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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1183

INFORME POSITIVO

____ de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1183, recomienda la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1183 tiene el propósito de declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Bucarabones, en el Municipio de Toa Alta, y declararlos como una reserva agrícola. A esos fines, la medida ordena a la Junta de Planificación la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y el desarrollo agrícola; prohíbe la aprobación de consultas de ubicación y la otorgación de permisos de construcción o de uso incompatibles con dicha política pública; prohíbe la segregación de fincas en predios menores de veinticinco (25) cuerdas; requiere la identificación de la titularidad y el deslinde de las fincas con potencial agrícola, tanto privadas como de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; ordena al Departamento de Agricultura elaborar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Bucarabones; y dispone sobre otros fines relacionados.

La reserva propuesta comprende un área aproximada de mil (1,000) cuerdas en los Barrios Mucarabones, Piñas, Pájaros y Galateo de Toa Alta. La exposición de motivos destaca que, según el Censo Agrícola Federal, Puerto Rico ha perdido una proporción significativa de sus terrenos agrícolas en las últimas décadas y que solo produce una fracción de los alimentos que consume, lo que coloca al país en una situación precaria de seguridad alimentaria. Subraya, además, que la Asamblea Legislativa ya ha declarado siete (7) reservas agrícolas previas; que los suelos del Valle de Bucarabones son predominantemente del Orden Molisol, clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SREP-A) y catalogados como “Prime Farmland” por el Departamento de Agricultura federal; que la reserva aporta a los esfuerzos de restauración de la Cuenca Hidrográfica del Río La Plata; y que el valle forma parte del patrimonio histórico y cultural que inspiró la obra “El Josco”, de Don Abelardo Díaz Alfaro.

El P. de la C. 1183 fue referido a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes. Como parte de su estudio, esta Honorable Comisión solicitó memoriales explicativos a diversas agencias, entidades y organizaciones con peritaje o jurisdicción sobre la materia. El 14 de mayo de 2026 se solicitaron memoriales a la Junta de Planificación, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Asociación de Agricultores de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El 29 de mayo de 2026 se solicitaron memoriales al Municipio de Toa Alta y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Asimismo, se requirió el memorial del Departamento de Agricultura, agencia con el peritaje técnico y la responsabilidad primaria sobre la política pública agrícola del país.

Al momento de rendir este Informe, comparecieron mediante memorial explicativo la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Departamento de Agricultura, cuyos análisis se reseñan a continuación. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico fue requerida, pero no sometió su memorial.

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)

(22 de mayo de 2026)

La Oficina de Gerencia de Permisos, secretaría auxiliar del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, por conducto de su Secretario Auxiliar Interino, Sr. Miguel A. Manzano Rivera, no se opuso a la aprobación del P. de la C. 1183. La OGPe reseñó que el Artículo 7 de la medida limita ciertas facultades de esa Oficina para aprobar consultas de ubicación y permisos de construcción o de uso dentro de la Reserva; no obstante, reconoció que, conforme a la Ley Núm. 75-1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación) y a la Ley 161-2009, es la Junta de Planificación la entidad facultada en ley para designar los usos de terrenos y para adoptar el Plan de Uso de Terrenos y la reglamentación de zonificación aplicable. Por tal razón, otorgó total deferencia a la Junta de Planificación, a la Autoridad de Tierras y al Departamento de Agricultura en la emisión de sus recomendaciones, y reiteró su disposición para atender cualquier consulta o aclaración adicional.

Departamento de Agricultura

(1 de junio de 2026)

El Departamento de Agricultura, por conducto de su Secretario, Agrón. Irving Y. Rodríguez Torres, no objetó la aprobación del P. de la C. 1183 y calificó como sustancialmente correcta la política pública que lo inspira. Reconoció que Puerto Rico necesita conservar suelos agrícolas de alto valor, estabilizar la base territorial de la producción de alimentos y ordenar las presiones urbanas sobre los valles productivos, y que el Valle de Bucarabones reúne las características —fertilidad, valor hidrológico, continuidad territorial y localización estratégica— que justifican una intervención legislativa. No obstante, condicionó su endoso a que se adopten varias salvaguardas indispensables para que la reserva no se convierta en una confiscación indirecta ni en un mecanismo de terminación automática de usos, permisos o inversiones previamente autorizadas, y para que nazca con herramientas de ejecución y no solamente con prohibiciones.

