GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 651
13 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades económicas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer política pública uniforme dirigida a proveer la más eficaz protección y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general. Dicho poder público es sumamente amplio. A su amparo se han adoptado todas las disposiciones relacionadas con el urbanismo y han sido sostenidas consistentemente las facultades del Estado para regular la materia de planificación, uso de terrenos, zonificación y urbanismo por considerarse reglas indispensables a la vida civilizada.
Para lograr el desarrollo físico e intelectual deseado en la juventud puertorriqueña, conforme a los objetivos esbozados por la reforma educativa, resulta imperioso que la actividad docente se ejecute en un ambiente propio e invulnerable, libre de toda actividad incompatible con el desarrollo y práctica de las labores de la comunidad escolar. A esos fines, se ha aprobado legislación que reglamenta específicamente la distancia, actividades y negocios relacionados con el expendio de bebidas alcohólicas, agencias hípicas y de lotería, establecimientos donde se operan máquinas electrónicas de juegos, máquinas de "pin ball", billares y otros juegos de azar, galleras, clubes nocturnos, discotecas y centros de diversión análogos. Sin embargo, este esfuerzo de la Asamblea Legislativa por controlar y evitar la proliferación de actividades perniciosas a los estudiantes y maestros en áreas aledañas a los planteles escolares carece de criterios razonables para establecer la distancia apropiada entre diversos tipos de negocios y una escuela pública o privada.
Mediante la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Zonas Escolares" se pretende establecer una política uniforme conducente a fomentar un ambiente sano y seguro en las escuelas públicas y privadas sitas en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico.
Es necesario implantar una política pública acorde con el concepto moderno de planificación que responda a las exigencias de la transformación social que vivimos. La reglamentación de zonas escolares debe tomar en cuenta las necesidades particulares y aspiraciones de los estudiantes y maestros. En ese sentido, se deben evaluar las características de las zonas escolares tomando en consideración el nivel de enseñanza de la escuela, la configuración de la infraestructura municipal, si es área rural o urbana, y el desarrollo y uso de terrenos, edificios y estructuras en las zonas adyacentes a los planteles escolares.
La educación de la juventud puertorriqueña, prioridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará entonces libre de toda actividad contraproducente y dañosa a la gestión pedagógica que garantice una eficaz protección y seguridad de los estudiantes y maestros, a la vez que vivifica un ambiente saludable de estudio, objetivos que apremia la reforma educativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades económicas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer política pública uniforme dirigida a proveer la más eficaz protección y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores.
Sección 2.- Las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico tendrán conjuntamente, sin que ello constituya una limitación, las siguientes encomiendas:
Llevar a cabo estudios e investigaciones que nos permita tener pleno conocimiento de la situación real de las escuelas públicas y privadas en cada municipio del país y sus alrededores.
Evaluar los criterios vigentes para determinar la distancia apropiada entre diversos tipos de negocios, edificios y/o estructuras y las zonas adyacentes de los planteles escolares.
Especificar las características de las zonas escolares tomando en consideración el nivel de enseñanza de la escuela, la configuración de la infraestructura municipal, si es área rural o urbana.
Visitar e inspeccionar los proyectos de planificación, desarrollo y uso de terrenos, zonificación y urbanismo en áreas aledañas a las comunidades escolares.
Revisar los criterios y fundamentos que sustentan los siguientes estatutos de ley, y recomendar las enmiendas que fueren necesarias para establecer unas distancias apropiadas u otras alternativas, como los horarios, que respondan a criterios económicos y sociales, y a la configuración urbana en los municipios.
Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011".
Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional".
Ley Núm. 98 de 31 de julio de 2007, según enmendada, conocida como "Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio".
Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico".
Ley Núm. 45 de 4 de junio de 1982, según enmendada, para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operan máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "pin ball".
Recomendar y presentar proyectos de ley que incidan eficazmente en procurar un ambiente saludable de estudio.
Realizar todas aquellas funciones o actividades que les fueren inherentes o necesarias para el fiel cumplimiento de los propósitos de esta Resolución.
Sección 3.- Las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.- Las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 5.- Las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico deberán presentar conjuntamente ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y pertinentes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.