PC1184.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1184

12 de MARZO de 2026

Presentado por el representante Nieves Rosario

Referido a las Comisiones de la Región Norte; y de Desarrollo Económico

LEY

Para crear el Programa de Revitalización “Corredor del Norte” con el propósito de transformar los cascos urbanos de los municipios desde Toa Alta hasta Quebradillas en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local y turismo cultural; establecer “Zonas de Incentivo Urbano” con beneficios fiscales para nuevos comercios; crear una oficina de permisos de “vía rápida” para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas; implementar el rediseño de infraestructura vial bajo el modelo de “Calles Completas” y urbanismo táctico; establecer un sistema de transporte colectivo entre cascos urbanos; crear el sello “Identidad del Norte” para la especialización económica por distrito; establecer comités de gestión comunitaria; facultar a las agencias concernidas; asignar fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta un desafío estructural de largo alcance: el desplazamiento comercial y poblacional que ha vaciado progresivamente los cascos urbanos de la región norte de la Isla, desde Toa Alta hasta Quebradillas. El desarrollo desmedido de centros comerciales suburbanos, la migración hacia zonas metropolitanas y la falta de políticas integradas de revitalización han dejado a estas comunidades con plazas públicas subutilizadas, edificaciones abandonadas y una base económica en constante deterioro.

Los cascos urbanos de estos municipios representan el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la región. Estos centros fueron, durante generaciones, el corazón económico y social de sus comunidades. Sin embargo, la ausencia de incentivos para la inversión privada, la complejidad burocrática en los procesos de permisos y la carencia de infraestructura moderna han acelerado su decadencia. Estructuras que pudieran albergar viviendas, comercios o espacios de trabajo colaborativo permanecen declaradas como estorbos públicos en municipios como Arecibo y Vega Baja.

El concepto de “acupuntura urbana”, utilizado exitosamente en ciudades como Medellín, Pontevedra y Curitiba, demuestra que intervenciones estratégicas, focalizadas y de bajo costo pueden detonar la regeneración de zonas enteras. Mediante la rehabilitación de espacios clave, la ampliación de aceras, la instalación de iluminación inteligente y la creación de corredores verdes, es posible transformar la dinámica urbana sin recurrir a megaproyectos de infraestructura.

La experiencia internacional también evidencia que la especialización económica territorial evita la saturación de mercados similares en pueblos vecinos. Un modelo de diversificación complementaria, donde cada municipio potencie su ventaja competitiva, permite que el corredor funcione como un ecosistema integrado: la oferta cultural de un pueblo alimenta la demanda gastronómica del siguiente, multiplicando el impacto del dólar turístico en toda la zona.

El turismo cultural y el agroturismo constituyen sectores de alto crecimiento a nivel global. Puerto Rico, con su riqueza patrimonial y natural, tiene el potencial de posicionar la región norte como un destino diferenciado. Municipios como Quebradillas y Camuy pueden consolidarse como centros de hostelería boutique y turismo de naturaleza, mientras que Hatillo y Barceloneta pueden enfocarse en manufactura artesanal y agroturismo.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad urgente de establecer un marco normativo que integre incentivos fiscales, simplificación administrativa, rediseño de infraestructura vial, transporte colectivo eficiente y gobernanza colaborativa para revertir el abandono de estos centros urbanos. El Programa de Revitalización “Corredor del Norte” se concibe no solo como una estrategia de desarrollo económico, sino como un instrumento de justicia social que devuelve a las comunidades el control sobre su entorno y su futuro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Programa de Revitalización Corredor del Norte”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la revitalización integral de los cascos urbanos de los municipios comprendidos desde Toa Alta hasta Quebradillas, mediante la transformación de estos centros tradicionales en distritos de uso mixto que integren vivienda asequible, comercio local, turismo cultural y espacios de convivencia comunitaria. Se procurará rescatar la identidad arquitectónica de cada plaza pública, convirtiéndolas nuevamente en el corazón económico y social de sus comunidades, mitigando la dependencia del automóvil y fomentando un estilo de vida peatonal.

Artículo 3.- Definiciones.

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) “Corredor del Norte” – se refiere al conjunto de cascos urbanos de los municipios comprendidos desde Toa Alta hasta Quebradillas, incluyendo, sin limitarse a, Toa Alta, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas y cualquier otro municipio colindante que solicite su inclusión mediante ordenanza municipal.

(b) “Zona de Incentivo Urbano” – se refiere a las áreas geográficas dentro de los cascos urbanos de los municipios del Corredor del Norte que sean designadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con los municipios, como zonas elegibles para los beneficios fiscales dispuestos en esta Ley.

