constituye un mecanismo legítimo de política pública para asegurar una fiscalización periódica, externa y previsible sobre una corporación pública que administra bienes inmuebles y activos de alto interés público. En consecuencia, mantuvo en el texto aprobado el término mínimo de una auditoría cada tres (3) años.
Por su parte, como parte de la evaluación realizada ante esta Comisión de la Cámara de Representantes, compareció mediante memorial explicativo la Oficina del Contralor de Puerto Rico. A diferencia de la posición expresada durante el trámite senatorial, en su comparecencia ante esta Comisión la Oficina manifestó su apoyo al Proyecto del Senado 1114 y solicitó su aprobación según redactado.
La Oficina fundamentó su posición en la función constitucional y legal que ejerce en la fiscalización de las transacciones relacionadas con propiedad y fondos públicos, así como en su respaldo a iniciativas dirigidas a promover la transparencia, eficacia e integridad gubernamental.
Esta Comisión toma particular conocimiento de la evolución de dicha posición durante el trámite legislativo. Mientras que ante el Senado la Oficina del Contralor favoreció eliminar cualquier término mínimo rígido, ante esta Comisión expresó posteriormente su respaldo al texto que establece una auditoría al menos cada tres (3) años. En consecuencia, la entidad constitucional encargada de ejercer la función fiscalizadora no plantea, en esta etapa del trámite legislativo, objeción al término trienal contenido en el texto aprobado por el Senado.
Asimismo, esta Comisión coincide en que la preservación expresa de la facultad del Contralor para realizar auditorías cuando lo estime necesario constituye un elemento esencial de la medida. El término trienal establece una frecuencia mínima de fiscalización, pero no condiciona ni restringe el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Oficina del Contralor cuando las circunstancias justifiquen una intervención más frecuente.
Luego de examinar el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo previo y el memorial explicativo presentado directamente ante esta Comisión por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, entendemos que la medida logra un balance adecuado entre la fiscalización periódica dispuesta por ley y la discreción operacional del Contralor, sin que resulte necesario introducir enmiendas durante su consideración en la Cámara de Representantes.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 1114 propone actualizar el término mínimo para la realización de auditorías a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, extendiéndolo de una (1) vez al año a una (1) vez cada tres (3) años, sin limitar la facultad de la Oficina del Contralor para realizar auditorías adicionales cuando lo estime necesario.
Luego de evaluar el texto aprobado por el Senado, sus antecedentes legislativos y el memorial explicativo presentado directamente ante esta Comisión por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, esta Comisión entiende que la medida establece un balance razonable entre la necesidad de mantener un mecanismo periódico de fiscalización y la adecuada planificación de los recursos destinados al ejercicio de dicha función.
Por todo lo cual, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde Informe Positivo y recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1114.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
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