GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 658
19 DE MARZO DE 2026
Presentada por el representante Fourquet Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y jornada laboral flexible disponibles para los trabajadores puertorriqueños como herramienta de respuesta ante el alza sostenida en los precios de los combustibles derivada del conflicto bélico en el Medio Oriente; examinar el marco legal vigente en Puerto Rico; evaluar la infraestructura tecnológica ya existente; analizar las experiencias de otras jurisdicciones; y formular recomendaciones de política pública orientadas a proteger la estabilidad económica de los trabajadores ante un escenario energético incierto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conflicto bélico desencadenado a finales de febrero de 2026 entre Estados Unidos, Israel e Irán en el Medio Oriente ha generado una cadena de consecuencias económicas que ya se sienten con fuerza en Puerto Rico. El Estrecho de Ormuz, por donde transita aproximadamente el 20% del petróleo y el gas natural que consume el mundo, se encuentra efectivamente paralizado como resultado de las hostilidades. Ello ha provocado que el precio del barril de petróleo haya escalado desde aproximadamente $70 el barril antes del conflicto hasta superar los $100 en las semanas recientes, con proyecciones que apuntan a que la situación podría agravarse de cara al verano si el conflicto no se resuelve.
En Puerto Rico, ese aumento ya es visible en las estaciones de gasolina de toda la Isla. Según datos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) actualizados al 19 de marzo de 2026, el precio de la gasolina regular se cotiza en $0.977 el litro, acercándose al dólar, mientras que la gasolina premium se ubica entre $1.06 y $1.18 y el diésel entre $1.22 y $1.26 el litro. Estos precios representan un aumento marcado en comparación con los niveles registrados a principios de año, y las proyecciones apuntan a que podrían continuar escalando de cara al verano si el conflicto en el Medio Oriente no se resuelve.
Puerto Rico no produce petróleo. Nuestra economía depende en su totalidad de combustibles importados y, a diferencia de los estados de la nación, la Isla no cuenta con un sistema de transporte colectivo suficientemente desarrollado como para ofrecer una alternativa real a la mayoría de los trabajadores. En este contexto, el trabajador puertorriqueño promedio absorbe de forma directa cada alza en el precio del combustible, en un momento en que los salarios no han crecido al mismo ritmo que el costo de vida y en que la incertidumbre global no permite prever una estabilización próxima.
Ante este panorama, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa explorar todas las herramientas disponibles que puedan aliviar la carga económica de los trabajadores. Una de las más relevantes, y cuya viabilidad ya ha sido demostrada, es el teletrabajo y el trabajo a distancia. Durante la pandemia del COVID-19, a partir del año 2020, tanto el gobierno de Puerto Rico como la empresa privada realizaron inversiones sustanciales en equipos tecnológicos, plataformas de trabajo remoto, sistemas de acceso a distancia y protocolos de colaboración digital. Esa infraestructura —adquirida con fondos públicos en el caso del gobierno y con inversión privada en el caso de las empresas— permitió demostrar que amplios sectores de la fuerza laboral pueden desempeñar sus funciones con igual o mayor efectividad desde sus hogares. Resulta pertinente examinar en qué medida esa capacidad instalada se mantiene activa, puede reactivarse o puede expandirse como respuesta ante una crisis de naturaleza energética y económica como la que hoy enfrenta el mundo.
En el plano legislativo, Puerto Rico cuenta con la Ley Núm. 36-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico", que establece como política pública la implementación de programas de teletrabajo para los empleados del sector público que cualifiquen, y que aplica de manera compulsoria a toda agencia, instrumentalidad y corporación pública adscrita al Gobierno Central. Para el sector privado, la Ley Núm. 27-2024, "Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para Incentivar el Establecimiento de Bases de Operaciones Aéreas en Puerto Rico", atiende principalmente la situación de patronos sin presencia física ni negocios en la Isla que contratan empleados domiciliados en Puerto Rico para trabajar de forma remota. Sin embargo, dicha ley no establece un derecho general al teletrabajo para los empleados de patronos con operaciones en Puerto Rico, ni impone obligación alguna a dichos patronos de ofrecer esta modalidad cuando las funciones del puesto lo permitan. Este vacío es particularmente significativo dado que la gran mayoría de los trabajadores de la empresa privada en Puerto Rico quedan fuera de su alcance.
En cuanto a la jornada laboral, la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", ya contempla la figura del flexitime o acuerdo de horario flexible, que permite por mutuo acuerdo entre el patrono y el empleado trabajar hasta cuatro días a la semana, con jornadas de hasta diez horas diarias, sin incurrir en pago de tiempo extra. No obstante, esta modalidad es de carácter estrictamente voluntario y depende en todo momento de la disposición del patrono. Puerto Rico carece de legislación que incentive, promueva o active el uso de estas herramientas como respuesta ante situaciones de emergencia económica o crisis en los precios de los combustibles, lo que evidencia un vacío de política pública que esta investigación se propone examinar.
Otras jurisdicciones han adoptado enfoques más avanzados en esta materia que merecen ser estudiados. Francia reconoce el teletrabajo como derecho en su Código del Trabajo desde 2017, obligando al patrono a justificar el rechazo de una solicitud de teletrabajo en un puesto elegible. Portugal fue pionero en Europa al establecer la obligación patronal de cubrir los gastos asociados al trabajo desde el hogar. Austria promulgó en enero de 2025 una ley que amplía el marco del trabajo a distancia más allá del hogar. España redujo su jornada laboral semanal a 37.5 horas sin reducción de salario en febrero de 2025. Islandia completó exitosamente un piloto de jornada de cuatro días, con resultados favorables en productividad y bienestar laboral. Estas experiencias no son ajenas a la realidad puertorriqueña: son referentes de política pública que una legislatura responsable tiene el deber de estudiar.
Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico estima necesario y urgente ordenar una investigación que examine la situación actual, identifique las herramientas disponibles y formule recomendaciones legislativas concretas que doten a los trabajadores de Puerto Rico de alternativas reales y sostenibles para hacer frente a los efectos de una crisis energética global cuya duración y profundidad permanecen inciertas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva que comprenda:
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas, solicitar memoriales explicativos, requerir información y documentos a agencias gubernamentales, patronos del sector privado, organizaciones laborales, instituciones académicas y expertos en política laboral y energética; citar a funcionarios y exfuncionarios; así como realizar cualquier gestión necesaria para el fiel cumplimiento del mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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