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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 319

19 DE MARZO DE 2026

Presentada por los representantes Ferrer Santiago y Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar con el nombre de “Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire”, el puente número 1806, ubicado en el kilómetro 6.0 de la Carretera Estatal PR-103 sobre la quebrada Mendoza de la (Avenida Santos Ortiz) del Municipio de Cabo Rojo, en honor a su vida, su contagiosa alegría y su aportación cultural como parte de la historia de Cabo Rojo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire” nació el 6 de marzo del 1939, en Cabo Rojo. “Chire”, como cariñosamente lo conocen los caborrojeños, quedó huérfano de padre a muy temprana edad. Ante su pérdida se vio forzado a realizar un sinnúmero de trabajos para lograr el sostén de su familia. Durante su adolescencia, a los escasos 12 años, adquirió el conocimiento de cómo confeccionar donas y otras delicias de la confitería artesanal caborrojeña.

Para la década de los 1950's comenzó a laborar en su pasión, confeccionar y vender sus sabrosas donas. En las calles de la zona urbana, en los barrios y las playas, “Chire”, El Colorao de Cabo Rojo, hace llegar sus donas llevando su buen sentido del humor y su amable y generosa personalidad. Por más de sesenta años, con la fuerza de su voz, pregonaba a los cuatro vientos el inconfundible “¡Viene donaaa!", llenando de alegría a todos los que escuchaban su llamado.

Junto a su eterna enamorada, Doña Carmen Arroyo, levantaron con éxito, en cuna de amor y humildad, una familia cuyos hijos logran ser profesionales exitosos. “Chire”, como puertorriqueño y miembro activo del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), se caracterizó por ser un incondicional defensor de nuestra identidad nacional transcendiendo todas las barreras, y por su indiscutible amabilidad y buenos valores morales, digno ejemplo para todo buen puertorriqueño. Todos estos atributos lo hacen merecedor de este reconocimiento, el cual catapultará sus aportaciones en suelo caborrojeño.

Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire”, fue un querendón de Cabo Rojo y forma parte de la historia y del corazón de todos sus compatriotas. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio preservar, para las posteriores generaciones, a través de la designación del puente número 1806, ubicado en el kilómetro 6.0 de la Carretera Estatal PR-103 sobre la quebrada Mendoza de la (Avenida Santos Ortiz) del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire”.

RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se designa con el nombre de “Víctor Antonio Rodríguez Vargas, “Chire”, el puente número 1806, ubicado en el kilómetro 6.0 de la Carretera Estatal PR-103 sobre la quebrada Mendoza de la (Avenida Santos Ortiz) del Municipio de Cabo Rojo, en honor a su vida, su contagiosa alegría y su aportación cultural como parte de la historia de Cabo Rojo.

Sección 2.- Se ordena al Municipio de Cabo Rojo y al Departamento de Transportación y Obras Pública, en conjunto Autoridad de Carreteras y Transportación, a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el Municipio de Cabo Rojo, para dar cumplimiento a los propósitos de esta Resolución Conjunta, incluyendo la instalación de la rotulación correspondiente, en un periodo de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación deberán proveer la asesoría técnica necesaria para velar por que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” y cualquier otra reglamentación, local o federal, aplicable.

Sección 4.- A fin de lograr la rotulación que aquí procede, se autoriza al Municipio de Cabo Rojo, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Sección 5.- Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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