(P. de la C. 1192)
LEY
Para añadir un Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales a establecer el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El bienestar animal constituye un asunto de interés público con implicaciones sobre la salud pública, la seguridad comunitaria, el desarrollo social y la sana convivencia en las comunidades. Desde la perspectiva del enfoque internacional, conocido como One Health (Una Sola Salud), la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas se encuentran estrechamente interconectadas, por lo que las políticas públicas deben atender estos componentes de manera integrada y preventiva.
Por otro lado, el abandono, el maltrato y la sobrepoblación de animales domésticos generan impactos económicos, sanitarios y sociales significativos tanto para los municipios como para el Estado, por lo que conviene adoptar medidas para atender esta problemática. Sin embargo, la mayoría de los ayuntamientos carecen de una estructura institucional formal que atienda de manera integral y preventiva los asuntos relacionados al bienestar animal. Esta ausencia provoca respuestas fragmentadas, reactivas y dependientes de esfuerzos voluntarios o de organizaciones sin fines de lucro que, aunque fundamentales, no pueden ni deben sustituir la responsabilidad gubernamental.
La experiencia demuestra que las estrategias preventivas -particularmente la educación comunitaria y el control ético de la sobrepoblación mediante la esterilización- resultan más costo-efectivas que las intervenciones reactivas asociadas al abandono, las emergencias sanitarias y las querellas ciudadanas.
En este contexto, la presente Ley, propone el establecimiento del modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS), como un mecanismo institucional municipal que fortalezca la capacidad local, fomente la coordinación interagencial y promueva el cumplimiento de la política pública estatal vigente, sin duplicar ni invadir las funciones de las agencias reguladoras estatales.
Este modelo es flexible, escalable y adaptable a la realidad fiscal y administrativa de cada municipio, y se fundamenta en el enfoque de “Una Sola Salud”, al reconocer que la prevención del abandono, la sobrepoblación y el maltrato animal contribuyen directamente a reducir riesgos sanitarios, mejorar la convivencia comunitaria y proteger el entorno.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera como un asunto prioritario la aprobación de esta Ley, pues no solo se trata de garantizar el bienestar de los animales, sino de salvaguardar la salud pública en general.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade el Capítulo IX al Libro III de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Libro III — Servicios Municipales
Capítulo I — Control de Acceso
…
Capítulo IX — Protección y Control Animal
Artículo 3.081.- Declaración de Política Pública.
Será política pública de los gobiernos municipales promover el bienestar y la protección de los animales como parte integral de la salud pública, la seguridad comunitaria y la educación ciudadana.
Artículo 3.082.- Propósito y Alcance.
Este Capítulo tiene como propósito atender el bienestar animal y el control ético de la sobrepoblación animal mediante la educación, la coordinación intersectorial y la recopilación de datos. Sin embargo, no sustituye ni limita las funciones de las agencias estatales con jurisdicción en materia de bienestar animal, sino que actúa como un mecanismo de apoyo, enlace y ejecución programática a nivel municipal.
Artículo 3.083.- Definiciones.
Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 3.084.- Establecimiento de las Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS).
Los municipios, en el ejercicio de sus facultades administrativas y deber de servicio, podrán establecer discrecionalmente, conforme a su capacidad fiscal, administrativa y organizacional, el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS). Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará como un mandato u obligación para que los municipios desarrollen, establezcan, mantengan, financien o administren una OPACOS.
Artículo 3.085.- Funciones Principales.
Cuando un municipio establezca voluntariamente el modelo OPACOS, y conforme a los recursos, acuerdos colaborativos y capacidad operacional disponibles, sus funciones podrán incluir, sin limitarse:
(iii)Actividades educativas implementadas
Artículo 3.086.- Implementación y Coordinación.
El modelo OPACOS se implementará conforme a los principios del enfoque “Una Sola Salud” (“One Health”), promoviendo la colaboración entre sectores de la salud, ambiente, educación, seguridad pública y bienestar animal, a fin de maximizar el impacto preventivo de las intervenciones municipales.
Artículo 3.087.- Coordinación Interagencial.
Las OPACOS podrán establecer acuerdos colaborativos y operarán en coordinación con las agencias estatales relacionadas a la atención del bienestar y la sobrepoblación animal, incluyendo, según aplique, el Departamento de Salud, la Oficina Estatal para el Control de Animales, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, las oficinas municipales de manejo de emergencias, organizaciones sin fines de lucro, profesionales veterinarios, rescatistas y entidades comunitarias, conforme a la legislación aplicable.
Los municipios podrán, además, establecer acuerdos intermunicipales, consorcios, alianzas regionales o cualquier otro mecanismo colaborativo permitido por ley para implantar el modelo OPACOS de manera eficiente, costo-efectiva y compatible con su capacidad fiscal, administrativa y operacional.”
Sección 2.- Financiamiento.
La implementación del modelo OPACOS será voluntaria y estará sujeta a la disponibilidad de recursos de cada municipio, así como a la obtención de fondos federales, donativos, aportaciones privadas, acuerdos colaborativos, alianzas con organizaciones sin fines de lucro, servicios voluntarios o cualesquiera otros recursos legalmente disponibles.
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una obligación del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o municipios de asignar, transferir, reservar o comprometer fondos adicionales para la creación, establecimiento, operación, administración o mantenimiento del modelo OPACOS.
La presente Ley no crea una asignación presupuestaria, fondo especial, obligación fiscal recurrente, mandato municipal no financiado ni compromiso económico exigible contra el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, los presupuestos municipales o cualquier fondo público existente. Los municipios que opten por establecer el modelo OPACOS deberán hacerlo conforme a sus recursos disponibles, prioridades administrativas, capacidad fiscal y acuerdos colaborativos existentes o futuros.
Sección 3.- Reglamentación.
Dentro de sus funciones jurisdiccionales, los municipios que voluntariamente establezcan el modelo OPACOS estarán facultados a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas, reglamentos, protocolos o normas administrativas que estimen pertinentes y necesarias para su adecuado establecimiento, administración y supervisión, conforme a su capacidad fiscal, administrativa y operacional.
Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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