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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	3ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. de la C. 310

12 DE MARZO DE 2026

Presentada por el representante Colón Rodríguez 

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1966 se creó en virtud de la Ley Núm. 5, el Programa de Fincas Familiares. Esta legislación tenía como propósito el preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola.  Con la aprobación de la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, el Programa pasó a ser administrado por la Corporación para el Desarrollo Rural (CDR), por lo que la facultad para realizar los mencionados negocios jurídicos recayó en el Director Ejecutivo de la Corporación. No es hasta el año 2010, mediante el Plan de Reorganización Núm. 4, que se transfiere el programa de fincas familiares a la Autoridad de Tierras.

Para salvaguardar el destino y uso agrícola de dichas fincas, se crea la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, mediante la cual se prohíbe a la Junta de Planificación que apruebe proyectos encaminados a segregar o alterar el uso de las fincas. La Exposición de Motivos de dicha ley, sostiene como propósito el evitar que las inversiones hechas en terrenos destinados para fines agrícolas puedan ser utilizadas para otros propósitos. Sin embargo, esta prohibición no es absoluta, ya que la Ley posee varias excepciones, entre ellas cuando media autorización expresa de la Asamblea Legislativa.

Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Los actuales titulares y poseedores han solicitado la segregación de la finca antes descrita para dividir la misma en predios independientes, cuestión de ser adjudicados a estos.

En aras de hacer justicia y permitir que estas familias continúen residiendo en donde ha sido su comunidad por años, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, la legislación ante nos, propone la liberación de las condiciones y restricciones de la finca identificada como la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	Sección 1.-Para ordenar la Autoridad de Tierras de Puerto Rico proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B, en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4, con una cabida de mil (1,000) metros a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña maría Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
Sección 2.-La Autoridad de Tierras de Puerto Rico tendrá un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución, para cumplir con la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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