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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(16 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1190

17 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante Román López

Referido a Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 - 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, a fin de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para expedir los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 1-1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ley Núm. 1 -1993, se reconoció el español y el inglés como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley establece que ambos idiomas podrán utilizarse indistintamente en todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas y dependencias de todas las ramas de Gobierno.[1] Establece, además, que cuando sea necesario, las entidades gubernamentales realizarán traducciones o interpretaciones, ya sean orales o escritas, para asegurar que las partes interesadas puedan comprender cualquier procedimiento o comunicación en cualquiera de los dos idiomas.

A tenor con lo anterior, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 107 -1997, la cual ordena la expedición en español e inglés de ciertos documentos emitidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Departamento de Salud y el Departamento de Educación. Su declaración de propósito resaltó, entre otras motivaciones, el ejemplo del Registro Demográfico que actualmente expide los certificados de nacimiento en ambos idiomas y que ello ha resultado exitoso y conveniente.

Aunque la Ley Num. 107, supra, ordena la expedición de las licencias de conducir en ambos idiomas por el DTOP, ello no incluye los títulos de propiedad y licencias de vehículo de motor expedidas por dicha agencia. En la práctica estos documentos se emiten primordialmente en español, lo cual puede generar dificultades innecesarias para ciudadanos que trasladan sus vehículos desde Puerto Rico o que realizan gestiones administrativas relacionadas, en otras jurisdicciones que utilizan el idioma inglés.

Cuando los documentos oficiales del DTOP se encuentran únicamente en español, surge la necesidad de solicitar una nueva expedición en el idioma inglés. Este proceso puede resultar oneroso para los interesados, quienes deben invertir tiempo y recursos adicionales para obtener documentos que esencialmente contienen la misma información ya emitida por el Gobierno de Puerto Rico en el idioma español.

Asimismo, la gestión de emitir documentos nuevamente traducidos al inglés puede representar una carga administrativa innecesaria para las agencias gubernamentales, particularmente para el DTOP, el cual gestiona y produce una gran cantidad de documentos diariamente. La tramitación individual de solicitudes de traducción de documentos puede aumentar el tiempo en que la ciudadanía recibe el servicio solicitado y el volumen de trabajo administrativo. Este mecanismo fragmentado resulta ineficiente, tanto para la ciudadanía por la demora en los servicios que recibe, como para el andamiaje administrativo del DTOP.

La expedición simultánea del español y del inglés en los títulos de propiedad y las licencias de vehículos de motor constituye una medida administrativa razonable que se alinea con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley promueve la eficiencia gubernamental, reduciendo trámites innecesarios y facilitando las gestiones ante otras jurisdicciones. Emitir estos documentos en ambos idiomas simultáneamente en un mismo documento no representa un cambio sustancial en la información contenida en los mismos, sino una medida administrativa razonable que promueve la eficiencia administrativa. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley Num. 107-1997, a los fines de ordenar al DTOP a emitir los títulos de propiedad de vehículos y las licencias de vehículos de motor se emitan en español e inglés simultáneamente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 -1997, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.-Se ordena a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico.”

Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Sección 3.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.

  1. Art. I de la Ley Núm. 1 -1993 (1 LPRA § 59).

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