En lo medular, el Departamento advirtió que el principal riesgo de la medida no reside en la declaración de reserva, sino en el Artículo 8, que ordena el cese de toda actividad no agrícola y la revocación de permisos otorgados, sujeto a justa compensación; redacción que calificó como demasiado amplia, retroactiva en efecto y vulnerable desde el punto de vista constitucional y administrativo, por exponer al Gobierno a reclamaciones de expropiación inversa y de privación de derechos adquiridos. Asimismo, señaló la necesidad de corregir la delimitación geoespacial del Artículo 2; de preservar los compromisos contractuales y gravámenes existentes en la transferencia de terrenos de corporaciones públicas; de proveer recursos fiscales específicos para la Autoridad de Tierras y el Departamento, en lugar de depender del presupuesto ordinario; de aclarar que la prohibición de segregaciones no impida los actos necesarios para fines agrícolas; y de incorporar métricas de desempeño al informe anual. Con esas enmiendas, el Departamento concluyó que la medida puede convertirse en una herramienta sólida para proteger el suelo agrícola y fortalecer la producción local de alimentos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1183 atiende una necesidad real y apremiante: proteger un valle agrícola de alto valor dentro de una zona sometida a fuerte presión de desarrollo urbano. Esta Comisión comparte plenamente ese objetivo de política pública, cónsono con el mandato de conservación de recursos naturales del Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico y con la Ley para el Plan de Uso de Terrenos. No obstante, acogiendo el peritaje del Departamento de Agricultura, esta Comisión reconoce que la medida, según radicada, requería ajustes para ser jurídicamente defendible y administrativamente viable, de modo que la reserva sea firme pero no confiscatoria, rigurosa pero no vaga, y permanente pero acompañada de presupuesto.

A la luz de ese análisis, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, esta Comisión incorpora las siguientes enmiendas, todas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña:

Primero, se elimina en su totalidad el Artículo 8, que disponía el cese de actividades no agrícolas y la revocación de permisos previamente otorgados. Tal y como advirtió el Departamento de Agricultura, dicha cláusula resultaba demasiado amplia y retroactiva en efecto, y exponía al Estado a reclamaciones de expropiación inversa y de privación de derechos adquiridos. El ordenamiento de uso de terrenos cuenta con mecanismos menos gravosos —usos no conformes legales, amortización razonable, variaciones, adquisición voluntaria, servidumbres de conservación o expropiación directa con justa compensación— que hacen innecesaria una terminación automática.

Segundo, se incorpora una cláusula de justa compensación que dispone que nada de lo establecido en la Ley se interpretará como autorización para tomar, perjudicar, gravar, ocupar, expropiar, limitar de forma compensable o imponer servidumbre sobre propiedad privada sin el pago o consignación de justa compensación, conforme al Artículo II, Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y las leyes aplicables.

Tercero, se añade una cláusula de derechos adquiridos y usos legalmente autorizados, que dispone que la declaración de reserva y la resolución de zonificación especial tendrán efecto prospectivo y no revocarán por sí solas permisos finales, usos legalmente establecidos, derechos adquiridos ni autorizaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la facultad del Estado de adquirir, negociar, imponer condiciones razonables o expropiar conforme a ley y justa compensación. Lejos de debilitar la reserva, esta enmienda la fortalece, pues hace que la política pública sea defendible y ejecutable.

Cuarto, se crea una asignación presupuestaria especial, administrada de forma coordinada por la Autoridad de Tierras y el Departamento de Agricultura, destinada a sufragar la adquisición, tasación, mensura, estudios de título, inscripción registral, infraestructura de riego y drenaje, servidumbres agrícolas o de conservación, planes de manejo, incentivos iniciales de producción, costos de implantación y las compensaciones constitucionalmente requeridas. Dicha asignación no dependerá exclusivamente del presupuesto ordinario del Departamento, permitirá el pareo con fondos federales y estatales cuando sean elegibles y estará sujeta a informes anuales de ejecución, atendiendo así la advertencia del Departamento de que una reserva sin presupuesto se convierte en una promesa de papel.

Quinto, se enmienda el Artículo 2 para ordenar a la Junta de Planificación que, en coordinación con la Autoridad de Tierras, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el Registro de la Propiedad y un agrimensor licenciado, corrija y georreferencie la delimitación geoespacial de la reserva mediante un mapa oficial que incluya el listado de parcelas completas y parciales, su cabida, número de catastro, titularidad, gravámenes, servidumbres, acceso a riego, zonas inundables y la clasificación vigente del Plan de Uso de Terrenos, con carácter previo a la adopción de la resolución de zonificación especial. Con ello se evita que la reserva dependa de descripciones ambiguas que afecten parcelas no incluidas o excluyan terrenos agrícolas esenciales.

