GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 320
23 DE MARZO DE 2025
Presentada por el representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Salud
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, al alcalde del Municipio Autónomo de San Juan y al alcalde del Municipio de Cabo Rojo coordinar todas las gestiones administrativas, legales, sanitarias y logísticas necesarias para el levantamiento, traslado y sepultura de los restos mortales de don Salvador Bartolomé Brau y Asencio, Historiador Oficial de Puerto Rico, actualmente ubicados en el Cementerio Santa María Magdalena de Pazzis del Viejo San Juan, para ser trasladados con los honores correspondientes al Monumento que lleva su nombre en el municipio de Cabo Rojo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Salvador Bartolomé Brau y Asencio nació el 11 de enero de 1842 en Cabo Rojo, Puerto Rico. Se destacó como poeta, periodista, historiador, dramaturgo, escritor y figura política. Fue hijo de Bartolomé Brau, un maestro catalán de ascendencia alemana, y de Luisa Antonia Asencio, criolla que influyó notablemente en su sensibilidad artística. De su padre heredó una visión liberal combativa, mientras que su madre aportó a su formación un sentido imaginativo y romántico. En 1865 contrajo matrimonio con Encarnación Zuzurregui, con quien tuvo cinco hijos.
Desde muy joven mostró un talento excepcional: a los doce años se graduó con honores sobresalientes de la Real Academia de Buenas Letras de Puerto Rico. Tras la muerte de su padre, asumió la responsabilidad de sostener a sus hermanos, lo que no detuvo su desarrollo intelectual. De forma autodidacta, perfeccionó conocimientos en contabilidad, aprendió francés y profundizó en la literatura española, especialmente en los autores del Siglo de Oro. En 1861 viajó a España, estudió en la Universidad de Barcelona y obtuvo una licenciatura en Letras, continuando luego estudios doctorales en Lenguas. Durante su estancia se vinculó al movimiento autonomista.
Brau fue un firme opositor de la esclavitud y promovió activamente su abolición. Creía en la necesidad de mayores poderes para Puerto Rico dentro del régimen español, por lo que se integró al Partido Autonomista de Puerto Rico. Sus ideas políticas quedaron reflejadas en sus obras literarias, caracterizadas por un enfoque crítico y de reflexión social.
Su primera etapa creativa, entre 1870 y 1880, incluyó obras como la leyenda El fantasma del puente y el drama Héroe y mártir. Colaboró en periódicos como El Buscapié y El eco de Cabo Rojo, donde denunció irregularidades en la administración municipal. De esta época también destacan poemas como Gloria al trabajo, Redención y Nueva aurora.
En una segunda fase continuó desarrollando la poesía y el teatro. En 1881 declamó Homenaje a Calderón de la Barca en el Ateneo Puertorriqueño. Uno de los momentos más importantes de su carrera fue la presentación de Los horrores del triunfo en 1887, una obra histórica ambientada en la resistencia siciliana contra el dominio francés.
En el ámbito político, fue electo Diputado Provincial por Mayagüez en 1889, reelecto como Secretario General del Partido Autonomista en 1891 y nombrado Comisario de la Diputación Provincial en 1894. Ese mismo año viajó a España para realizar investigaciones en el Archivo de Indias. Como resultado de esos estudios publicó en 1896 Dos tratados de la colonización y Puerto Rico en Sevilla. Ese año también fue designado cronista oficial, lo que le permitió continuar su labor investigativa.
Tras el cambio de soberanía en 1898, se retiró de la política y se dedicó por completo a la investigación histórica. Entre sus obras más importantes figuran Historia de Puerto Rico y La colonización de Puerto Rico, esta última considerada una referencia fundamental para el estudio de los primeros años de la isla. También escribió ensayos como El abolengo separatista en Puerto Rico y Miranda en Puerto Rico. En 1903 fue nombrado Historiador Oficial de Puerto Rico por el gobierno de Estados Unidos, cargo que ocupó hasta su fallecimiento.
Salvador Brau murió el 5 de noviembre de 1912 en San Juan. Sus restos reposan en el cementerio Santa María Magdalena de Pazzis, en el Viejo San Juan. En reconocimiento a su legado, durante la Segunda Guerra Mundial se nombró en su honor el buque Liberty Ship Salvador Brau, construido en 1944.
En 1971, durante el Bicentenario de Cabo Rojo, se inauguró el Monumento a Salvador Brau en la calle Barbosa esquina Ruiz Belvis, frente a la Iglesia San Miguel Arcángel, en el municipio de Cabo Rojo. Este monumento, obra del escultor español F. Mares, es uno de los más altos de Puerto Rico. A escasa distancia yacen los restos de don Ramón Emeterio Betances y Alacán, otro insigne prócer caborrojeño.
Sin embargo, existe una incongruencia histórica: mientras Cabo Rojo honra a Brau con un monumento imponente en su pueblo natal, sus restos permanecen en San Juan, lejos de la tierra que lo vio nacer. Esta situación representa una oportunidad perdida para el municipio de consolidar su centro urbano como destino de turismo cultural e histórico, donde los visitantes puedan rendir tributo simultáneo a ambos próceres puertorriqueño.
En atención a ello, el 13 de febrero de 2006 la Asamblea Municipal de Cabo Rojo aprobó la Resolución Núm. 121 a los efectos de autorizar al alcalde de dicho municipio a gestionar, tramitar y promover el traslado y ubicación de los restos mortales del insigne prócer caborrojeño a su pueblo natal para que repose para siempre en el monumento que lleva su nombre.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario corregir esta incongruencia y asegurar que los restos de Salvador Brau descansen en el lugar que mejor honra su memoria y legado: su pueblo natal de Cabo Rojo.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se ordena al Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, al alcalde del Municipio Autónomo de San Juan y al alcalde del Municipio de Cabo Rojo, así como a cualquier otra entidad gubernamental o privada con injerencia en el asunto, a coordinar y realizar todas las gestiones administrativas, legales, técnicas, sanitarias y logísticas necesarias para el levantamiento, traslado y sepultura de los restos mortales de don Salvador Bartolomé Brau y Asencio. Los restos de don Salvador Bartolomé Brau y Asencio, actualmente ubicados en el Cementerio Santa María Magdalena de Pazzis del Viejo San Juan, serán trasladados al Monumento que lleva su nombre, ubicado en la calle Barbosa esquina Ruiz Belvis, frente a la Iglesia Católica San Miguel Arcángel en el municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico.
Sección 2. El Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su Secretario, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Autorizar y supervisar el levantamiento de los restos conforme a los protocolos sanitarios establecidos en la Ley 258-2012, según enmendada por la Ley 208-2018.
b) Expedir todos los permisos y certificaciones requeridos para el traslado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.
c) Gestionar con la funeraria designada cualquier trámite necesario en conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección 3. El Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Garantizar que el proceso de traslado y sepultura se realice con los protocolos de dignidad y relevancia histórica correspondientes.
b) Asesorar en el diseño de la ceremonia pública.
c) Documentar el proceso para preservación en los archivos nacionales.
Sección 4. El Municipio Autónomo de San Juan, como entidad con jurisdicción sobre el Cementerio Santa María Magdalena de Pazzis, facilitará el acceso al cementerio y expedirá las autorizaciones municipales requeridas para el levantamiento de los restos.
Sección 5. El Municipio de Cabo Rojo preparará el espacio final de sepultura dentro del Monumento a Salvador Brau, asegurando que cumpla con todas las especificaciones técnicas y sanitarias requeridas, e instalará placa conmemorativa adecuada.
Sección 4. Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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