ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1183
12 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisión de Agricultura
LEY
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; ordenar a la Junta de Planificación la corrección y georreferenciación de la delimitación geoespacial de la Reserva con carácter previo a la adopción de la resolución de zonificación especial; establecer una cláusula de justa compensación; reconocer y proteger los derechos adquiridos y los usos legalmente autorizados; crear una asignación presupuestaria especial para la adquisición, tasación, mensura e implantación de la Reserva; aclarar las excepciones de naturaleza agrícola a la prohibición de segregación; disponer las métricas de desempeño del informe anual; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 550-2004, conocida como “Ley para el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, dispone sobre el Procedimiento de la Asamblea Legislativa para la Declaración de Áreas de Reserva a Perpetuidad, señalando que “en el ejercicio de su facultad constitucional de legislar y en cumplimiento de la política pública ambiental dispuesta en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, podrá declarar, designar o delimitar por virtud de la ley cualquier extensión territorial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico como Área Especial de Reserva a Perpetuidad cuando la misma tenga un valor ecológico, agrícola, histórico, cultural o arqueológico que amerite reservarse para tales fines de forma permanente.
Es generalmente conocido que, la preservación de las tierras agrícolas para el desarrollo sustentable y económico es de vital importancia para el Pueblo y el Gobierno de Puerto Rico. Por esto, se han aprobado múltiples leyes, reglamentos y ordenes ejecutivas que establecen un balance entre todos los sectores de desarrollo económico y proveen el espacio para que estos se expandan a su máxima capacidad. La creación de diversas reservas agrícolas garantiza nuestra seguridad alimentaria y constituye la primera muestra de esta filosofía al apoyar uno de los sectores de mayor potencial en generar ingresos y empleos.
De acuerdo con el Censo Agrícola Federal de 2018, en el transcurso de los últimos 40 años Puerto Rico ha perdido 527,088 cuerdas de terrenos que estaban destinados a usos agrícolas. Esto representa una reducción del 53.33% de nuestros terrenos agrícolas. En el año 2002 se habían identificado 690,687 cuerdas para uso agrícola; para el año 2007 quedaban 557,528 cuerdas; y para el año 2018 quedaban 487,775 cuerdas. Además, se reporta que en Puerto Rico solo se produce un quince por ciento (15%) de los alimentos que se consumen. Esta realidad nos enfrenta a una precaria situación respecto a la seguridad alimentaria de la actual y futuras generaciones. Por lo cual, urge una acción correctiva dirigida a proteger los terrenos agrícolas disponibles.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ya se ha manifestado sobre siete (7) Reservas Agrícolas previamente, a saber: (1) la del Valle de Lajas; (2) la del Valle de Guanajibo; (3) la del Valle de Yabucoa; (4) la del Valle del Coloso; (5) la Reserva Agrícola de Vega Baja; (6) la Reserva Agrícola de las Fincas Carolina y Calimano en Maunabo; y (7) la Reserva Agrícola de la Estación Experimental del Recinto Universitario de Mayagüez. En todos estos casos la Legislatura ha actuado con urgencia ante las amenazas de la pérdida de terrenos agrícolas y ha establecido una clara política públicas para su protección. Estas reservas, además de garantizar un recurso limitado para la producción de alimentos, como lo son los suelos, a su vez sirven de pulmones para la salud ambiental de Puerto Rico.
También, es muestra veraz de lo importante que es proteger la producción de alimentos en nuestras tierras y eliminar la incertidumbre que sienten miles de agricultores al decidir expandir o invertir en nueva tecnología de sus empresas. Es ampliamente reconocido que la designación de reservas agrícolas es una buena estrategia y recurso de planificación integral.
