GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1198
INFORME POSITIVO
8 de octubre de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1198, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 1198 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer el “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar el inciso (c) y reenumerarlo como el inciso (i), e insertar nuevos incisos (c), (d), (e), (f) y (g), con el objetivo de autorizar, de conformidad a lo permitido por la ley federal conocida como el “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021”, el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos, y para otros propósitos relacionados.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios al Departamento de Estado, a la Oficina del Procurador del Veterano, a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Departamento de Justicia y a Atlantic Garden Veterans Cementery Aguadilla.
El Departamento de Estado (DE) señala que la trascendencia de esta medida no puede subestimarse, ya que en Puerto Rico existe una larga y distinguida tradición de servicio militar en las filas de la Guardia Nacional y los componentes de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Durante décadas, miles de puertorriqueños han servido con honor en dichos componentes, sin que el ordenamiento jurídico local les reconociera plenamente el derecho a ser sepultados en el único cementerio estatal de veteranos de la Isla. El P. de la C. 1198 subsana esa omisión histórica, en perfecta consonancia con el mandato federal contenido en la “Burial Equity For Guards And Reserves Act of 2021” (BEGRA).
Continúa explicando que, el Veterans Cemetery Grants Program, establecido en 1978, faculta al Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos (DVA, por sus siglas en inglés) a sufragar hasta el 100% de los costos de construcción de cementerios estatales de veteranos, conforme a la ampliación dispuesta en la Ley Pública 105-368. El Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla fue desarrollado al amparo de este programa federal, razón por la cual cualquier modificación al régimen de elegibilidad de dicho cementerio tiene directa incidencia en los compromisos asumidos con tal Departamento.
Según el DE, el BEGRA, incorporado en el Título 38 del United States Code, vino a resolver una tensión que existía entre la normativa federal y el interés de los estados y territorios en reconocer a los miembros de la reserva y la Guardia Nacional. Concretamente, el BEGRA dispuso que el DVA no podrá negar, limitar ni retirar la asistencia bajo el Veterans Cemetery Grants Program por el mero hecho de que un estado o territorio autorice el enterramiento, en su cementerio estatal de veteranos, de miembros o exmiembros de componentes de reserva de las Fuerzas Armadas cuyo servicio haya terminado bajo condiciones distintas a las catalogadas como deshonrosas. De esta manera, el BEGRA preserva la integridad del financiamiento federal mientras le reconoce a cada jurisdicción la autonomía para ampliar la elegibilidad mediante su propio ordenamiento jurídico interno.
Explica el DE que, la Ley Núm. 106, supra, dispuso el establecimiento del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico en el Municipio de Aguadilla, bajo la supervisión de dicho municipio, y conforme a las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano. En su Artículo 5 actual, la referida Ley Núm. 106 reconoce como elegibles para enterramiento a veteranos con servicio activo, familiares inmediatos calificados, y miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva que, al momento de la muerte, cualificaban para retiro, aunque no lo estuvieran percibiendo por ser menores de 60 años. La actual redacción del Artículo 5, sin embargo, deja fuera a un número significativo de miembros de la reserva y la Guardia Nacional que, habiendo servido con honor, no alcanzan los umbrales actualmente requeridos para cualificar. Es precisamente esa brecha normativa la que el P. de la C. 1198 propone cerrar, en plena consonancia con el marco federal habilitante.
Para el DE, el P. de la C. 1198 incorpora, en su texto enmendado, una cláusula expresa que dispone que nada en el Artículo 5 se interpretará como creación, ampliación o reconocimiento de beneficios de entierro provistos por el DVA, y que la elegibilidad para beneficios de entierro federales continuará rigiéndose exclusivamente por el Título 38 antes mencionado, y la reglamentación federal aplicable. Esta disposición es un acierto técnico de primer orden porque previene interpretaciones expansivas que pudieran comprometer la relación con el Departamento de Asuntos del Veterano federal y preserva con claridad la distinción entre beneficios estatales y federales. Asimismo, la medida incorpora la salvaguarda de que ninguna persona cuya inhumación esté prohibida por las disposiciones del referido Título 38, incluyendo la Sección 2411, podrá ser enterrada en el Cementerio Estatal de Veteranos. Esta remisión expresa al ordenamiento federal refuerza la coherencia normativa de la enmienda y elimina potenciales conflictos de aplicación.
En opinión del DE, el proyecto establece un mecanismo de tarifas para los nuevos enterramientos habilitados, fijando que estos estarán sujetos al pago de una tarifa equivalente a la mitad de aquella que el Procurador del Veterano establezca mediante reglamentación para los cónyuges de veteranos. Este esquema de coparticipación económica permite que la ampliación de la elegibilidad se implemente de manera fiscalmente responsable, sin generar cargas desproporcionadas para el municipio de Aguadilla, que tiene a su cargo la administración y el mantenimiento del Cementerio.
