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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1180

10 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante López Román

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva aplicable a la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas; establecer límites, criterios de elegibilidad y mecanismos de fiscalización; delegar facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fortalecimiento de la economía de Puerto Rico requiere la adopción de políticas públicas dirigidas a incentivar el trabajo, promover la productividad laboral y aumentar el ingreso disponible de la clase trabajadora. La compensación por concepto de horas extras constituye una fuente esencial de ingreso adicional para miles de trabajadores puertorriqueños, particularmente en sectores como la salud, el comercio, la manufactura, los servicios y la seguridad pública. Este tipo de compensación representa, además, una manifestación directa del esfuerzo extraordinario que realizan los trabajadores más allá de su jornada regular.

Sin embargo, bajo el ordenamiento contributivo vigente, la totalidad de la compensación por horas extras se tributa como ingreso ordinario, lo cual reduce significativamente el beneficio económico neto que el trabajador recibe por su esfuerzo adicional y desincentiva la disponibilidad laboral.

Diversas jurisdicciones han adoptado medidas contributivas dirigidas a aliviar la carga impositiva sobre este tipo de ingreso, reconociendo que incentivar el trabajo extraordinario promueve la participación laboral, estimula el consumo interno y fortalece la competitividad económica.

Esta Ley establece una deducción contributiva específica aplicable exclusivamente a la porción adicional de compensación recibida por concepto de horas extras, conforme definidas en la legislación laboral aplicable. Mediante este mecanismo se logra un balance adecuado entre el alivio contributivo al trabajador y la protección de la estabilidad fiscal del Estado.

La Asamblea Legislativa reafirma mediante esta medida el principio de justicia contributiva y la política pública de incentivar el trabajo, permitiendo que quienes laboran más horas retengan una mayor proporción de su ingreso.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, para que lea como sigue:

Sección 1033.23 — Deducción por Compensación Elegible de Horas Extras.

(a) Regla General. — Se permitirá una deducción al ingreso bruto ajustado de un contribuyente por la compensación elegible recibida durante el año contributivo por concepto de horas extras trabajadas.

(b) Compensación elegible. — Para fines de esta Sección, el término “compensación elegible por horas extras” significará exclusivamente la porción adicional de remuneración recibida por un empleado como resultado de haber trabajado en exceso de la jornada laboral regular, cuando dicha compensación:

(1) Sea pagada en virtud de disposiciones de legislación laboral federal o estatal aplicable que regulen la compensación por trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria;

(2) Exceda la tarifa regular de pago del empleado y sea calculada conforme a los multiplicadores establecidos por ley para compensación de horas extras;

(3) Sea reportada separadamente por el patrono en los formularios informativos requeridos por el Código;

(4) No constituya una reclasificación de salario regular, bonificaciones, incentivos, comisiones u otras formas de compensación ordinaria.

(c) Límite Máximo de la Deducción. — La deducción permitida bajo esta Sección no excederá, para cada año contributivo:

(1) Diez mil dólares ($10,000) en el caso de contribuyentes que rindan planilla individual; o

(2) Veinte mil dólares ($20,000) en el caso de contribuyentes que rindan planilla conjunta.

Disponiéndose que dichas cantidades constituirán el límite agregado máximo aplicable a la totalidad de compensación elegible por horas extras recibida por el contribuyente durante el año contributivo.

(d) Requisitos de elegibilidad. — La deducción dispuesta en esta Sección únicamente estará disponible cuando se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

(1) Que el contribuyente sea un empleado no exento conforme a la legislación laboral federal o estatal aplicable que regule la compensación por trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria;

(2) Que la compensación por horas extras haya sido debidamente informada y reflejada en los formularios informativos requeridos por este Código y su reglamentación;

(3) Que el patrono haya identificado y certificado de manera separada, clara y verificable la compensación correspondiente a horas extras, distinguiéndola de cualquier otra forma de remuneración ordinaria o extraordinaria.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este inciso conllevará la denegación total de la deducción reclamada bajo esta Sección.

(e) Exclusiones. — No cualificarán para la deducción dispuesta en esta Sección las compensaciones recibidas por contratistas independientes, por ejecutivos o empleados clasificados como exentos bajo la legislación laboral aplicable, ni aquellas compensaciones de naturaleza extraordinaria que no constituyan remuneración directa por trabajo realizado en exceso de la jornada laboral regular.

Sección 2.- Reglamentación

El Departamento de Hacienda deberá adoptar la reglamentación necesaria dentro de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley para su adecuada implantación y cumplimiento, la cual deberá incluir, entre otros aspectos:

(1) Los requisitos y procedimientos aplicables a la certificación patronal de la compensación elegible por horas extras;

(2) Los mecanismos administrativos y contributivos necesarios para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley; y

(3) Las medidas de fiscalización, control y prevención dirigidas a evitar la evasión contributiva, la reclasificación indebida de compensaciones y cualquier otra práctica que menoscabe los propósitos de esta Ley.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir para años contributivos que comiencen luego del 31 de diciembre del año en que sea aprobada.

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