A tenor con lo anterior, el Valle de Bucarabones ha sido identificado como una de las tierras de mayor expectativa de desarrollo agrícola por su alto rendimiento para los agricultores de la zona y las características hidrológicas de sus componentes. Ubicado en el Municipio de Toa Alta, esta tierra es de alto valor agrícola, y requiere ser reservada para el uso de la agricultura, para fomentar el desarrollo sostenido de la producción de alimentos que puedan satisfacer las necesidades locales, y a la misma vez, se pueda promover la creación de empleos en esta región. El Valle de Bucarabones es una zona de alto valor agrícola, cuyos suelos son predominantemente del Orden Molisol con clasificación de Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SREP) de conformidad con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, el cual dispone que dichos suelos deben usarse para fines agrícolas. Los terrenos del Valle Agrícola de Bucarabones están catalogados como “Prime Farmland” por el United States Department of Agricultura (USDA). Por lo cual debe promoverse que, el Valle de Bucarabones se convierta en una cantera agrícola donde los trabajadores cosechen una gama de alimentos que, día a día, formen parte de las mesas de nuestras familias puertorriqueñas.
La declaración de los terrenos que comprenden el Valle Agrícola de Bucarabones en Toa Alta como Reserva Agrícola y Ecológica se hace meritorio ante la seguridad alimentaria que requieren todos los países, sobre todo aquellos que son islas o archipiélagos. La declaración de los terrenos del Valle Agrícola de Bucarabones en Toa Alta como Reserva Agrícola y Ecológica contribuirá a reducir el nivel peligroso de inseguridad alimentaria en el que se encuentra actualmente nuestra población. Así también, con esta medida se aumentará la producción agroecológica y agropecuaria que requieren nuestros agricultores. Además, la protección jurídica establecida para estas tierras permitirá la continuación de los proyectos educativos y productivos que actualmente se realizan en el Valle de Bucarabones.
La designación de estos terrenos como reserva contribuye, además, con los planes de restauración que la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico tienen para la Cuenca Hidrográfica del Río La Plata, calificada como de alta prioridad. Así también, la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones podría ser la primera Cuenca de Seguridad Alimentaria de las muchas otras que debemos promover por todo lo largo y ancho de nuestro archipiélago.
Es menester de esta Asamblea Legislativa, el garantizar a los agricultores puertorriqueños y a las futuras generaciones, el destinar las tierras de alto valor agrícola, como lo es el Valle de Bucarabones, para dichos fines. Es sabido por toda la región que este grandioso valle, posee una serie de características topográficas que pueden prestarse para el desarrollo urbano desmedido, el cual, en muchas ocasiones, es de tal magnitud, que hacen necesaria una planificación para lograr una armonía entre la actividad agrícola y el desarrollo de las tierras. Por tanto, el poder preservar dichas tierras como una reserva agrícola, requiere la promulgación y adopción de una política pública de avanzada, clara y contundente. Ciertamente, el fin último de esta declaración es la protección de los terrenos, el desarrollo agrícola de los mismos y la creación de empleos relacionados, en adición a poder evitar el desarrollo desmedido de otros entes no agrícolas.
Al declarar reserva agrícola el Valle de Bucarabones, además de preservar a perpetuidad todo un ecosistema de alto valor agrícola, también protegemos nuestro patrimonio histórico y cultural. Cabe recordar que la belleza natural exuberante de este valle fue la que inspiró la musa creadora de uno de nuestros más insignes escritores, Don Abelardo Díaz Alfaro. Fue precisamente, contemplando al horizonte los Farallones en este valle, que Don Abelardo escribe y nos obsequia la joya literaria El Josco.
Por esta razón, esta Asamblea Legislativa entiende justo y necesario declarar Reserva Agrícola los terrenos que comprenden el Valle de Bucarabones, por su alto rendimiento agrícola, para el beneficio del Pueblo de Toa Alta y ciudadanos de otros municipios aledaños, y en beneficio del pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declaración de Política Pública. -
El Gobierno de Puerto Rico tiene como prioridad el desarrollo de la agricultura y que, a su vez, propenda la creación de empleos y el desarrollo económico de este importante sector de la Isla. Para lograr esto, es necesario promover un plan agresivo que incorpore todos los elementos relacionados a la producción agrícola para así poder lograr el fin de elevar este sector en todas sus vertientes económicas y de desarrollo posibles.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la conservación de terrenos de alto valor agrícola a los fines de asegurar un abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía; y la promoción de la educación e investigación agrícola que contribuya al desarrollo agrícola sustentable, moderno y eficiente, compatible con la protección del ambiente y con la conservación de los recursos naturales de suelos y agua.