Por otro lado, para DE la medida robustece las disposiciones contra la discriminación actualmente contenidas en la Ley Núm. 106, supra, al incluir el origen social o la nacionalidad, la condición social, la afiliación y las ideas políticas o religiosas, además de los ya existentes: raza, color, origen y sexo. Este refinamiento es cónsono con el ordenamiento constitucional de Puerto Rico y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes.
El Departamento de Estado señala que sin perjuicio del respaldo que brindan al P. de la C. 1198, presentan unas recomendaciones con el ánimo de fortalecer la medida y garantizar su implementación efectiva. En primera instancia hay que establecer un plazo reglamentario para la Oficina del Procurador del Veterano. Si bien la medida delega adecuadamente en el Procurador la facultad de establecer, mediante reglamentación, las tarifas aplicables a los nuevos enterramientos habilitados, no se establece un plazo específico dentro del cual dicha reglamentación deberá ser promulgada. Se recomienda incorporar una disposición que fije un plazo máximo, el cual sugieren sea no mayor de 180 días a partir de la vigencia de la ley, dentro del cual la OPV deberá adoptarlas normas necesarias para la implementación de la ley. La ausencia de dicho plazo podría generar un vacío reglamentario que postergue indefinidamente el disfrute del nuevo derecho reconocido a los miembros de la reserva y la Guardia Nacional.
Además, el DE recomienda que la medida requiera al Procurador del Veterano incluya en su reglamentación un procedimiento administrativo específico para recibir y evaluar las solicitudes de enterramiento de las nuevas categorías de personas elegibles. Este procedimiento debe precisar los documentos que acrediten el servicio, el tipo de licenciamiento y el parentesco, así como los mecanismos de reconsideración y revisión administrativa disponibles para el solicitante. Según el Departamento de Estado, una estructura clara del proceso es esencial para para garantizar un acceso equitativo y expedito al cementerio.
DE también señala que al municipio de Aguadilla tener a cargo la administración, operación y mantenimiento del Cementerio Estatal de Veteranos bajo las directrices de la OPV, la medida debe enmendarse a los efectos de que en la implementación de la ley se establezcan mecanismos formales de coordinación entre ambas entidades, a los fines de que el municipio pueda planificar adecuadamente la capacidad del cementerio, los recursos operacionales necesarios y el personal administrativo requerido para atender el previsible aumento en las solicitudes de enterramiento.
De acuerdo con el Departamento de Estado, la medida incorpora salvaguardas que preservan la elegibilidad del Cementerio para recibir asistencia federal, establece un mecanismo de tarifas fiscalmente sostenible, amplía las protecciones antidiscriminatorias y delimita con precisión el alcance de los nuevos beneficios reconocidos. Sostienen que las recomendaciones que presentan no cuestionan la esencia de la propuesta, sino que procuran dotarla de herramientas adicionales para garantizar una implementación exitosa y que llegue, de manera oportuna y equitativa, a quienes la merecen. Por todo lo anterior, avalan la medida propuesta con la incorporación de sus recomendaciones.
De otra parte, la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) indica que, el P. de la C. 1198 atempera la Ley Núm. 106-2000 a la nueva realidad federal creada por el BEGRA. Esto de forma tal, que el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla pueda recibir, de manera ordenada y clara, entierros de personas que, aunque no sean elegibles para beneficios federales de entierro, ni para sepultura en cementerios nacionales, por no cumplir con la definición de "veterano" para efectos de beneficios de enterramiento, sí han servido en forma honorable, en componentes de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo la Guardia Nacional, y han sido licenciados en condiciones honorables.
Al insertar nuevos incisos (c), (d) y (e) en el Artículo 5, la medida propone admitir al Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla a:
Expone la OPV que también se autorizaría el enterramiento en el Cementerio Estatal de Veterano de los cónyuges y de los hijos menores de estas personas, y dispondría para el establecimiento de una estructura tarifaria específica para estos entierros, equivalente a la mitad de la tarifa aplicable a los cónyuges de veteranos. Esta estructura responde a la lógica de que, al no tratarse de "veteranos" a los efectos del beneficio federal, los costos relacionados con su sepultura en el Cementerio Estatal se sufragarán primordialmente con recursos locales y la aportación tarifaria de los familiares, sin afectar los criterios de elegibilidad para beneficios de lote o interment allowance que DVA paga al Gobierno estatal, exclusivamente, por concepto de veteranos elegibles que sean enterrados en tales cementerios.
