(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(9 DE MARZO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 302
4 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra (en adelante, SRS) está ubicado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco. El Municipio de Culebra es el operador del SRS y recibe desperdicios sólidos no peligrosos de los sectores residenciales y comerciales sitos en su jurisdicción territorial. El SRS tiene una superficie aproximada de 10 acres. Ha estado recibiendo residuos sólidos municipales desde, al menos, el año 1984, y actualmente recibe un promedio de aproximadamente cuatro (4) toneladas diarias de desperdicios sólidos.
Las celdas en operación son objeto de un cierre programado como parte de un esfuerzo de desarrollar una estación de trasbordo y un proyecto de expansión lateral del SRS. Como parte de los requisitos del desembolso de los fondos federales que sufragarán estos proyectos, se requiere que el Municipio de Culebra certifique ser titular de los terrenos sujetos a tales desarrollos. Dos de las fincas que componen los terrenos donde opera el SRS constan todavía inscritas bajo el dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ambas fincas fueron expropiadas precisamente para la construcción del SRS, según consta en la Resolución dictada el 17 de octubre de 1980 en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. Surge de la Petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico en el Caso Núm. E-80-531 (1008) que la adquisición de las parcelas de terreno objeto de expropiación es útil, necesaria y conveniente para ser utilizadas en el Proyecto de Construcción del Vertedero Municipal de Culebra, Puerto Rico.
Sin embargo, a la fecha, no se ha identificado escritura de traspaso de titularidad de los aludidos terrenos donde ubica el SRS al Municipio de Culebra. Conforme a los estudios de títulos realizados por el Municipio de Culebra, el dominio de dichas fincas consta inscrito a favor del Estado Libre Asociado, quien adquirió estos terrenos por Expropiación para la construcción del sistema de relleno sanitario.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la labor realizada por el Municipio de Culebra en el mantenimiento, operación y regulación del SRS, por más de cuatro décadas. Corresponde ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme al Artículo 133 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, que proceda a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio de Culebra la titularidad y el pleno dominio de los siguientes predios de terrenos:
A- Finca #725
Descripción:
“RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Flamencos del término municipal de Culebra, con un área superficial de cuatro (4) cuerdas equivalentes a 15,721.60 metros cuadrados, según mensura realizada por el Municipio de Culebra. En lindes por sus cuatro puntos cardinales con más terrenos de la finca principal de la cual se segrega perteneciente a la Sucesión de Pedro Márquez.”
Inscrita al Folio 215 del Tomo 15 de Culebra, Registro de la Propiedad de Fajardo.
B-Finca #726
Descripción:
“RUSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Flamencos del término municipal de Culebra con un área superficial de 0.6281 cuerdas equivalentes a 2468.68 metros cuadrados, según mensura realizada por el Municipio de Culebra. Lindes: por el NORTE y el SUR, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con carretera #998; y por el OESTE, con Parcela “A” a ser segregada de la finca principal perteneciente a la Sucesión de Pedro Márquez.”
Inscrita al Folio 220 del Tomo 15 de Culebra, Registro de la Propiedad de Fajardo.
Sección 2.-La transferencia ordenada en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta se realiza sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’ en torno a la evaluación y disposición de propiedades inmuebles.
Sección 3.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Municipio de Culebra, a suscribir y otorgar aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios a estos fines, con el propósito de conceder el correspondiente título de propiedad, sujeto a las disposiciones de Ley y Reglamentarias requerida para dicha transacción.
Sección 4.-El Departamento de Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá cumplir con lo ordenado en la Sección 1 de la presente Resolución Conjunta dentro de un término no mayor de sesenta (60) días laborables contados a partir de su aprobación.
Sección 5.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta ha sido promulgada conforme a, y de acuerdo con, la Constitución de Puerto Rico y en cumplimiento del poder de razón del Gobierno de Puerto Rico. En el caso de que las disposiciones de esta Resolución Conjunta estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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