GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1187
16 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece en su Artículo 2.14 un sistema de renovación del marbete vehicular en el cual el pago de los derechos debe efectuarse en el mismo mes en que la tablilla del vehículo fue registrada por primera vez. Asimismo, el Artículo 23.01 dispone que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir.
Este esquema, concebido originalmente como un mecanismo de distribución escalonada de la carga administrativa, ha generado en la práctica consecuencias perjudiciales para los ciudadanos. Bajo el sistema vigente, un conductor que, por las razones que fueren, paga su marbete con retraso no obtiene el beneficio de un año completo de vigencia, sino que el período de validez continúa midiéndose desde la fecha original de expiración. En efecto, el ciudadano paga por un servicio cuyo disfrute ya ha sido parcialmente consumido por el tiempo transcurrido, lo que constituye un cobro desproporcionado que no guarda relación con el beneficio recibido.
Esta situación afecta de manera particularmente aguda a los sectores de menores ingresos, quienes frecuentemente enfrentan dificultades para cumplir con la renovación en el mes exacto asignado. La rigidez del sistema actual convierte la renovación tardía en una penalidad económica de facto, toda vez que el conductor pierde meses de vigencia por los cuales ya ha pagado o está obligado a pagar.
El modelo propuesto en esta medida —en el cual el marbete tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su adquisición— es consistente con las prácticas adoptadas en múltiples jurisdicciones que han modernizado sus sistemas de registro vehicular. Bajo este esquema, todo conductor que pague su marbete recibe exactamente un año completo de vigencia, independientemente de la fecha en que efectúe el pago. Esto elimina la penalidad implícita del sistema actual y promueve un trato justo y equitativo para todos los ciudadanos.
Además, el nuevo modelo simplifica la administración del sistema al eliminar la necesidad de prorrateos, cálculos parciales y ajustes por meses transcurridos, lo que reduce la complejidad operativa para el Departamento de Hacienda, las colecturías y las estaciones de inspección.
La transición al nuevo sistema se contempla de manera ordenada, otorgándole al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas un plazo razonable para realizar los ajustes tecnológicos y administrativos necesarios en los sistemas de CESCO Digital y demás plataformas de cobro.
Es la firme convicción de esta Asamblea Legislativa que el pago del marbete vehicular debe conferir al ciudadano un año completo de vigencia desde la fecha en que realiza dicho pago, y que ningún conductor debe ser penalizado económicamente por renovar su marbete fuera del mes originalmente asignado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.14. — Renovación de autorización de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. (9 L.P.R.A. § 5015)
A solicitud del dueño o conductor certificado de cualquier vehículo de motor, arrastre o semiarrastre y previo el pago de los derechos correspondientes, el Secretario podrá renovar el permiso a ese vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. No será necesario la expedición de un nuevo permiso cuando el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre cambie de dueño. Pero si será necesario un nuevo permiso cuando se altere el uso para el cual se autorizó originalmente su tránsito por las vías públicas, o cuando expire el término para el cual fue expedida originalmente la autorización. En todas las situaciones antes mencionadas, será deber del Secretario expedirle un certificado de título a aquellos vehículos de motor, arrastre o semiarrastre que no lo tuvieren por haber sido inscritos en el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres o Semiarrastres con anterioridad al 10 de julio de 1987, el cual será el único documento válido para poder efectuar el traspaso de titularidad de éstos.
El Secretario deberá mantener un sistema para el pago de permiso para transitar por las vías públicas, de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres inscritos en el registro de vehículos de motor. Dicho sistema se diseñará de forma tal que [cada año deban renovarse y pagarse los derechos de marbete en el mismo mes que la tablilla del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre haya sido registrada por primera vez en el registro] la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo por parte del dueño o conductor certificado del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, independientemente de la fecha en que la tablilla haya sido registrada por primera vez. Cuando dicha fecha coincida con un día no laborable, la fecha de renovación y pago de los derechos de registrarse vencerá el próximo día laborable.
Durante el último mes antes de la fecha de expiración del permiso, podrán transitar portando los permisos y tablillas del año próximo, aquellos vehículos de motor, arrastres o semiarrastre cuyos dueños los hubieren obtenido del Secretario, pero toda gestión relacionada con las disposiciones de esta Ley que hiciese necesario el uso del permiso se llevará a cabo usando el vigente, el cual no será descartado hasta terminar la vigencia del mismo. En el caso de las motocicletas, será obligatorio contar con el endoso M1 o M2, según lo establecido en la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), para poder renovar el marbete.”
Artículo 2.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 23.01. — Procedimiento para el pago de derechos. (9 L.P.R.A. § 5681)
Todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan al vehículo para cada año, según se indican estos en la notificación electrónica que emitirá el Secretario. Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. La notificación se hará treinta y un (31) días y siete (7) días antes de la fecha de expiración del marbete. Se utilizará la información de contacto disponible en los registros oficiales de DTOP. Los derechos por este concepto se pagarán [anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año.] por todo el año y conferirán al dueño del vehículo un período de vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha en que se efectúe el pago, tanto en los casos de primera inscripción como en los de renovación. Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá el permiso para vehículo de motor que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos. Junto con el permiso, el colector entregará las placas de número, de aplicar.
...”
Artículo 3.- Transición.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Secretario de Hacienda, adoptará las medidas administrativas, tecnológicas y reglamentarias necesarias para implementar el sistema de vigencia del marbete dispuesto en esta Ley. Durante el período de transición, los marbetes expedidos bajo el sistema anterior cuya vigencia no haya expirado al momento de la entrada en vigor de esta Ley continuarán siendo válidos hasta su fecha de expiración original. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda renovación o nueva adquisición de marbete se regirá por las disposiciones aquí establecidas.
Artículo 4.- Cláusula derogatoria.
Se deroga cualquier ley, reglamento, orden administrativa o parte de las mismas que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a, la disposición del Artículo 23.01 de la Ley 22-2000 que establece el prorrateo de derechos cuando al momento de pagar resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación.
Artículo 5.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, dicha sentencia no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales mantendrán su plena vigencia y efecto.
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
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