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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(21 DE MAYO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la. C. 299

26 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Feliciano Sánchez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó para salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante la cesión, venta, arrendamiento o donaciones. La venta de estas fincas bajo el referido programa, se realizaban con una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa.

El 12 de marzo de 1984 le fue otorgada al matrimonio de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez, la titularidad del predio de terreno objeto de esta Resolución Conjunta bajo el Programa de Fincas Familiares o Individuales, con las respectivas restricciones establecidas en la Ley Núm. 107, antes mencionada. El referido matrimonio adquirió, según consta de la propia descripción en la Escritura, el predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), equivalentes a sesentidos mil setecientos sesenta y siete punto seis mil trescientos veinte y uno metros cuadrados, y en lindes: por el Norte con la finca individual número 6; por el Sur con la finca individual número 8; por el Este, con camino público; y por el Oeste, con la finca individual número 9. Lo anterior, mediante Segregación y Compraventa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por José Galarza Custodio, quien a su vez acudió en representación del Honorable Secretario de Agricultura, Don Roberto Vázquez, en virtud de la Certificación de Título con Restricciones expedida en San Juan, Puerto Rico el 12 de marzo de 1984. Las condiciones y restricciones se encuentran establecidas en la referida Certificación.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, era promover la agricultura en ciertos predios. No obstante, a lo largo de décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de hogares en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de estas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad en los casos que así lo amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente poseer en calidad de dueños.

La Sección 3 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones establecidas en aquellos casos en que se estime necesario; como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), equivalentes a sesentidos mil setecientos sesenta y siete punto seis mil trescientos veinte y uno metros cuadrados, y en lindes: por el Norte con la finca individual número 6; por el Sur con la finca individual número 8; por el Este, con camino público; y por el Oeste, con la finca individual número 9. Inscrita al folio 147 del tomo 158 de Orocovis, finca número 7542 inscripción primera, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.

Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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