(c) “Calles Completas” – se refiere al modelo de diseño vial que contempla la ampliación de aceras, la instalación de mobiliario urbano, iluminación inteligente, ciclovías, corredores verdes y demás elementos que prioricen la seguridad y comodidad del peatón, el ciclista y el usuario de transporte público.

(d) “Identidad del Norte” – se refiere al sello de especialización económica y cultural que se asignará a cada municipio dentro del Corredor del Norte, según su ventaja competitiva, para evitar la saturación de mercados similares en pueblos vecinos.

(e) “Comité de Gestión Comunitaria” – se refiere al organismo compuesto por residentes, comerciantes, representantes municipales y organizaciones sin fines de lucro encargado de supervisar el mantenimiento de las áreas rehabilitadas y organizar eventos culturales recurrentes en cada municipio participante.

(f) “Regeneración urbana” – se refiere a la estrategia de intervenciones urbanísticas focalizadas, de impacto estratégico y bajo costo relativo, orientadas a detonar la regeneración de zonas subutilizadas.

Artículo 4.- Creación de Zonas de Incentivo Urbano; Beneficios Fiscales.

(a) Se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con los municipios participantes, a designar “Zonas de Incentivo Urbano” dentro de los cascos urbanos del Corredor del Norte.

(b) Todo nuevo comercio que se establezca dentro de una Zona de Incentivo Urbano disfrutará de una exención del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de apertura del establecimiento.

(c) Se concederá una exención total de arbitrios de construcción municipales por un período de cinco (5) años para todo proyecto de rehabilitación, remodelación o construcción nueva dentro de las Zonas de Incentivo Urbano.

(d) Los propietarios de inmuebles dentro de las Zonas de Incentivo Urbano que rehabiliten estructuras declaradas estorbos públicos para convertirlas en vivienda asequible, espacios de coworking o comercios locales, recibirán un crédito contributivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la inversión en rehabilitación, hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000) por proyecto.

(e) El Secretario de Hacienda, en consulta con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, promulgará la reglamentación necesaria para la implementación de los beneficios fiscales aquí dispuestos dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley.

Artículo 5.- Oficina de Permisos de Vía Rápida.

(a) Se crea la Oficina de Permisos de Vía Rápida del Corredor del Norte, adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), con la encomienda de agilizar los procesos de evaluación y otorgamiento de permisos para proyectos de rehabilitación de estructuras abandonadas o declaradas estorbos públicos dentro de las Zonas de Incentivo Urbano.

(b) La Oficina de Permisos de Vía Rápida deberá resolver toda solicitud de permiso dentro de un término no mayor de treinta (30) días laborables a partir de la radicación completa de la solicitud. El incumplimiento de este término conllevará la aprobación automática del permiso, sujeto a las condiciones de seguridad aplicables.

(c) Se eximirá del pago de derechos de radicación a todo proyecto que rehabilite una estructura declarada estorbo público y cuyo uso propuesto sea vivienda asequible, espacio de coworking o comercio local.

Artículo 6.- Rediseño de Infraestructura Vial; Calles Completas y Urbanismo Táctico.

(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con los municipios participantes, implementará el rediseño de las vías principales de los cascos urbanos del Corredor del Norte bajo el modelo de “Calles Completas”. Este rediseño incluirá, sin limitarse a, la ampliación de aceras, la instalación de iluminación inteligente, la creación de ciclovías y la integración de corredores verdes que conecten las zonas periféricas con los centros históricos.

(b) Se autoriza a los municipios participantes a implementar medidas de urbanismo táctico, tales como calles peatonales temporales, y elementos de control del tránsito, en sus cascos urbanos sin necesidad de obtener permisos adicionales del DTOP, siempre y cuando las intervenciones no afecten carreteras estatales.

(c) Se adoptarán estándares de accesibilidad universal en todo proyecto de rediseño vial, garantizando el acceso seguro y cómodo para personas con diversidad funcional, adultos mayores y familias con niños.

Artículo 7.- Sistema de Transporte Colectivo del Corredor del Norte.

(a) Se ordena a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), en coordinación con los municipios participantes, a diseñar e implementar un sistema de transporte colectivo eficiente que enlace los cascos urbanos del Corredor del Norte con los principales nodos industriales, turísticos y de servicios de la región.

(b) El sistema de transporte colectivo deberá operar con frecuencias regulares durante horario diurno y nocturno, asegurando el flujo constante de visitantes y residentes.

(c) Se explorarán alianzas público-privadas para la operación de rutas alimentadoras que conecten las comunidades rurales con los cascos urbanos revitalizados.

Artículo 8.- Especialización Económica por Distrito; Sello “Identidad del Norte”.

