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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        3ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 312

12 de MARZO de 2026

Presentada por la representante Hau

Referida a la Comisión de

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para eximir del pago de toda clase de cargos por parte del Negociado del Cuerpo de Bomberos, según los derechos a cobrarse por concepto de inspección para eventos especiales, cuando se trate de actividades relacionadas a graduaciones o cuadros de honor de niveles escolares desde educación elemental hasta educación superior o secundaria y se utilicen facilidades públicas; ordenar al Negociado del Cuerpo de Bomberos a enmendar los reglamentos pertinentes y a que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los logros más importantes que como personas todos podemos alcanzar es el éxito académico y la culminación y cierre de las distintas etapas escolares. Así, como parte del reconocimiento a dicho éxito se llevan a cabo eventos especiales para celebrar y resaltar el progreso académico de nuestros estudiantes, como lo son los cuadros de honor. Del mismo modo, como ceremonia simbólica al cierre y culminación de un ciclo educativo para dar comienzo a nuevos retos y metas, forma parte de nuestras costumbres los eventos de graduaciones como una celebración al esfuerzo, dedicación y logro de cada uno de los alumnos.

Desde esta Asamblea Legislativa, somos conscientes de los grandes esfuerzos que se realizan desde las escuelas de nuestro país para poder organizar estos eventos y así resaltar y motivar a nuestros niños y jóvenes y que estos a su vez puedan sentirse orgullosos de sus logros y dedicación académica. Como parte de los retos que enfrentan los coordinadores de estos eventos, dentro de la misma facultad o directivas escolares electas para estos fines, se ha presentado la preocupación de que en muchas ocasiones no cuentan con los fondos disponibles para cumplir con todos los requerimientos. Sin embargo, reconocen la necesidad e importancia del cumplimiento con cada uno de los protocolos que deben llevarse a cabo.

Así las cosas, se ha traído a nuestra atención uno de los cargos que hay que asumir para la celebración de cuadros de honor y graduaciones y el cual es impuesto por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; ello por concepto de la inspección con relación a eventos especiales y según lo dispuesto mediante reglamento a tales fines. Dicho cobro de derechos no necesariamente era impuesto en años anteriores, pero tampoco eximía de que, para el entonces Cuerpo de Bomberos, emitiera las certificaciones necesarias y/o requeridas en cumplimiento para la seguridad de los invitados. Este cargo que ahora deben asumir se ha tornado un tanto oneroso en la medida en que no se recaudan los fondos suficientes mediante las distintas actividades que puedan desarrollarse. Asimismo, se vuelve aún más oneroso cuando una misma escuela celebra actividades por separado cuando cuentan con niveles de educación escolar diferentes.

De este modo, y en atención a lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa exima totalmente del cobro de derechos por servicios y uso de facilidades en eventos especiales cuando el evento a celebrarse y para el cual se solicita un servicio del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, ya sea de inspección o cualquiera otro, sea una graduación y/o cuadro de honor de escuelas de educación elemental, intermedia y/o secundaria.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Exención del cobro de derechos por servicio y uso de facilidades en eventos especiales.

Se exime del pago de toda clase de cargos impuestos por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, ya sea por concepto de inspección de facilidades para su uso o cualquiera otro requerido, cuando se trate estrictamente de eventos especiales relacionados a graduaciones o cuadros de honor celebrados por las escuelas de educación elemental, intermedia o secundaria y cuyas facilidades a utilizarse a tales fines sean facilidades públicas del Estado o municipales.

Esta exclusión no exime que se cumplan con los protocolos requeridos y certificaciones necesarias emitidas por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para la celebración de los eventos especiales.

Sección 2.- Reglamentación

Se ordena al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, enmendar los reglamentos existentes a tales fines o establecer la nueva reglamentación necesaria, así como adoptar todas las medidas administrativas requeridas para la implementación de lo dispuesto en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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