Un aspecto fundamental de la medida, a juicio de la OPV, es el lenguaje que aclara que nada de lo dispuesto en el Artículo 5 se interpretará como creación, ampliación o reconocimiento de beneficios de entierro provistos por el DVA, y que la elegibilidad para tales beneficios, incluyendo gastos fúnebres, bandera, lápida o marcador, continuará rigiéndose por el Título 38, antes citado. Además, establece que no será elegible para ser enterrada en el Cementerio Estatal persona alguna cuya inhumación esté prohibida por el referido Título 38, incluyendo la Sección 2411, o cualquier otra disposición federal aplicable a cementerios subvencionados mediante el “Veterans Cemetery Grants Program” (VCGP). Esto se refiere a personas que, aunque hayan servido en las Fuerzas Armadas o tengan otra relación que normalmente las haría elegibles, la ley federal les excluye del derecho a ser enterradas en un cementerio de veteranos. Según explica la OPV, estos son casos excepcionales en los que la ley federal entiende que la conducta de esa persona fue tan grave que no debe recibir ese beneficio funerario, que es un honor reservado para quienes cumplen con los criterios legales establecidos.
Detalla la OPV que quedarían fuera quienes hayan sido condenados por un crimen capital federal o estatal, es decir, por delitos extremadamente graves como asesinato o secuestro en circunstancias que permitirían imponer la pena de muerte o una condena vitalicia de prisión. También puede incluir a personas condenadas por ciertos delitos sexuales graves. En otras palabras, no se trata de cualquier delito ni de cualquier falta, sino de conductas de máxima gravedad que la ley federal considera incompatibles con ese privilegio funerario. Dicho de manera más ilustrativa, esta prohibición funciona como una lista de exclusión para casos muy graves. Aunque una persona haya sido veterana o tenga un vínculo familiar con un veterano, si fue condenada por uno de esos delitos especialmente serios, la ley federal puede impedir que sea enterrada en un cementerio de veteranos. Así, la regla no mira, en tales casos, solo el servicio militar o la relación familiar del fallecido, sino también si esa persona cae dentro de esas excepciones legales que reflejan una falta tan grave que la ley niega ese beneficio de enterramiento.
Para la OPV, este marco normativo demuestra que el P. de la C. 1198 ha sido redactado con el propósito explícito de armonizar el ejercicio de la discreción local que el BEGRA le reconoce a los estados y territorios, con el cumplimiento estricto de las condiciones federales aplicables a cementerios subvencionados bajo el VCGP. En otras palabras, se amplía la elegibilidad para entierros a nivel local, sin alterar quién es elegible para beneficios federales y sin poner en riesgo la continuación de subvenciones al Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla.
Según la OPV, el BEGRA responde a una evolución sustantiva en el rol que la Guardia Nacional y los componentes de reserva desempeñan en la defensa nacional y en la seguridad interna de los Estados Unidos y sus territorios, así como al reconocimiento creciente de su importancia a nivel social. Durante las últimas décadas, estos componentes han pasado de ser fuerzas de reserva estrictamente estratégicas a unidades de despliegue frecuente, tanto en misiones en el extranjero como en respuestas a emergencias nacionales y desastres naturales. Bajo el ordenamiento jurídico federal previo, muchos de estos ciudadanos-soldados, pese a años de disponibilidad, entrenamiento, esfuerzo, sacrificio y riesgo personal, no adquieren el estatus de "veterano" a los efectos de determinados beneficios federales, incluyendo el entierro en cementerios nacionales y estatales subvencionados bajo el VCGP. Sin embargo, desde la óptica de su comunidad, su servicio adquiere una visibilidad y un valor que justifican gestos adicionales de reconocimiento y gratitud.
En opinión de la OPV, el BEGRA constituye una muy buena política pública federal, que debe ser integrada a la Ley Núm. 106, supra, porque:
De acuerdo con la OPV, desde la perspectiva de Puerto Rico, donde la participación de la Guardia Nacional y de los componentes de reserva en emergencias, huracanes y otros eventos críticos ha sido reiterada, el mensaje simbólico y práctico de esta legislación es particularmente relevante. La adopción de medidas locales que operacionalicen esa discreción federal redunda en una mayor coherencia entre el sacrificio que exige la política pública de defensa y el reconocimiento que esos ciudadanos reciben de su Nación y de su Isla.
En consideración a todo lo expuesto, la OPV endosa la aprobación del P. de la C. 1198 por entender que constituye un paso importante para armonizar el derecho local con la legislación federal vigente, fortalecer la política pública de reconocimiento al servicio militar, y asegurar que el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla continúe cumpliendo, de forma ejemplar, su misión de honrar la memoria de quienes han servido a la Nación y al pueblo de Puerto Rico.
Por su parte, la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) indica que esta pieza legislativa es de suma importancia, pues persigue armonizar la Ley Núm. 106, supra, Ley Orgánica del Cementerio Estatal de Veteranos, con las disposiciones de la ley federal BEGRA, incorporada en la Ley Pública federal 117-103.