(a) Se crea el sello “Identidad del Norte” bajo la administración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para la designación de la especialización económica y cultural de cada municipio dentro del Corredor del Norte.

(b) La asignación de especialización se fundamentará en un estudio de ventaja competitiva que considere los recursos naturales, el patrimonio cultural, la capacidad productiva y las preferencias de la comunidad. A modo ilustrativo y sin carácter limitativo:

(1) Quebradillas y Camuy se posicionarán como centros de hostelería boutique y turismo de naturaleza.

(2) Hatillo y Barceloneta se enfocarán en agroturismo y manufactura artesanal.

(3) Arecibo se consolidará como polo de turismo científico y patrimonial.

(4) Vega Baja y Vega Alta se desarrollarán como distritos de gastronomía y vida nocturna cultural.

(5) Manatí, Dorado, Toa Baja y Toa Alta se integrarán como núcleos de vivienda asequible y emprendimiento tecnológico.

(c) La diversificación buscará que el corredor funcione como un ecosistema complementario, donde la oferta cultural de un pueblo alimente la demanda gastronómica del siguiente, multiplicando el impacto del dólar turístico en toda la zona.

Artículo 9.- Gobernanza Colaborativa; Comités de Gestión Comunitaria.

(a) Se creará un Comité de Gestión Comunitaria en cada municipio participante del Corredor del Norte, compuesto por no menos de siete (7) miembros que incluyan representantes del gobierno municipal, el sector privado, organizaciones sin fines de lucro y residentes de los cascos urbanos.

(b) Los Comités de Gestión Comunitaria tendrán las siguientes funciones:

(1) Supervisar el mantenimiento de las áreas rehabilitadas y los espacios públicos de los cascos urbanos.

(2) Organizar calendarios de eventos culturales recurrentes que promuevan la actividad económica y el turismo.

(3) Servir de enlace entre los comerciantes locales, los residentes y las agencias gubernamentales.

(4) Recomendar al municipio y a las agencias estatales las acciones necesarias para atender las necesidades de la comunidad.

(5) Velar por la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico de los cascos urbanos.

(c) Los miembros de los Comités servirán por términos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un término adicional. Los miembros no recibirán compensación económica por sus servicios.

Artículo 10.- Facultades y Deberes de las Agencias Concernidas.

Se les ordena a las siguientes agencias, en coordinación con los municipios participantes, a cumplir con los siguientes deberes:

(a) La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá incluir el Corredor del Norte dentro de su plan estratégico regional y desarrollar los planes de mercadeo y promoción necesarios, incluyendo la integración del sello “Identidad del Norte” en sus campañas publicitarias, plataformas virtuales y redes sociales. Coordinará con la Organización de Mercadeo de Destino (DMO) la promoción internacional del Corredor.

(b) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) identificará todos los fondos federales y estatales disponibles para los comerciantes y desarrolladores que operen dentro de las Zonas de Incentivo Urbano, y brindará asistencia técnica y orientación a los participantes del Programa.

(c) El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación ejecutarán los proyectos de rediseño vial bajo el modelo de Calles Completas y garantizarán la rotulación adecuada de los distritos del Corredor del Norte.

(d) La Junta de Planificación evaluará la designación de los cascos urbanos del Corredor del Norte como “Zonas de Interés Turístico” conforme a la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada.

(e) El Instituto de Cultura Puertorriqueña coordinará con los municipios participantes todo lo relacionado con la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico de los cascos urbanos y promoverá las manifestaciones culturales propias de cada distrito.

(f) La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; LUMA Energy o la entidad correspondiente priorizará la modernización del alumbrado público en los cascos urbanos del Corredor del Norte, incluyendo la instalación de iluminación inteligente.

Artículo 11.- Reglamentación.

Las agencias concernidas aprobarán la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de su aprobación. Los municipios participantes aprobarán las ordenanzas municipales correspondientes dentro del mismo término.

Artículo 12.- Informe Anual.

No más tarde del 1 de octubre de cada año, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en nombre de las agencias concernidas, someterá ante la secretaría de ambos cuerpos legislativos un Informe Anual pormenorizando el cumplimiento de los requerimientos y exigencias de esta Ley, incluyendo datos sobre la inversión privada atraída, el número de empleos creados, las estructuras rehabilitadas, el impacto en el turismo y las actividades de los Comités de Gestión Comunitaria.

Artículo 13.- Asignación de Fondos.

Se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a consignar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de esta Ley. Las agencias concernidas identificarán y gestionarán los fondos federales, estatales y municipales disponibles para cumplir con los propósitos del Programa de Revitalización Corredor del Norte. Se autoriza, además, la constitución de alianzas público-privadas para el financiamiento de los proyectos contemplados.

Artículo 14.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así fuera anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 15.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.