GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1140
INFORME POSITIVO
5 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 1140, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1140 propone añadir un Artículo 73-A al Capítulo 5 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”. La medida integra en ese estatuto disposiciones sobre la transportación o carga de agregados y deroga la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada.
La Exposición de Motivos identifica como objetivos de la reglamentación de esta actividad proteger el sustento de quienes se dedican al transporte de agregados, reconocer la participación de la empresa privada y procurar un servicio suficiente para las necesidades comerciales e industriales de Puerto Rico. La propuesta busca reunir las disposiciones aplicables en la ley que define las facultades del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP).
El Artículo 73-A propuesto establece la jurisdicción del Negociado, define los agregados y exige permisos para realizar la actividad. Regula las obligaciones del dueño de la carga, incluido el pago al transportador dentro de quince (15) días, así como las facultades reglamentarias, las tarifas y los requisitos de los transportadores.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado 1140 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico.
Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP)
En su memorial, el NTSP favorece la aprobación del proyecto. Explica que reunir la regulación en una sola ley facilita su aplicación por el Negociado y permite al público regulado identificar los estatutos y requisitos aplicables, además de facilitar la solicitud y concesión de permisos. La agencia también señala que el Reglamento 9358 contiene disposiciones sobre transporte y carga de agregados adaptadas a las necesidades de la industria. El memorial respalda el propósito de simplificación y unificación normativa y no propone enmiendas específicas al articulado.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura luego de examinar el P. del S. 1140 considera favorable reunir en la Ley de Servicio Público las disposiciones sobre el transporte de agregados. El respaldo del NTSP sustenta la utilidad administrativa de esa integración, al facilitar la identificación y aplicación de los requisitos que rigen esta actividad.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. 1140 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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