Los terrenos del Valle de Bucarabones en Toa Alta son sumamente valiosos para la agroecología por su localización, topografía, características físicas y químicas, fertilidad de sus suelos y características hidrogeológicas. A los fines de continuar con la producción, educación e investigación agroecológica, consideramos que, para los mejores intereses del pueblo puertorriqueño y el desarrollo de la agricultura y agroecología, declarar los terrenos del Valle de Bucarabones de Toa Alta como una Reserva Agrícola.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que los predios que componen el Valle de Bucarabones poseen un valor incalculable en cuanto a la agricultura se refiere y dicho valor lo posiciona para lograr en un buen desarrollo agrícola en toda la Región.
Artículo 2.-Lindes de la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones –
La Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones consiste en un área aproximada de 1,000 cuerdas en los Barrios Mucarabones, Piñas, Pájaros y Galateo en el Municipio de Toa Alta, entre las latitudes 18° 38' 72’’ N y latitudes 18° 40' 35’’ N, y las longitudes 66° 23' 10’’ O y latitudes 66° 30' 10’’ N. Estos terrenos colindan al Norte con las Urbanizaciones Cascadas II, Jardines Escorial, Fuente Bella, Jardines del Toa y el Municipio de Toa Baja, al Este con la Urbanización Casino Heights, al Sur con la Hacienda Borinquén, Sector Brisas del Este, Sector Piñas del Municipio de Toa Alta, al Oeste con el Pueblo de Toa Alta. Con el fin de facilitar la identificación de los límites y terrenos que comprenden la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones, a continuación, se mencionan las fincas o propiedades, enteras o en parte, sin excluir otras que forman parte de esta área, según el número de catastro asignado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):
084-000-001-14
084-000-002-17
084-000-002-24
084-000-006-15
084-000-007-58
112-000-002-66
La Junta de Planificación, en coordinación con la Autoridad de Tierras, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el Registro de la Propiedad y un agrimensor licenciado, corregirá y georreferenciará la delimitación geoespacial de la Reserva mediante un mapa oficial que incluya el listado de las parcelas completas y parciales comprendidas, su cabida, número de catastro, titularidad, gravámenes, servidumbres, acceso a riego, zonas inundables y la clasificación vigente del Plan de Uso de Terrenos. Esta corrección se efectuará con carácter previo a la adopción de la resolución de zonificación especial y prevalecerá sobre cualquier imprecisión en las coordenadas consignadas en este Artículo.
Artículo 3.-Designación de los terrenos de la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones –
Se designa como Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones todos los terrenos tanto privados como públicos que actualmente pertenecen a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico como a otras agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área de la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones. Para ello, la Junta de Planificación en coordinación con la Autoridad de Tierras deberá identificar la titularidad de los terrenos para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos a ser protegidos a perpetuidad.
Artículo 4.-Resolución de Zonificación Especial. –
La Junta de Planificación coordinará con el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez y el Departamento de Tecnología Agrícola del Recinto de Utuado de la Universidad de Puerto Rico deberá llevar a cabo todo el procedimiento necesario para reservar y destinar las fincas comprendidas dentro del Valle de Bucarabones al desarrollo exclusivo del mercado agrícola y para la educación e investigación agroecológica. Dicho procedimiento incluirá todo lo relacionado al estudio de las tierras, la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial y cualquier otro procedimiento necesario para lograr los fines de la presente Ley. La resolución que se ordena deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta Ley. La Resolución de Zonificación Especial se adoptará conforme a los distritos de calificación agrícola del reglamento especial aplicable a las reservas agrícolas de Puerto Rico, o conforme a las disposiciones equivalentes del Reglamento Conjunto vigente, a fin de armonizar esta Reserva con el marco regulatorio uniforme que rige las demás reservas agrícolas del país.