Sexto, se enmienda el Artículo 6 para disponer que toda transferencia, adquisición o permuta de terrenos de agencias gubernamentales o corporaciones públicas se realice sin menoscabo de los compromisos contractuales, gravámenes, restricciones de procedencia federal, servidumbres de utilidad pública, obligaciones ambientales y financiamientos existentes, y sin generar incumplimientos colaterales entre instrumentalidades. Asimismo, se sustituye la consignación de fondos en el presupuesto ordinario del Departamento por la referencia a la asignación presupuestaria especial creada en esta Ley.

Séptimo, se precisa que el propósito de la prohibición de segregación es evitar la fragmentación de los suelos agrícolas y la lotificación urbana, y que no aplicará cuando la segregación, agrupación, servidumbre, permuta, ajuste de colindancia o adquisición sea necesaria para fines agrícolas, de infraestructura pública, de conservación de los terrenos, de partición de herencias sin dividir la unidad productiva, de cumplimiento registral o de ejecución del plan de desarrollo, siempre que no se promueva un uso urbano incompatible con la reserva. Así, la regla impide la lotificación urbana sin paralizar la administración agrícola.

Además de las enmiendas recomendadas por el Departamento de Agricultura, esta Comisión examinó el cuerpo de legislación de reservas agrícolas de Puerto Rico —en particular la Ley 49-2009 (Valle de Yabucoa) y la Ley 398-2004 (Reserva Agrícola de Vega Baja)— e incorporó al P. de la C. 1183 las mejores prácticas de estas leyes análogas, según se detalla a continuación.

Se fortalece el plan de desarrollo con un componente de conservación, siguiendo el modelo de la Ley 398-2004. Se requiere que el plan incorpore prácticas agrícolas de conservación de suelos y agua, manejo de nutrientes, control de erosión y protección de cauces, en coordinación con los planes de manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río La Plata, y que cada agricultor adopte un plan de manejo de conservación para sus fincas. Asimismo, se establece una zona de amortiguamiento de no menos de veinticinco (25) metros a cada lado de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la Reserva. Con ello se atiende, además, la recomendación ambiental del Departamento de Agricultura de proteger el suelo y el agua mediante prácticas de conservación y cumplimiento proporcional.

Siguiendo igualmente el modelo de la Ley 398-2004, se crea un Comité Evaluador Interagencial, de no más de cinco (5) miembros, presidido por el Secretario de Agricultura e integrado por representantes de la Autoridad de Tierras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio de Toa Alta, encargado de evaluar las propuestas de los agricultores que interesen cultivar en la Reserva y de velar por la calidad de las prácticas agrícolas. Con esta enmienda se dota a la Reserva de una gobernanza interagencial clara, atendiendo la recomendación del Departamento sobre coordinación interagencial obligatoria. Además, se dispone que la resolución de zonificación especial se adopte conforme al reglamento especial aplicable a las reservas agrícolas de Puerto Rico, armonizando la Reserva del Valle de Bucarabones con el marco regulatorio uniforme que rige las demás reservas del país.

IMPACTO FISCAL

El Departamento de Agricultura advirtió que el impacto fiscal de la medida no puede minimizarse, pues la identificación de titularidad, el deslinde, la tasación, la adquisición, la negociación con corporaciones públicas, el pago de justa compensación, el diseño de infraestructura y la administración de la reserva conllevan costos reales, y que disponer que los fondos se consignen en el presupuesto ordinario del Departamento en el año fiscal siguiente no es suficiente para asegurar la implantación ni para satisfacer la obligación constitucional cuando una restricción resulte compensable.

Las enmiendas incorporadas por esta Comisión atienden directamente esa preocupación. La creación de una asignación presupuestaria especial, administrada de forma coordinada con la Autoridad de Tierras y con capacidad de pareo con fondos federales y estatales, dota a la reserva de una fuente de financiamiento dedicada y sujeta a informes anuales de ejecución.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 1183 atiende una necesidad real: proteger un valle agrícola de alto valor dentro de una zona sometida a presión de desarrollo urbano, en beneficio de la seguridad alimentaria, el desarrollo económico regional y el manejo responsable de la Cuenca del Río La Plata. Las enmiendas incorporadas por esta Comisión recogen el peritaje del Departamento de Agricultura, eliminan la disposición de dudosa validez constitucional, reconocen expresamente el deber de justa compensación y la protección de los derechos adquiridos, corrigen las imprecisiones de delimitación y segregación, y dotan a la reserva del presupuesto y las métricas necesarias para convertirla en política pública real y no en una mera congelación de usos.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1183, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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