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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 299

INFORME POSITIVO

13 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 299, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 299 ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto en la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de subdivisión de la finca Pasto, sita en el Barrio Pasto del término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesto de 15.9698 cuerdas (equivalentes a 62,767.6321 metros cuadrados), Finca número 7542, inscripción primera, inscrita al Folio 147 del Tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”, con el propósito de salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas adscritas a dicho programa. Conforme a esta disposición, el Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o donación, sujeta a condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa. La propia Ley, en su Sección 3, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar la liberación de dichas restricciones en aquellos casos que lo estimare meritorio.

El 12 de marzo de 1984 le fue otorgada al matrimonio de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez la titularidad del predio de terreno objeto de esta medida, bajo el Programa de Fincas Familiares o Individuales, con las respectivas restricciones establecidas en la Ley Núm. 107. La adquisición se formalizó mediante Certificación de Título con Restricciones expedida en esa misma fecha, a través de escritura de Segregación y Compraventa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por José Galarza Custodio en representación del Secretario de Agricultura, Don Roberto Vázquez.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar era promover la agricultura en ciertos predios. No obstante, a lo largo de más de cuatro décadas han ocurrido profundos cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico. Los hijos de aquellos primeros beneficiarios del programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse, y fueron ampliando el entorno mediante el establecimiento de hogares en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de estas fincas dejaron de tener un fin principalmente agrícola, resulta necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, de modo que los herederos de los titulares originales puedan completar los procedimientos legales necesarios y poseer en plena calidad de dueños.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Es de conocimiento de esta Comisión que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR), corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura creada al amparo de la Ley Núm. 26 de 1941 y a cargo de la administración del Programa de Fincas de Tipo Familiar desde el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, ha mantenido de manera consistente la posición de recomendar desfavorablemente las resoluciones conjuntas que buscan la liberación de restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras.

La ATPR fundamenta dicha postura en que, según disponen la Ley Núm. 177 de 23 de octubre de 2014 y la Ley Núm. 113 de 29 de julio de 2024, su agencia se encuentra impedida legalmente de aprobar segregaciones a segundos y/o terceros titulares en fincas que fueron obtenidas bajo el Título VI, dado que sus titulares aceptaron las condiciones y restricciones de forma libre y voluntaria.

Esta Comisión ha tenido la oportunidad de evaluar múltiples memoriales de la Autoridad de Tierras en medidas análogas y ha constatado que dicha entidad asume sistemáticamente la misma posición en todos los casos que pretenden el mismo propósito de liberar restricciones sobre terrenos del Programa de Fincas de Tipo Familiar.

No obstante la posición expresada por la Autoridad de Tierras, esta Comisión entiende que la aprobación de la R. C. de la C. 299 constituye un acto meritorio y de justicia para los herederos de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez, quienes durante décadas han permanecido sujetos a restricciones que ya no cumplen el propósito para el cual fueron concebidas.

La Asamblea Legislativa, como poder soberano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene la facultad constitucional de ordenar la liberación de condiciones y restricciones cuando el interés público así lo demande. Esta facultad está expresamente reconocida en la propia Sección 3 de la Ley Núm. 107 de 1974, que dispone que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones en aquellos casos que estime meritorios. Las restricciones impuestas bajo el Título VI respondieron a un contexto histórico y económico que, transcurridas más de cuatro décadas, ha cambiado sustancialmente. Mantener dichas restricciones no cumple ya el propósito para el cual fueron concebidas y, por el contrario, perpetúa una situación de injusticia para ciudadanos y sus herederos que ocupan y mantienen estos predios.

Resulta pertinente señalar que esta Asamblea Legislativa ha ejercido consistentemente esta facultad al aprobar múltiples resoluciones conjuntas de naturaleza similar en legislaturas anteriores, reconociendo que las condiciones originales del Programa de Fincas de Tipo Familiar ya no responden a la realidad social y económica de los titulares y sus herederos. La presente medida es cónsona con dicha trayectoria legislativa y con la necesidad de atemperar la realidad física de estos predios con su inscripción registral.

En virtud de sus facultades legislativas, y luego de haber evaluado los méritos de la medida, la posición de la Autoridad de Tierras y las circunstancias particulares de este caso, la Comisión de Agricultura procede a recomendar la aprobación de la R. C. de la C. 299.

IMPACTO FISCAL

La medida propuesta no conlleva impacto fiscal al erario público. La liberación de las condiciones y restricciones impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras constituye un acto administrativo que no requiere asignaciones presupuestarias adicionales. La Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación absorberán los costos de tramitación dentro de sus asignaciones presupuestarias ordinarias.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación a la Resolución Conjunta de la Cámara 299, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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