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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1192

19 DE MARZO DE 2026

Presentado por la representante González Aguayo

(Por petición del Movimiento Social Pro-Bienestar Animal)

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para añadir un Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales a establecer el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS); determinar su financiamiento; y disponer reglamentación y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El bienestar animal constituye un asunto de alto interés público con implicaciones directas sobre la salud pública, la seguridad comunitaria, el desarrollo social y la sana convivencia en las comunidades. Desde la perspectiva del enfoque internacional, conocido como One Health (Una Sola Salud), la salud humana, la salud animal y la salud de los ecosistemas se encuentran estrechamente interconectadas, por lo que las políticas públicas deben atender estos componentes de manera integrada y preventiva.

Por otro lado, el abandono, el maltrato y la sobrepoblación de animales domésticos generan impactos económicos, sanitarios y sociales significativos tanto para los municipios como para el Estado, por lo que conviene adoptar medidas para atender esta problemática. Sin embargo, actualmente, la mayoría de los ayuntamientos carecen de una estructura institucional formal que atienda de manera integral y preventiva los asuntos relacionados al bienestar animal. Esta ausencia provoca respuestas fragmentadas, reactivas y dependientes de esfuerzos voluntarios o de organizaciones sin fines de lucro que, aunque fundamentales, no pueden ni deben sustituir la responsabilidad gubernamental.

La experiencia demuestra que las estrategias preventivas -particularmente la educación comunitaria y el control ético de la sobrepoblación mediante la esterilización- resultan más costo-efectivas que las intervenciones reactivas asociadas al abandono, las emergencias sanitarias y las querellas ciudadanas.

En este contexto, se la presente Ley, propone el establecimiento del modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS), como un mecanismo institucional municipal que fortalezca la capacidad local, fomente la coordinación interagencial y promueva el cumplimiento de la política pública estatal vigente, sin duplicar ni invadir las funciones de las agencias reguladoras estatales.

Este modelo es flexible, escalable y adaptable a la realidad fiscal y administrativa de cada municipio, y se fundamenta en el enfoque de “Una Sola Salud”, al reconocer que la prevención del abandono, la sobrepoblación y el maltrato animal contribuye contribuyen directamente a reducir riesgos sanitarios, mejorar la convivencia comunitaria y proteger el entorno.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera como un asunto prioritario la aprobación de esta Ley, pues no solo se trata de garantizar el bienestar de los animales, sino de salvaguardar la salud pública en general.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo Sección 1.- Se añade el Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Libro III — Servicios Municipales

Capítulo I — Control de Acceso

Capítulo IX — Protección y Control Animal

Artículo 3.081.- Declaración de Política Pública.

Será política pública de los gobiernos municipales promover el bienestar y la protección de los animales como parte integral de la salud pública, la seguridad comunitaria y la educación ciudadana, conforme al enfoque de “Una Sola Salud” (“One Health”), que reconoce la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental.

Artículo 3.082.- Propósito y Alcance.

Este Capítulo tiene como propósito atender de forma integral el bienestar animal y el control ético de la sobrepoblación animal mediante la educación, la coordinación intersectorial y la recopilación de datos. Sin embargo, no sustituye ni limita las funciones de las agencias estatales con jurisdicción en materia de bienestar animal, sino que actúa como un mecanismo de apoyo, enlace y ejecución programática a nivel municipal.

Artículo 3.083.- Definiciones.

Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Bienestar Animal - condición en la que un animal vive libre de hambre, dolor, sufrimiento innecesario y maltrato, conforme a la normativa vigente.
  2. Control Ético de la Sobrepoblación Animal - estrategias humanitarias dirigidas a reducir la reproducción descontrolada de animales mediante educación y esterilización.
  3. “One Health” o “Una Sola Salud” - enfoque colaborativo y multisectorial que reconoce la interconexión entre la salud humana, la salud animal y la salud ambiental para prevenir y controlar enfermedades, mejorar la salud pública y optimizar el bienestar general de forma sostenible.
  4. OPACOS - Oficina Municipal para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación.

Artículo 3.084.- Establecimiento de las Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS).

Los municipios, en el ejercicio de sus facultades administrativas y deber de servicio, estarán autorizados a discrecionalmente establecer, conforme a su capacidad fiscal y organizacional, el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS).

Artículo 3.085.- Funciones Principales.

