GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 311 12 DE MARZO DE 2026 Presentada por la representante Hau; y el representante Feliciano Sáchez Referida a la Comisión de Gobierno RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", según dispuesto mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía; establecer parámetros básicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de la niñez, de las víctimas de delitos sexuales y de violencia doméstica, así como de las comunidades vulnerables constituye una responsabilidad fundamental e interés apremiante del Estado. Reconociendo dicha responsabilidad, dentro del ordenamiento jurídico que rige en nuestra jurisdicción y regula la convivencia social en nuestra isla se encuentra la Ley 266-2004, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores"; asimismo, encontramos la Ley 29-2017, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Adscrito al Depto. de Justicia". Ambos estatutos tienen como fin crear un registro mediante el cual la ciudadanía pueda tener acceso a información pública de alto interés social que ayude a velar por su seguridad, protección y bienestar en general. Del mismo modo, estos cumplen con un propósito preventivo y disuasivo esencial, permitiendo a los ciudadanos tomar decisiones informadas para proteger su integridad, la de los menores y de las comunidades. Ciertamente, el acceso oportuno a información pública relacionada a ofensores sexuales y personas convictas bajo la Ley Núm. 54 tuvo en su origen el objetivo claro e incontrovertible de proveer a la ciudadanía una información esencial de seguridad pública. Sin embargo, aunque tanto la Ley 266-2004, así como la Ley 29-2017 disponen para la creación de los referidos registros, la información a publicarse y su método de publicación a través de portales electrónicos oficiales, la realidad actual es que el acceso se logra desde páginas electrónicas tradicionales que no necesariamente se encuentran optimizadas para dispositivos móviles, no conectan entre sí y convierten en menos ágil la búsqueda de información. La ausencia de una aplicación oficial, integrada y accesible limita el alcance práctico de estos registros provocando que regularmente no se logre su objetivo principal el cual es mantener a la ciudadanía informada desde plataformas de fácil manejo y con inmediatez. Como es de conocimiento general, la mayoría de los ciudadanos accede a cualquier tipo de información de interés mediante la utilización de teléfonos inteligentes, siendo estos los de más fácil acceso y herramienta más práctica por sus distintas funcionalidades. Ello, hace necesario rediseñar la forma en que se presenta y consulta la información pública. De este modo, la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico debe responder a las realidades contemporáneas y garantizar que la información pública de alto interés se encuentre disponible de manera accesible, eficiente y compatible con todas las plataformas tecnológicas. La creación de una aplicación oficial, centralizada y adaptada a dispositivos móviles fortalecería la prevención, fomentaría la transparencia gubernamental y facilitaría el acceso rápido y seguro a información relevante. Así las cosas, somos conscientes de que diseñar y promover la utilización de este tipo de herramienta no crea nuevos registros ni amplía la información disponible por ley. Tampoco, provee para cambiar el propósito principal para los cuales estos registros fueron creados. No obstante, entendemos que ante la situación alarmante que vive nuestra isla con relación a los casos de abuso sexual y de violencia doméstica, resulta imperativo modernizar los mecanismos de acceso a datos que ya son públicos, integrándolos en una herramienta tecnológica confiable, actualizada en tiempo real y diseñada bajo los parámetros necesarios en materia de privacidad, seguridad informática y protección de datos, estableciendo un balance entre la seguridad pública y los derechos individuales. De este modo, mediante esta Resolución Conjunta se propone la creación y diseño de una aplicación digital compatible y accesible a todas las plataformas electrónicas de forma tal que se logre consolidar los referidos registros, así como cualquiera otro de naturaleza similar ya legislado o que se pretenda legislar en un futuro. Con ello, se reconocen los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico en la digitalización de servicios para que en colaboración con distintas agencias se pueda maximizar la accesibilidad a información pública, servicios gubernamentales y efectividad de herramientas ya existentes para así fortalecer la seguridad y protección de nuestros ciudadanos, lo cual reconocemos es un deber y política pública fundamental del Estado. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, diseñar, desarrollar e implementar una aplicación digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electrónicas y dispositivos móviles, que integre, el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según establecido mediante la Ley 266-2004, según enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", según establecido mediante la Ley 29-2017, según enmendada, entre otros registros compatibles con este propósito, con el fin de crear una plataforma de fácil acceso, ágil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadanía. Sección 2.- Como mínimo de funcionalidades, la aplicación deberá incluir: Compatibilidad con los principales sistemas operativos móviles como iOS y Android, así como versión web responsiva. Un motor de búsqueda segmentado por nombre, apellidos, municipio y código postal; Sistema de alertas o notificaciones para informar sobre cambios relevantes; Actualización sincronizada con las bases de datos oficiales en tiempo real o con la inmediatez técnicamente posible; Funciones de geolocalización; Acceso gratuito a la ciudadanía. Sección 3.- Como parte del desarrollo e implementación de la aplicación la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deberá cumplir con aquellos estándares de ciberseguridad necesarios, protocolos de protección contra manipulación o alteración indebida de datos, leyes estatales y federales aplicables en materia de privacidad y manejo de información, así como con las disposiciones de accesibilidad para personas con diversidad funcional conforme al American with Dissabilities Act (ADA) y legislación estatal aplicable. Sección 4.- Para el desarrollo e implementación de lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deberá identificar fondos estatales o federales existentes o reasignados. Además, deberá identificar fondos federales disponibles para iniciativas de modernización tecnológica o seguridad pública. Asimismo, con el fin de maximizar los recursos, PRITS podrá realizar un plan de desarrollo por fases con funcionalidades específicas que logren su viabilidad hasta concluir con su desarrollo óptimo, y/o integrar esta funcionalidad dentro de una aplicación gubernamental ya existente, de entenderlo más costo-efectivo y de esta ser compatible con los propósitos y funcionalidades dispuestos mediante esta Resolución Conjunta. De considerarse dicha integración dentro de una aplicación existente, la PRITS deberá, además, garantizar que se cumpla con todos los parámetros de accesibilidad, seguridad y privacidad establecidos en esta Resolución Conjunta. Sección 5.- La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) podrá establecer acuerdos colaborativos con universidades públicas o privadas con el fin de reducir costos y promover innovación tecnológica local. Sección 6.- La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deberá presentar un plan de implementación ante la Asamblea Legislativa por conducto de sus Secretarías, dentro de un término de noventa (90) días desde la aprobación de esta Resolución Conjunta, en un informe detallado que incluya: Plan de trabajo; Cronograma de desarrollo; Presupuesto requerido de forma desglosada; Fuentes de financiamiento; Necesidad de asignación presupuestaria para años fiscales subsiguientes; Fecha proyectada de lanzamiento; Cualquier otro dato que estime pertinente presentar como parte de la implementación. Sección 7.- Luego de presentado el plan de implementación, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en un término de noventa (90) días presentará ante la Asamblea Legislativa, por conducto de sus Secretarías, un informe de progreso. Sección 8.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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