Artículo 5.-Requisitos de la Resolución de Zonificación Exclusiva. –
La Zonificación Especial debe incluir, pero sin limitarse, lo siguiente: las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.
Artículo 6.-Otros deberes de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales. –
La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que comprenden el denominado Valle de Bucarabones para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los mismos.
Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Bucarabones, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstas posean. En el caso de corporaciones públicas que igualmente posean fincas con potencial agrícola en los terrenos del denominado Valle de Bucarabones, éstas deberán entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. Toda transferencia, adquisición o permuta de terrenos de agencias gubernamentales o corporaciones públicas se realizará sin menoscabo de los compromisos contractuales, gravámenes, restricciones de procedencia federal, servidumbres de utilidad pública, obligaciones ambientales y financiamientos existentes sobre dichos terrenos, y no podrá generar incumplimientos colaterales entre instrumentalidades.
De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdosprovendrán, en primer término, de la Asignación Presupuestaria Especial creada en el Artículo 10 de esta Ley y de cualesquiera otros fondos estatales o federales disponibles para tales fines.
Con relación a los terrenos o fincas pertenecientes al sector privado, el Secretario del Departamento de Agricultura hará un estudio de dichos predios y, luego de identificar que no estén destinadas a la producción agrícola, coordinará con los dueños el desarrollo de estas con fines agrícolas. Los dueños podrán ser recipientes de cualquier incentivo o ayuda a tales fines brindada por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.
Artículo 7.-Prohibiciones a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Municipio de Toa Alta donde localizan los terrenos del Valle de Bucarabones
Se prohíbe a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Municipio de Toa Alta la aprobación de consultas de ubicación, dentro del área delimitada en la Resolución de Zonificación Especial para los terrenos de la Reserva del Valle de Bucarabones de Toa Alta.
La Oficina de Gerencia de Permisos y el Municipio de Toa Alta no podrán otorgar ningún permiso de construcción o de uso en los terrenos declarados como Reserva, a menos que sean obras solicitadas y para usos compatibles con la protección de la Reserva Agrícola.
Se prohíbe la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas dentro de la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones. El propósito de esta prohibición es evitar la fragmentación de los suelos agrícolas y la lotificación urbana, no entorpecer la administración agrícola de las fincas. Por tal razón, esta prohibición no aplicará cuando la segregación, agrupación, servidumbre, permuta, ajuste de colindancia o adquisición sea necesaria para alguno de los siguientes fines: (a) agrícolas; (b) de infraestructura pública; (c) de conservación de los terrenos; (d) de partición de herencias, sin que se divida la unidad productiva; (e) de cumplimiento registral; o (f) de ejecución del plan de desarrollo que dispone esta Ley. En ningún caso se permitirá una segregación dirigida a promover un uso urbano incompatible con la Reserva.
Artículo 8.-Cláusula transitoria para el cese de actividad no agrícola. –
Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; disponiéndose que, toda actividad no agrícola a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado será revocado, sujeto a justa compensación. Disponiéndose, además, que ninguna agencia reguladora, ni el Municipio de Toa Alta autorizará un uso no agrícola alguno.
Artículo 8.- Cláusula de Justa Compensación. –
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como autorización para tomar, perjudicar, gravar, ocupar, expropiar, limitar de forma compensable o imponer servidumbre sobre propiedad privada sin el pago o consignación de justa compensación, conforme al Artículo II, Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y las leyes aplicables.
Artículo 9.- Derechos Adquiridos y Usos Legalmente Autorizados. –
La declaración de reserva y la resolución de zonificación especial tendrán efecto prospectivo y no revocarán por sí solas permisos finales, usos legalmente establecidos, derechos adquiridos ni autorizaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la facultad del Estado de adquirir, negociar, imponer condiciones razonables o expropiar conforme a ley y justa compensación.