La GNPR apoya la medida por entender que la alineación con la Ley Federal y Justicia para Reservistas y Guardias Nacionales: La ley federal BEGRA fue un acto de justicia congresional, diseñado para reconocer que los miembros de la Reserva y la Guardia Nacional merecen el honor de ser sepultados en cementerios de veteranos estatales, incluso si no cumplieron con los requisitos más estrictos de servicio activo prolongado o retiro federal. La ley eliminó las barreras que impedían a los estados y territorios, como Puerto Rico, ofrecer esta elegibilidad por temor a perder fondos federales cruciales del Veterans State Cemetery Grants Program. El P. de la C. 1198 adopta de manera proactiva esta facultad, permitiendo que Puerto Rico corrija una desigualdad histórica y honre adecuadamente a una porción vital e indispensable de sus fuerzas militares.
Además, mediante esta legislación se da una ampliación de beneficios para la comunidad militar. Esto, ya que la medida expande de forma meritoria la elegibilidad para incluir a miembros de los componentes de la reserva, miembros de la Guardia Nacional y cadetes del ROTC cuyo servicio terminó honorablemente, así como a sus cónyuges e hijos. Esto representa un avance significativo en los derechos y beneficios para nuestros soldados y sus familias, brindándoles la paz mental y la seguridad de saber que tendrán un lugar de descanso final digno junto a sus compañeros de armas. Es un reconocimiento tangible a su servicio y sacrificio, que no siempre se mide en años de servicio activo, sino en la disposición inquebrantable de servir a la patria.
La GNPR destaca que, gracias a las protecciones explícitas en la ley federal BEGRA, la aprobación del P. de la C. 1198 no compromete en modo alguno los fondos federales que recibe el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla. El proyecto de ley simplemente ejerce una opción que el Congreso de los Estados Unidos ha provisto, asegurando que se puedan ampliar estos beneficios sin incurrir en un riesgo fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. Al aprobar esta ley, la Asamblea Legislativa enviará un mensaje contundente de que Puerto Rico honra, respeta y apoya a todos los hombres y mujeres que han servido en las Fuerzas Armadas, reconociendo el valor del servicio en todas sus formas.
De otra parte, el Departamento de Justicia expresa que, de una lectura del proyecto, no surge ningún viso aparente que pueda vulnerar algún principio legal o constitucional. La medida lo que busca es que el Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, pueda aceptar solicitudes de enterramientos para otros militares que no son elegibles en la actualidad como, por ejemplo, los miembros de la Guardia Nacional o la Reserva, de conformidad con las disposiciones de la legislación federal BEGRA, al enmendar la Ley Núm. 106-2000. De esta forma, se atempera la Ley Núm. 106, supra, con las disposiciones de la legislación federal BEGRA y se puede proceder al enterramiento de otros militares de las Fuerzas Armadas.
Por último, el Atlantic Garden Veterans Cemetery, ubicado en el barrio Montaña del Municipio de Aguadilla, constituye una instalación de carácter estatal destinada a brindar servicios de enterramiento y atención digna a los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a sus familiares elegibles. El Cementerio forma parte del sistema de cementerios estatales para veteranos y cuenta con financiamiento mediante el VCGP del DVA. Actualmente figura oficialmente como un cementerio con espacios de enterramiento disponibles.
La operación del Atlantic Garden Veterans Cemetery requiere una administración responsable, organizada y comprometida con el servicio público. La prioridad debe ser garantizar que los veteranos y sus familias reciban un servicio digno, respetuoso y eficiente, mientras se preserva la infraestructura, los terrenos, los registros y el valor histórico de la instalación. La administración deberá continuar fortaleciendo los procesos operacionales, el mantenimiento preventivo, la coordinación interagencial, la atención a las familias y la planificación de futuras necesidades. El Cementerio debe mantenerse como un espacio de respeto, honor y memoria, donde cada veterano pueda descansar dignamente y donde sus familiares encuentren un lugar apropiado para recordar y rendir homenaje a quienes sirvieron. En cuanto a la dispuesto en el P. de la C. 1198, la administración del cementerio no emitió declaraciones específicas.
Conclusión
La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de analizar el Proyecto de la Cámara 1198, concluye que la medida constituye un paso decisivo para subsanar una inequidad histórica en el acceso al Cementerio Estatal de Veteranos. Durante décadas, miles de hombres y mujeres en alistamiento militar han servido con honor, incluso en misiones de combate y respuesta a emergencias, sin recibir el mismo reconocimiento póstumo que sus pares del servicio activo regular. Al ejercer la facultad que el BEGRA confiere expresamente a los estados y territorios, Puerto Rico tiene ahora la oportunidad de honrar de manera justa, concreta y perdurable ese servicio, alineando su ordenamiento jurídico con un principio básico de equidad y respeto hacia quienes han defendido la seguridad y bienestar de la Nación.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1198, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
José F. Aponte Hernández
Presidente
Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
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