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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(19 DE MARZO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							                      3ra. Sesión
	Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 657

19 DE MARZO DE 2026

Presentada por el representante Méndez Núñez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre, pero sin limitarse a, el desempeño de la Junta de Libertad Bajo Palabra; los procesos administrativos y el manejo del presupuesto de la Junta; el volumen de casos y el tiempo que transcurre para las resoluciones de estos; los reglamentos aprobados por la Junta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra" reestructuró el sistema de libertad bajo palabra. En este contexto, creó la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, JLBP), adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, como un ente cuasi judicial, con la facultad de decretar la libertad de cualquier persona recluida en las instituciones penales de Puerto Rico, sujeto al cumplimiento con ciertos requisitos y a manera de excepción. 
Desde ese entonces, la JLBP tiene como propósito promover la rehabilitación de las personas convictas de delito, protegiendo a su vez, los mejores intereses de la sociedad y los derechos de las víctimas de delito, así como cuando las circunstancias permitan a la Junta creer, con razonable certeza, que tal medida habrá de ayudar a la rehabilitación del confinado.
La JLBP está compuesta por un Presidente, quien dirigirá la Junta en sus funciones cuasijudiciales, y cuatro (4) Miembros Asociados nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Son estos los llamados a implementar procesos para otorgar la libertad bajo palabra de personas encarceladas que ya han cumplido parte de su sentencia en una institución penal y que hayan alcanzado cierto grado de rehabilitación, entre otros requisitos.  
Es menester señalar que, la Constitución de Puerto Rico declara en su Artículo VI, Sección 19, que es política pública del Estado promover el tratamiento adecuado y la rehabilitación moral y social de los confinados. Ello resulta vital para lograr una sociedad más pacífica en la que aquel que ha sido encontrado incurso en la comisión de un delito o falta, evite reincidir. A tenor con ello, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido históricamente la necesidad de que existan programas de libertad condicional, con el fin de adelantar el proceso de rehabilitación del miembro de la población correccional, para fomentar su reintegración a la libre comunidad.
Ahora bien, estos programas deben ser evaluados rigurosamente y de tiempo en tiempo, en aras de identificar si están funcionando correctamente, si están cumpliendo con su deber ministerial de forma diligente, sin burocracia y siguiendo procesos uniformes y objetivos que propenden la rehabilitación de los confinados, pero a su vez resguarden a las víctimas de delitos. No olvidemos que la libertad bajo palabra es un privilegio que se le concede a un confinado cuyos ajustes institucionales evidencian que ha alcanzado un alto grado de rehabilitación que lo hace merecedor de cumplir, fuera del rigor penitenciario, lo que le resta de la sentencia impuesta. Esta gracia legislativa permite al liberado integrarse de una manera digna y responsable a la libre comunidad, bajo ciertas condiciones impuestas en su mandato de liberación. Por lo tanto, es crucial que el Estado logre un balance en la protección de los derechos de las víctimas y de los confinados.
Ante esto, la JLBP juega un papel protagónico que debe ser ejercido con diligencia, responsabilidad, sin trabas burocráticas para los confinados, esto, mientras velan por los derechos de las víctimas de delito.  Además, los asuntos administrativos de la JLBP deben regirse por los más altos estándares en temas de administración gubernamental, tomando en consideración que es la entidad designada para otorgar el privilegio de libertad bajo palabra. 
Por todo lo anterior, esta Resolución tiene como propósito ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre, pero sin limitarse a, el desempeño de la Junta de Libertad Bajo Palabra; los procesos administrativos y el manejo del presupuesto de la Junta; el volumen de casos y el tiempo que transcurre para las resoluciones de estos; los reglamentos aprobados por la Junta; y recomendar las acciones legislativas o administrativas que resulten necesarias para el óptimo funcionamiento de la JLBP.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 


Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre, pero sin limitarse a, el desempeño de la Junta de Libertad Bajo Palabra; los procesos administrativos y el manejo del presupuesto de la Junta; el volumen de casos y el tiempo que transcurre para las resoluciones de estos; los reglamentos aprobados por la Junta; y recomendar las acciones legislativas o administrativas que resulten necesarias para el óptimo funcionamiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Sección 2.- La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución; emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, emitir informes detallados y podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.
Sección 3.- La Comisión de Gobierno rendirá a la Cámara de Representantes los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.   
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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