Artículo 10.- Asignación Presupuestaria Especial para la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones. –
Se crea una asignación presupuestaria especial, administrada de forma coordinada por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura, destinada a sufragar los costos de adquisición, tasación, mensura, estudios de título, inscripción registral, infraestructura de riego y drenaje, servidumbres agrícolas o de conservación, planes de manejo, restauración de riego, análisis ambiental, manejo de escorrentías, incentivos iniciales de producción, costos administrativos de implantación y las compensaciones constitucionalmente requeridas conforme a esta Ley. Esta asignación no dependerá exclusivamente del presupuesto ordinario del Departamento de Agricultura, permitirá el pareo con fondos federales y estatales cuando sean elegibles y estará sujeta a informes anuales de ejecución.
Artículo 911.-Plan para el Desarrollo del Valle de Bucarabones. –
El Departamento de Agricultura elaborará un plan para el desarrollo del Valle de Bucarabones. Dicho plan se hará en coordinación con la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Tierras, el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez y el Departamento de Tecnología Agrícola del Recinto de Utuado de la Universidad de Puerto Rico, y cualquiera otra agencia o entidad con jurisdicción sobre la Reserva a implantarse en esta Ley, ya sea estatal o federal.
Este plan de desarrollo incluirá lo siguiente:
(a) Delimitación territorial precisa de todos los terrenos que comprende el Valle de Bucarabones y el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(b) Programa y proyecciones necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Bucarabones a tenor con los propósitos consignados en esta Ley, incluyendo las iniciativas relacionadas con la política pública de los sectores relacionados con el desarrollo de la Reserva Agrícola.
(c) Proveer ayudas e incentivos que tenga disponibles y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(d) Permitir que las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, se integren a la organización del plan de desarrollo con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. De igual forma, integrará a las organizaciones agrícolas con interés en la preservación y desarrollo del Valle de Bucarabones.
(e) Coordinará con el Departamento de Hacienda, la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y aquellos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área del Valle de Bucarabones, de acuerdo con las disposiciones y leyes aplicables.
(f) Atender y aprobar las solicitudes presentadas para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo con los programas existentes en el Departamento de Agricultura, y restablecerá las conexiones de riego a fincas que se hayan visto afectadas por segregaciones y coordinar el acceso de éstas al sistema de riego.
(g) Mantendrá comunicación directa con los agricultores del área para que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.
(h) Establecerá prácticas agrícolas de conservación de suelos y agua, manejo de nutrientes, control de erosión y protección de cauces, en coordinación con los planes de manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río La Plata, y dispondrá que cada agricultor adopte un plan de manejo de conservación para sus fincas.
(i) Establecerá una zona de amortiguamiento de no menos de veinticinco (25) metros a cada lado del cauce de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la Reserva, conforme a la reglamentación estatal y federal aplicable al manejo de cuencas hidrográficas.
Artículo 1012.-Facultades del Secretario de Agricultura. –
El Secretario del Departamento de Agricultura podrá llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, coadministración y comanejo de la Reserva Agrícola del Valle de Bucarabones. Queda, de igual forma, facultado para reglamentar los deberes y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, siguiendo las leyes de reglamentación aplicables.
Se crea un Comité Evaluador Interagencial, de no más de cinco (5) miembros, presidido por el Secretario de Agricultura e integrado por representantes de la Autoridad de Tierras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio de Toa Alta, así como por las organizaciones agrícolas que el Secretario designe. Este Comité evaluará las propuestas de los agricultores que interesen cultivar en la Reserva y velará por la calidad de las prácticas agrícolas dentro de esta.
Artículo 1113.-Informes a la Asamblea Legislativa. -
El Secretario de Agricultura rendirá un (1) informe anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso e implantación de esta Ley, en o antes del 31 de enero de cada año. Dicho informe incluirá, como mínimo, las siguientes métricas de desempeño: cuerdas protegidas; cuerdas en producción; número de agricultores participantes; inversión pública y privada; proyectos de riego y drenaje; prácticas de conservación implantadas; cultivos principales; empleos directos generados; acuerdos de mercado; y fondos federales o estatales obtenidos.
Artículo 1214.- Cláusula de Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 1315.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 1416.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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