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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 655

17 DE MARZO DE 2026

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar el impacto de las enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a las disposiciones del Código de Regulaciones Federales que reglamentan los programas de vivienda pública y de vivienda subsidiada; cómo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico planifica mitigarlas; y qué mecanismos puede implementar la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para garantizar el derecho a la vivienda de las personas y comunidades afectadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD por sus siglas en inglés) propone cambios en la reglamentación aplicable a vivienda subsidiada que agravarían el serio problema de acceso a la vivienda y desplazamiento habitacional que confronta Puerto Rico. Las enmiendas propuestas por HUD al Código de Regulaciones Federales aplicarían tanto a los programas de vivienda pública como a programas de vivienda subsidiada, entre ellos el Programa de Vales de Elección de Vivienda conocido popularmente como Sección 8. Según el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, entre 107,000 y 140,000 personas en Puerto Rico dependen de estos programas para tener un techo seguro. Como parte de las enmiendas propuestas que impactarían a miles de familias, se incluye lo siguiente:

1) Reducir el término de 30 días de previa notificación antes de iniciar un proceso de desahucio, a 14 días en vivienda pública y a 5 días en otros programas de vivienda subsidiada; y eliminar el requisito de incluir en la notificación orientación sobre alternativas disponibles para evitar el desahucio. Esto elimina la posibilidad de que las familias cuenten con un periodo razonable para hacer algún ajuste económico y evitar el desahucio.

2) Eliminar la asistencia a familias denominadas “mixtas” por integrar en su núcleo a alguna persona inmigrante. En un planeta en el que los movimientos poblacionales surgen como elementos inherentes a la globalización, y como producto de las desigualdades entre el norte y sur global, esta política adelanta una visión cruel que coloca a las beneficiarias en la imposible posición de tener que escoger entre su familiar o el techo.

3) Establecer requisitos mínimos de trabajo que impactarán de manera adversa y desproporcionada a familias con hijos matriculados en un sistema público de educación que no provee certeza en el horario escolar. Específicamente, se pretende exigir que toda persona entre 18 y 61 años tenga que demostrar al menos 40 horas de trabajo semanal como requisito para recibir asistencia. Aunque nuestra meta sea la movilidad social; y aunque la mayor integración posible a la fuerza laboral resulte indispensable para alcanzarla, esto no ocurrirá sin capacitación, educación o un mercado laboral suficiente y dispuesto a absorber a estas personas en empleos justamente remunerados. En un entorno en el que la intervención irracional de la Junta de Control Fiscal ha desmantelado la universidad del Estado, desmembrado nuestro sistema histórico de comunidades escolares y perpetuado la recesión económica en el país, no resulta viable la imposición de una integración laboral forzada como supuesto incentivo para recibir un servicio esencial que, además, va a la médula de la dignidad del ser humano.

4) Establecer el periodo de dos años como base al límite de tiempo máximo que se puede recibir asistencia de vivienda. Ante la falta de vivienda asequible en Puerto Rico, que afecta a todas las personas sin importar su nivel de ingreso, pero mucho más a las comunidades vulneradas y empobrecidas, establecer este límite de tiempo equivaldría a sentenciar a miles de familias al desahucio. La reglamentación que propone limitar el tiempo que una persona puede disfrutar de esta asistencia excluye a familias clasificadas como “elderly families” y “disabled families”. No obstante, estas familias se definen sólo como aquellas en las que la persona adulta mayor o su cónyuge, o la persona con diversidad o su cónyuge son jefes de familia; por lo cual, permanecerían en riesgo decenas de miles de familias con niñas, adolescente y adultas con diversidad funcional en su seno. ¿Qué ocurrirá luego de dos años? Con un salario mínimo de $10.50 la hora, y el costo de vida presente, es imposible sufragar las rentas del mercado que en Puerto Rico ascienden, en promedio, a cerca de $600.00.

Las enmiendas propuestas ignoran la realidad social y económica de Puerto Rico. No consideran, tampoco, la falta de gobernanza y de administración sana evidente en las agencias públicas creadas para viabilizar el derecho a la vivienda, que tienen la responsabilidad de administrar los fondos federales. El efecto ineludible de adoptar reglamentación como la propuesta será un aumento en el número de personas sin hogar en el Archipiélago. Esto, a su vez, afectará la seguridad de las comunidades, aumentará el precio promedio de la renta privada e impactará negativamente a las personas dueñas de residencias en el mercado de alquiler. Su adopción colocará en riesgo especial a la niñez, a las sobrevivientes de violencia de género y a las adultas mayores, agravando la crisis de vivienda existente en un momento en el que muchas personas experimentan inseguridad.

La reglamentación propuesta por HUD se encuentra abierta a un proceso de comentarios públicos que ofrece a las personas, entidades y organismos gubernamentales interesados en expresarse hasta el 21 de abril, con relación a algunas enmiendas, y hasta el 2 de mayo de 2026 en los demás casos. Por consiguiente, no sólo urge que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico haga claro su repudio a las enmiendas circuladas, sino que es medular que la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a través de su Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, investigue el impacto real de las enmiendas propuestas, cómo el Departamento de la Vivienda planifica mitigarlas y qué mecanismos puede implementar la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para garantizar el derecho a la vivienda de las personas y comunidades afectadas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar el impacto de las enmiendas propuestas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano del gobierno federal de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a las disposiciones del Código de Regulaciones Federales que reglamentan los programas de vivienda pública y de vivienda subsidiada; cómo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico planifica mitigarlas; y qué mecanismos puede implementar la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para garantizar el derecho a la vivienda de las personas y comunidades afectadas.

Sección 2. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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