(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (11 DE JUNIO DE 2026) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R.C. de la C. 310 12 DE MARZO DE 2026 Presentada por el representante Colón Rodríguez Referida a la Comisión de Agricultura RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 1966 se creó en virtud de la Ley Núm. 5, el Programa de Fincas Familiares. Esta legislación tenía como propósito el preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola. Con la aprobación de la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, el Programa pasó a ser administrado por la Corporación para el Desarrollo Rural (CDR), por lo que la facultad para realizar los mencionados negocios jurídicos recayó en el Director Ejecutivo de la Corporación. No es hasta el año 2010, mediante el Plan de Reorganización Núm. 4, que se transfiere el programa de fincas familiares a la Autoridad de Tierras. Para salvaguardar el destino y uso agrícola de dichas fincas, se crea la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, mediante la cual se prohíbe a la Junta de Planificación que apruebe proyectos encaminados a segregar o alterar el uso de las fincas. La Exposición de Motivos de dicha ley, sostiene como propósito el evitar que las inversiones hechas en terrenos destinados para fines agrícolas puedan ser utilizadas para otros propósitos. Sin embargo, esta prohibición no es absoluta, ya que la Ley posee varias excepciones, entre ellas cuando media autorización expresa de la Asamblea Legislativa. Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Los actuales titulares y poseedores han solicitado la segregación de la Finca I del Proyecto La Victoria S-21-B, localizada en el Barrio Quebrada del Municipio de Camuy, para dividir la misma en predios independientes, cuestión de ser adjudicados a estos. En aras de hacer justicia y permitir que estas familias continúen residiendo en donde ha sido su comunidad por años, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4, con una cabida de mil (1,000) metros cuadrados a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca. Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico tendrá un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su aprobación, para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta. Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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