GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 1147
INFORME POSITIVO
8 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 1147, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 1147 tiene el propósito de:
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley, armonizarla con la Ley 121-2019, Ley 8-2017 y la Ley 38-2017; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCÓN
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración el Proyecto del Senado 1147, cuyo propósito es enmendar diversos artículos de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de actualizar su nomenclatura, armonizar sus disposiciones con legislación aprobada posteriormente y fortalecer el marco jurídico que rige la organización, facultades y funcionamiento de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico.
Según surge de la Exposición de Motivos, la medida responde a la necesidad de atemperar dicha ley a la realidad jurídica y administrativa actual, reconociendo los cambios legislativos ocurridos desde su aprobación y la importancia de mantener una estructura institucional robusta que permita atender de manera efectiva las necesidades y reclamaciones de la población adulta mayor. Asimismo, persigue uniformar el lenguaje utilizado en el estatuto, armonizarlo con la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores y reafirmar las facultades de la Oficina para fiscalizar, investigar, orientar, coordinar servicios y velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos a esta población.
Con el propósito de evaluar los méritos de la medida y su impacto sobre la política pública dirigida a las personas adultas mayores, esta Comisión examinó el texto del proyecto, así como los comentarios y recomendaciones sometidos por las entidades consultadas. El presente informe recoge el análisis realizado y las determinaciones alcanzadas por esta Comisión en torno a la propuesta legislativa.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1147 propone una revisión integral de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con el propósito de actualizar su lenguaje, armonizar sus disposiciones con legislación aprobada posteriormente y fortalecer el marco legal que regula la organización y funcionamiento de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La medida parte del reconocimiento de que, luego de más de una década de vigencia, resulta necesario atemperar dicho estatuto a la realidad jurídica, administrativa y demográfica actual del País.
El proyecto armoniza las disposiciones de la Ley 76-2013 con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; con la Ley 8-2017, relacionada con la administración de los recursos humanos en el servicio público; y con la Ley 38-2017, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Mediante estas enmiendas se procura uniformar la terminología utilizada en el ordenamiento jurídico vigente, actualizar referencias legales y asegurar una interpretación coherente de las facultades y responsabilidades conferidas a la Oficina del Procurador.
Asimismo, la medida revisa múltiples disposiciones relacionadas con la estructura administrativa de la Oficina, incluyendo aspectos relativos al nombramiento y requisitos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares, la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, los procesos de investigación y adjudicación de querellas, la adopción de reglamentos, la coordinación interagencial y la administración de programas y fondos destinados a la población adulta mayor.
En términos generales, la medida no crearía una nueva política pública, sino que procura modernizar y fortalecer una estructura institucional ya existente, con el fin de asegurar que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada continúe contando con las herramientas legales y administrativas necesarias para cumplir eficazmente con su misión de proteger, defender y promover los derechos y el bienestar de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
En el curso de la evaluación de la medida, esta Comisión examinó los comentarios recibidos por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de los planteamientos formulados por estos.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), mediante memorial suscrito por la procuradora Dra. Yolanda Varela Rosa, expresó su respaldo al Proyecto del Senado 1147. La oficina indicó que la medida persigue actualizar la Ley 76-2013, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con el propósito de armonizarla con legislación aprobada posteriormente y con la política pública vigente a favor de los adultos mayores. En particular, destacó favorablemente la sustitución del término “persona de edad avanzada” por “adulto mayor”, la actualización de referencias legales e institucionales y la incorporación de lenguaje acorde con el marco jurídico contemporáneo.
La OPPEA, además expresó, que Puerto Rico atraviesa un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, por lo que consideró necesario modernizar su ley orgánica para asegurar que la Oficina continúe ejerciendo eficazmente sus funciones de orientación, fiscalización, investigación y protección de los derechos de las personas adultas mayores. Por ello, concluyó que la medida constituye un mecanismo adecuado para atemperar la Ley 76-2013 a la realidad jurídica y social actual, favoreciendo su aprobación.
