GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 643
4 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la carga administrativa impuesta por el Departamento de Educación sobre las docentes especializadas en Educación Especial y los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos que ofrece el Programa de Educación Especial por disposición de la Constitución de Puerto Rico, las leyes locales y federales y las determinaciones judiciales que las interpretan.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como meta general, el propósito de la Educación Especial es procurar que el estudiantado con diversidad funcional obtenga el adiestramiento y educación necesarios para lograr una transición apropiada a la educación postsecundaria, al empleo o a la vida independiente, según resulte apropiado a cada estudiante. A este modelo de provisión de servicios educativos especiales se le denomina FAPE, por sus siglas en inglés. IDEA define FAPE como aquella educación que se financia con fondos públicos, sin cargo al recipiente, bajo supervisión y dirección del Estado, siguiendo los estándares de calidad de la agencia educativa local, que incluye el ofrecimiento de los niveles preescolar, elemental y secundario, y que se provee de conformidad con el Programa Educativo Individualizado (PEI). Este último elemento, el PEI, es la piedra angular de la Educación Especial. El PEI identifica las necesidades educativas especiales de la estudiante y describe los servicios –educativos y relacionados– que la escuela y el DEPR deben proveer para suplir esas necesidades. Según implica su nombre, se supone que el PEI sea individualizado y esté alineado a las necesidades únicas de cada niña, según esas necesidades varíen a través de su vida escolar. El PEI debe actualizarse, mínimamente, una vez al año.
El PEI es el reconocimiento explícito de que, para progresar, el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial requiere de estrategias educativas diferenciadas y es acreedor de atenciones personalizadas, según su diagnóstico. La responsabilidad primaria de canalizar los servicios, metodologías y estrategias especializadas que necesitan las niñas y niños del programa recae, principalmente, sobre las docentes especialistas en Educación Especial. El contacto cercano, planificado, sistemático, intencionado y constante entre las docentes y las estudiantes es medular para que el PEI pueda ejecutarse de forma cabal y oportuna, de manera que se protejan los derechos educativos de la niñez con necesidades especiales y se garantice el desarrollo máximo de su potencial. Lamentablemente, en la medida en la que el Departamento de Educación ha aumentado la carga administrativa que impone sobre las docentes de Educación Especial –especialmente desde la virtual desaparición de los facilitadores de Educación Especial– se ha hecho cada vez más difícil garantizar la ejecución precisa de las estrategias de educación diferenciadas y las metodologías individualizadas que exigen los programas educativos mandatados por la legislación.
Las maestras especialistas en Educación Especial estiman que, al presente, tendrían que dedicar entre dos y tres horas diarias a la gestión administrativa para poder cumplir a cabalidad las funciones burocráticas impuestas sobre ellas por el Departamento de Educación. Entre otras tareas, esto incluye la preparación y expedición de citaciones a reuniones del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) para cada estudiante; discusiones de evaluaciones administradas al estudiantado; comunicaciones con los padres; trámites y verificación de cumplimiento de los acomodos razonables; la participación en auditorías ordinarias y otros requerimientos inquisitoriales de las oficinas de cumplimiento adscritas a las oficinas educativas regionales; la construcción, verificación y rectificación de los expedientes de cada estudiante, incluyendo el acatamiento de instrucciones proferidas por la agencia para enmendar asuntos retroactivos y documentos que nunca estuvieron bajo su ámbito de control o autoridad; el mantenimiento de expedientes dobles, tanto en papel como en formato digital, además de la coordinación de servicios a través del Mi Portal Especial (MiPE) y otras plataformas electrónicas; y referidos al Equipo Interdisciplinario Socioemocional, entre otras tareas administrativas no enumeradas. El incumplimiento de dichas tareas pudiera conllevar la imposición de medidas disciplinarias al personal docente.
Visto desde una perspectiva pedagógica, la carga administrativa impuesta por el Departamento de Educación sobre las docentes especializadas en Educación Especial no es sostenible. Mientras más tiempo dedique la maestra de Educación Especial a asuntos burocráticos, menos horas contacto recibirá el estudiantado; esto es, menos educación individualizada. A pesar del esfuerzo –muchas veces sobrehumano– de las maestras de Educación Especial, de no modificarse el andamiaje administrativo existente, el desarrollo educativo de quienes necesitan más atención continuará resultando truncado. El Departamento de Educación no parece tener claro el efecto colateral de continuar aumentando la carga administrativa del magisterio. La agencia fuerza a las maestras a dejar en un segundo plano su función didáctica y a priorizar el trabajo administrativo, pues las docentes que se retrasan en la tramitación de documentación se exponen a querellas y sanciones disciplinarias. El estudiantado, a su vez, queda indirectamente privado de los servicios educativos durante varias horas al día. Todo parece indicar que, para la agencia, es más importante llenar el expediente y generar la impresión de cumplimiento al tribunal que, en efecto, garantizar el derecho constitucional a recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad.8 El interés del Estado de generar esa percepción ha llevado incluso a la práctica -éticamente cuestionable y gerencialmente engañosa– de procurar enmiendas retroactivas a documentos generados por el Programa de Educación Especial. En atención a esta realidad, se impone la necesidad de que la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigue cómo garantizar la continuidad y calidad de los servicios educativos que ofrece el Programa de Educación Especial frente a la insostenible carga administrativa que hemos descrito.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la carga administrativa impuesta por el Departamento de Educación sobre las docentes especializadas en Educación Especial. Como parte de esta investigación, la Comisión deberá evaluar:
1. la cantidad semanal de horas de trabajo que supone el cumplimiento de todas las tareas administrativas y requisitos burocráticos impuestos a la docencia de Educación Especial;
2. los efectos negativos que esta carga administrativa pudiera tener sobre los servicios educativos que recibe el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial en términos de tiempo, cantidad y calidad;
3. los mecanismos que pudiera implementar la agencia para aminorar la carga administrativa de las docentes de Educación Especial;
4. la necesidad de reclutar personal adicional en las escuelas o regiones educativas para redistribuir las tareas administrativas o trámites burocráticos que requiere el Programa de Educación Especial; y
5. el estado de situación de los programas de bachillerato y maestría en Educación Especial de las universidades radicadas en Puerto Rico; la sostenibilidad a largo plazo de esos programas; el impacto que tendría su desaparición sobre los servicios educativos en el Archipiélago; y las medidas que debe tomar el Gobierno, tanto a nivel legislativo como administrativo, para garantizar su continuidad.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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