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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra..Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1177

10 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Fourquet Cordero
(Por petición del Hon. Héctor J. Aguilar Romero,
Presidente Legislatura Municipal de Hatillo)

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para establecer la política pública relacionada con la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones de emergencia en escenarios de alto riesgo; reconocer las funciones del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) y de las unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública; y para enmendar la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica durante el desempeño de funciones oficiales en escenarios de alto riesgo o emergencias; establecer las circunstancias en las cuales dicha portación podrá ser visible o no visible; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública y la respuesta a emergencias médicas han evolucionado significativamente durante las últimas décadas, particularmente ante el aumento de incidentes que involucran amenazas activas, violencia armada, rescates complejos y operativos de alto riesgo coordinados con agencias del orden público.

En reconocimiento de esta realidad operacional, el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico estableció mediante la Orden Administrativa DSP‑2025‑OA‑009 el Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. Asimismo, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas cuenta con personal paramédico que forma parte de unidades de respuesta rápida, cuyo propósito es intervenir de forma inmediata en incidentes críticos que requieren atención médica urgente en escenarios de alto riesgo. Estas unidades operan frecuentemente en coordinación con agencias estatales y federales de seguridad pública, particularmente en situaciones donde existe una amenaza activa o un alto grado de peligrosidad, y tienen la misión de proveer atención medica inmediata en escenarios de alto riesgo donde las circunstancias requieren personal capacitado para operar en entornos hostiles.

Los paramédicos tácticos adscritos a este tipo de unidades pueden ser activados para intervenir en situaciones tales como incidentes con tiradores activos, operativos coordinados con unidades tácticas de la Policía de Puerto Rico, intervenciones realizadas por equipos SWAT, así como operativos conjuntos con agencias federales tales como la Drug Enforcement Administration (DEA), el Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (ATF) y el Federal Bureau of Investigation (FBI).

En estos escenarios, el personal paramédico frecuentemente ingresa a áreas que aún no han sido completamente aseguradas con el objetivo de brindar atención médica inmediata a víctimas que de otro modo podrían perder la vida si la intervención médica se retrasa. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vigente no contempla disposiciones específicas que permitan a estos profesionales portar armas de fuego para su defensa personal durante el desempeño de funciones tácticas. La Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, establece un marco regulatorio general para la posesión y portación de armas de fuego, pero no contempla de forma específica las circunstancias particulares en que personal paramédico especializado interviene en escenarios tácticos o de alto riesgo.

De igual forma, esta Asamblea Legislativa reconoce que el Estado tiene el deber de adoptar medidas razonables que garanticen la seguridad de los profesionales que integran el sistema de respuesta a emergencias del País. Cuando estos profesionales son llamados a intervenir en escenarios de alto riesgo junto a unidades tácticas de ley y orden, resulta necesario establecer mecanismos legales que les permitan proteger su integridad física sin menoscabar las funciones propias de las agencias encargadas de la seguridad pública. La medida aquí propuesta responde a ese interés legítimo del Estado de salvaguardar la vida tanto del personal de respuesta como de las víctimas que requieren asistencia médica inmediata.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario establecer un marco legal limitado y regulado que permita la portación de armas de fuego por paramédicos certificados que participen en unidades de respuesta rápida o medicina táctica, incluyendo el ETREM. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario establecer un marco legal limitado y regulado que permita armonizar la política pública de seguridad pública de seguridad publica con la realidad operacional del personal paramédico que interviene en escenarios de alto riesgo, garantizando tanto la protección del personal de respuesta como la continuidad de los servicios de emergencias médicas en situaciones críticas. Esta autorización responde exclusivamente a la necesidad de proteger la integridad física del personal paramédico que interviene en escenarios de alto riesgo, sin alterar la estructura ni las funciones propias de los organismos de seguridad pública encargados del orden y la protección ciudadana.

Esta legislación no pretende conferir facultades de arresto ni funciones de orden público al personal paramédico. Su propósito exclusivo es permitir que dichos profesionales puedan proteger su vida y la de terceros cuando intervengan en escenarios donde exista peligro inminente, inspirada principalmente en modelos de Tactical Emergency Medical Support (TEMS) utilizados en múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos, donde personal médico especializado opera integrado a unidades tácticas para proveer asistencia médica inmediata en zonas de alto peligro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Política Pública

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer las capacidades operacionales del sistema de respuesta a emergencias médicas en escenarios de alto riesgo, garantizando la seguridad del personal paramédico que participa en operaciones tácticas de emergencia.

Para tales fines se reconoce la función del Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) adscrito al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública, creado mediante Orden Administrativa DSP‑2025‑OA‑009.

Sección 2- Se añade un nuevo Artículo 2.08A a la Ley 168‑2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.08A — Portación de armas por paramédicos tácticos.

Se autoriza a paramédicos certificados adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas que formen parte de unidades de respuesta rápida o medicina táctica, incluyendo el Equipo Táctico de Respuesta a Emergencias Médicas (ETREM) adscritos al Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas del Departamento de Seguridad Pública, a portar un arma de fuego durante el desempeño de sus funciones oficiales cuando participen en operaciones tácticas o emergencias de alto riesgo. Se establecen los siguientes requisitos:

  1. Poseer licencia vigente conforme a la Ley 168‑2019.
  2. Estar certificados como paramédicos conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
  3. Haber completado adiestramiento en manejo responsable de armas aprobado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
  4. Estar autorizados por la agencia o entidad para la cual prestan servicios.

Sección 3.- Forma de Portación

Como norma general, el arma será portada de forma no visible mientras el paramédico se encuentre en servicio regular. Durante intervenciones de emergencia o operaciones tácticas activadas, el arma podrá ser portada de forma visible cuando las circunstancias de seguridad así lo requieran. Esta disposición reconoce que durante intervenciones médicas en escenas activas el personal paramédico puede no contar con un lugar seguro para resguardar el arma mientras presta asistencia médica.

Sección 4.- Circunstancias de Activación

Las disposiciones de esta Ley aplicarán cuando el personal paramédico participe en:

  1. Incidentes con amenaza activa o tirador activo.
  2. Operativos tácticos realizados por la Policía de Puerto Rico o unidades SWAT.
  3. Intervenciones conjuntas con agencias federales de ley y orden, incluyendo DEA, ATF, FBI u otras unidades especializadas.
  4. Incidentes con múltiples víctimas o emergencias complejas.
  5. Escenarios donde exista riesgo significativo para la seguridad del personal de respuesta, incluyendo activaciones de unidades de respuesta rápida del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas.

Sección 5.- Limitaciones

El arma de fuego solo podrá utilizarse para defensa propia o defensa de terceros ante peligro inminente de muerte o grave daño corporal. Esta autorización no confiere facultades de arresto ni funciones de orden público al personal paramédico.

Sección 6.- Reglamentación

El Departamento de Seguridad Pública adoptará la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley.

Sección 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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