No obstante, la agencia realizó una observación puntual relacionada con la Ley 99-2025, mediante la cual se le otorgó la facultad de brindar acompañamiento a víctimas de maltrato o delito durante los procesos legales contra sus agresores. OPPEA señaló que dicha facultad no aparecía recogida expresamente en el texto original del proyecto y advirtió que su omisión podía dar paso a interpretaciones sobre una posible derogación implícita de esa autoridad. La Comisión del Senado acogió dicha recomendación e incorporó una enmienda al proyecto para añadir expresamente esa facultad dentro de las funciones de la Oficina. Para ello, se le añadió un nuevo inciso al Artículo 9 de la Ley 76-2013 para preservar el poder de la OPPEA de brindar acompañamiento a víctimas de maltrato o delito que sean personas adultas mayores durante los procedimientos legales contra sus agresores, atendiendo así la preocupación planteada por la agencia.
ANÁLISIS Y DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN
Del análisis realizado surge que la medida tiene como propósito principal actualizar y armonizar la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con legislación aprobada posteriormente y con la realidad jurídica y administrativa actual del Gobierno de Puerto Rico.
La Comisión reconoce que la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada constituye una de las principales herramientas institucionales con las que cuenta el Estado para velar por la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, esta Comisión entiende que la actualización de la nomenclatura contenida en la Ley 76-2013, así como la armonización de sus disposiciones con la Ley 121-2019, la Ley 8-2017 y la Ley 38-2017, contribuyen a fortalecer la coherencia del ordenamiento jurídico y a facilitar la interpretación y aplicación uniforme de las facultades y responsabilidades conferidas a la Oficina. Lejos de alterar la naturaleza o los propósitos de la ley vigente, la medida procura modernizar su contenido y adecuarlo a los cambios legislativos ocurridos durante los pasados años.
Consideramos meritorio que durante el proceso de evaluación legislativa se atendieran las observaciones formuladas por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Particularmente, se incorporaron enmiendas dirigidas a preservar expresamente las facultades conferidas a la agencia mediante la Ley 99-2025 relacionadas con el acompañamiento a víctimas de maltrato o delito durante los procesos legales contra sus agresores. Con ello se evita cualquier duda interpretativa respecto a la continuidad de dichas facultades y se fortalece el marco legal de protección disponible para las personas adultas mayores.
Esta comisión, entiende que esta medida no crea nuevas estructuras gubernamentales ni impone obligaciones adicionales de carácter fiscal significativas. Por el contrario, se trata principalmente de una actualización técnica y jurídica que persigue fortalecer la efectividad operativa de la Oficina, modernizar su ley orgánica y garantizar que continúe contando con las herramientas necesarias para cumplir cabalmente con su misión.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social concluye que el Proyecto del Senado 1147 constituye una medida necesaria y conveniente para fortalecer el marco legal que rige la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico. La propuesta legislativa responde a la necesidad de actualizar una ley orgánica que, tras más de una década de vigencia, requiere ser armonizada con la legislación y la política pública aprobadas posteriormente en beneficio de las personas adultas mayores.
Durante la evaluación de la medida, esta Comisión examinó los comentarios sometidos por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, encontrando que la agencia favorece su aprobación y reconoce la importancia de modernizar su ley habilitadora para atemperarla a la realidad jurídica y administrativa actual. De igual forma, la Comisión constató que la observación técnica formulada por la agencia fue atendida mediante las enmiendas incorporadas durante el trámite legislativo en el Senado, preservándose expresamente las facultades conferidas por la Ley 99-2025 relacionadas con el acompañamiento a víctimas de maltrato o delito.
La Comisión entiende que las enmiendas propuestas fortalecen la coherencia del ordenamiento jurídico, actualizan la nomenclatura utilizada en la ley, armonizan sus disposiciones con legislación vigente y contribuyen a una mejor definición de las facultades y responsabilidades de la Oficina. Asimismo, reconoce que una estructura institucional moderna y actualizada resulta indispensable para atender adecuadamente las necesidades de una población adulta mayor que continúa creciendo y que requiere servicios, protección y mecanismos efectivos para la defensa de sus derechos.
Por todo lo anterior, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1147, por entender que la medida fortalece la capacidad institucional de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, reafirma la política pública de protección y respeto hacia las personas adultas mayores y contribuye a garantizar una defensa más efectiva de sus derechos y bienestar en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 1147, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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