Las funciones del modelo OPACOS incluirán, sin limitarse:

  1. Planificación y Programas de Control Ético de la Sobrepoblación de los Animales.
  2. Diseñar e implementar un Plan Municipal Anual de Esterilización y Vacunación, con metas cuantificables.
  3. Coordinar eventos periódicos de esterilización, masivos o comunitarios, priorizando comunidades de mayor incidencia de abandono.
  4. Facilitar y apoyar programas de TNR (“Trap-Neuter-Return”) para gatos comunitarios, en coordinación con rescatistas y veterinarios.
  5. Establecer acuerdos colaborativos con clínicas veterinarias, universidades y organizaciones sin fines de lucro para la prestación de servicios.
  6. Mantener un registro municipal de animales esterilizados y vacunados a través de programas apoyados por el municipio.
  7. Educación Comunitaria y Prevención.
  8. Desarrollar un Plan Municipal de Educación en Bienestar Animal, alineado con el enfoque de “Una Sola Salud” (“One Health”).
  9. Coordinar charlas, talleres y campañas educativas sobre:
  10. Tenencia responsable
  11. Importancia de la esterilización
  12. Prevención del abandono y el maltrato
  13. Convivencia comunitaria y salud pública
  14. Integrar el bienestar animal en programas comunitarios, escuelas, centros de envejecientes y actividades municipales.
  15. Crear y distribuir materiales educativos impresos y digitales en colaboración con aliados estratégicos.
  16. Atención y Canalización de Querellas.
  17. Servir como oficina municipal de enlace para recibir, documentar y canalizar querellas relacionadas al bienestar animal.
  18. Establecer protocolos claros para:
  19. Referir casos a agencias estatales competentes
  20. Coordinar con la Policía Municipal y Manejo de Emergencias cuando aplique
  21. Mantener estadísticas de querellas atendidas y referidas, como herramienta para planificación preventiva.
  22. Coordinación Interagencial y Comunitaria.
  23. Fungir como punto de contacto entre el municipio y:
  24. Agencias estatales pertinentes
  25. Organizaciones de bienestar animal
  26. Rescatistas independientes
  27. Profesionales veterinarios
  28. Participar en mesas de trabajo intersectoriales relacionadas a salud pública, ambiente y seguridad comunitaria.
  29. Promover la formalización de acuerdos colaborativos que fortalezcan la capacidad municipal. Tanto con organizaciones en Puerto Rico como en Estados Unidos que promuevan el bienestar animal.
  30. Datos, Métricas e Informes.
  31. Recopilar, analizar y mantener datos relacionados a:
  32. Esterilizaciones y vacunaciones realizadas
  33. Querellas recibidas y canalizadas
  34. Actividades educativas implementadas
  35. Preparar informes trimestrales o anuales que permitan evaluar impacto, eficiencia y áreas de mejora.
  36. Utilizar los datos recopilados para sustentar solicitudes de fondos, subvenciones y asignaciones presupuestarias.
  37. Apoyo a la Política Pública Municipal.
  38. Asesorar al municipio en la integración del bienestar animal dentro de los planes estratégicos municipales.
  39. Recomendar ordenanzas, resoluciones o políticas internas que promuevan la prevención, la educación y el control ético de la sobrepoblación.
  40. Asegurar que las acciones municipales estén alineadas con la legislación estatal vigente, sin duplicar funciones regulatorias.
  41. Organización y Adiestramiento de Rescatistas.
  42. Los municipios podrán reclutar personal voluntario con el propósito de adelantar los programas desarrollados en pro del bienestar animal.
  43. Los voluntarios reclutados serán adiestrados por el personal municipal en colaboración con organizaciones reconocidas que cuenten con la experiencia necesaria en la temática del bienestar animal.
  44. Completado el adiestramiento, los voluntarios reclutados serán certificados para apoyar y trabajar en los programas que a esos efectos los municipios desarrollen.

Artículo 3.086.- Implementación y Coordinación.

El modelo OPACOS se implementará conforme a los principios del enfoque “Una Sola Salud” (“One Health”), promoviendo la colaboración entre sectores de la salud, ambiente, educación, seguridad pública y bienestar animal, a fin de maximizar el impacto preventivo de las intervenciones municipales.

Artículo 3.087.- Coordinación Interagencial.

Las OPACOS podrán establecer acuerdos colaborativos y operarán en coordinación con las agencias estatales relacionadas a la atención del bienestar y la sobrepoblación animal, así como con la Policía Municipal y las entidades comunitarias, conforme a la legislación aplicable.”

Artículo Sección 2.- Financiamiento.

La implementación del modelo OPACOS podrá realizarse mediante asignaciones legislativas, municipales, fondos estatales, fondos federales, donativos o acuerdos colaborativos. Para su operación y funcionamiento, los municipios podrán destinar fondos, parcial o totalmente, que se obtengan de la venta de estorbos públicos que el ayuntamiento haya expropiado conforme al Artículo 2.018 de este Código.

Artículo Sección 3.- Reglamentación.

Dentro de sus funciones jurisdiccionales, los municipios estarán facultados a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas y reglamentos que estimen pertinentes y necesarios para el adecuado establecimiento, administración y supervisión de las OPACOS.

Artículo Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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