(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(16 DE MARZO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 300
26 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Nieves Rosario
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras identificar y transferir al Departamento de la Vivienda, por el precio nominal de un dólar ($1.00), los remanentes de los terrenos que componen el Proyecto "Finca Banco A" en el Barrio Tosas del municipio de Florida; ordenar la liberación de las restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según emendada, sobre las parcelas ya otorgadas; y facultar al Departamento de la Vivienda para segregar, regularizar y otorgar títulos de propiedad definitivos a los residentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de la Vivienda es la entidad responsable de elaborar y ejecutar la política pública relativa a la vivienda de interés social. Como parte de su mandato, la Agencia debe promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y autosuficiencia.
La comunidad del Barrio Tosas en Florida tiene su origen legal en el Programa de Fincas Individuales bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada. Documentos oficiales demuestran que, desde el año 1984, el Gobierno de Puerto Rico vendió parcelas en esta zona (Proyecto Finca Banco A) a ciudadanos para fines residenciales y agrícolas. No obstante, estas ventas se realizaron bajo condiciones y restricciones que prohibían la subdivisión y obligaban a una explotación puramente agrícola que hoy no se ajusta a la realidad de la zona.
A pesar de que estos ciudadanos poseen contratos de compraventa y han habitado la zona por décadas, muchos títulos permanecen con inscripciones pendientes en el Registro de la Propiedad o lastrados por restricciones que impiden el acceso a servicios básicos y permisos de uso esenciales.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es un acto de estricta justicia social ordenar la transferencia de estos terrenos al Departamento de la Vivienda. El objetivo es eliminar las trabas burocráticas del pasado y otorgar títulos de propiedad plenos y libres de cargas a familias que, aunque cumplieron con su parte del contrato hace más de cuarenta años, aún no gozan de la seguridad jurídica de su hogar.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Vivienda adquirir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Tosas del municipio de Florida (Finca Banco A), para su posterior segregación y cesión de títulos.
Sección 2.- Se autoriza y ordena la liberación total de las condiciones y restricciones de uso, subdivisión y enajenación impuestas originalmente bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, sobre las parcelas que componen la referida comunidad.
Sección 3.- La Autoridad de Tierras transferirá la titularidad de los terrenos identificados en la Sección 1 al Departamento de la Vivienda en un término no mayor de sesenta (60) días tras la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- El Departamento de la Vivienda tendrá a su cargo el procedimiento de segregación de los terrenos, la preparación de planos y la otorgación de los títulos de propiedad a favor de los vecinos beneficiarios.
Sección 5.- La concesión de estos títulos de propiedad será gratuita para los ocupantes y se hará sin sujeción a los requisitos de ingresos establecidos en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Sección 6.- El Departamento de la Vivienda queda facultado para aceptar donaciones de cualquier entidad pública o privada para la consecución de los fines de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Una vez culminado el proceso de entrega de títulos, el Departamento de la Vivienda remitirá a la Asamblea Legislativa una certificación acreditando el cumplimiento de estas tareas.
Sección 8.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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