GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 321
INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo de la R. C. de la C. 321, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
La Resolución Conjunta de la Cámara 321 tiene el propósito de:
Para ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al Programa; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 321 ordena al Departamento de la Familia revisar la reglamentación aplicable al Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar para que, al evaluar a sus solicitantes, se deduzcan del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con una condición de encamamiento. La medida procura que el ingreso considerado refleje con mayor precisión la capacidad económica disponible del solicitante y facilite su acceso a servicios de cuidado personal y manejo del hogar.
Según expone la Resolución Conjunta, los auxiliares en el hogar brindan apoyo a personas que tienen dificultad o no pueden realizar actividades del diario vivir, atender su cuidado personal o manejar adecuadamente su hogar. El servicio está dirigido a quienes carecen de familiares o personas relacionadas que puedan atender debidamente esas necesidades.
La Exposición de Motivos señala que la reglamentación vigente contempla determinadas deducciones al computar los ingresos de la unidad familiar, entre ellas gastos mensuales por medicamentos recetados, ambulancia, pañales desechables y protectores absorbentes. No obstante, expone que una persona encamada puede afrontar otros gastos recurrentes, como equipos médicos, dietas especializadas, terapias y transportación médica, particularmente cuando tales gastos no están cubiertos por un seguro de salud.
En síntesis, la medida propone ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que contemple deducir los gastos relacionados con la condición de encamamiento. Por otro lado, en el Artículo 2 se e requiere al Departamento presentar a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la adopción e implementación de la reglamentación dentro de un término no mayor de ciento ochenta días a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta.
Como parte del trámite legislativo, esta Comisión solicitó comentarios al Departamento de la Familia, por ser la agencia responsable de administrar el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, y al Departamento de Justicia, por los asuntos jurídicos relacionados con el mandato legislativo propuesto. Ambas agencias presentaron memoriales explicativos, cuyo contenido se resume a continuación.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia explicó que, por conducto de la Administración de Familias y Niños, ofrece servicios a adultos mayores de sesenta años o más y a adultos con impedimentos de entre dieciocho y cincuenta y nueve años. Indicó que el Programa de Servicios a Adultos procura mejorar la calidad de vida de estas poblaciones y sus familias mediante servicios comunitarios dirigidos a promover su inclusión, prevenir el deterioro y el aislamiento, y proteger a quienes sean víctimas de maltrato.
La agencia describió los distintos componentes de protección social disponibles, entre ellos la atención de referidos de maltrato, información y referimiento, orientación y consejería, centros de actividades múltiples, protección contra el maltrato institucional, cuidado sustituto y auxiliares en el hogar. En particular, señaló que el Servicio de Auxiliares en el Hogar ofrece cuidado personal y apoyo en el manejo del hogar a adultos mayores y adultos con impedimentos físicos que carecen de familiares o personas relacionadas capaces de atender sus necesidades adecuadamente.
Familia aclaró que el servicio se rige por el Reglamento Núm. 7931 de 18 de octubre de 2010, conocido como el “Reglamento para la Prestación del Servicio de Auxiliares en el Hogar a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos”. Por ello, recomendó corregir la Exposición de Motivos, que identifica erróneamente dicho cuerpo reglamentario como el Reglamento Núm. 4931. También recomendó sustituir, en el propósito de la Resolución Conjunta, el término “personas de edad avanzada” por “adultos mayores”, en conformidad con la terminología adoptada por la Ley 121-2019, según enmendada.
En cuanto a la prestación del servicio, el Departamento informó que este se ofrece mediante contrato con la Corporación de Servicios de Ama de Llaves, Inc., luego de un procedimiento competitivo. Ordinariamente se brindan tres horas diarias, cinco días a la semana, durante cincuenta y dos semanas, aunque en algunos casos puede ofrecerse entre cuatro y seis horas según las necesidades de protección y cuidado. Para el año fiscal 2025-2026, el costo informado fue de quince dólares por hora, equivalente a once mil setecientos dólares anuales por auxiliar bajo el esquema ordinario.
La agencia indicó que el presupuesto asignado al servicio para el año fiscal 2025-2026 asciende a dieciocho millones de dólares. Añadió que se requerirían recursos adicionales para atender las solicitudes y reclutar el personal necesario para manejar referidos, solicitudes y casos. Según los datos incluidos en su memorial, el servicio registró 1,371 casos activos al cierre del año fiscal 2023-2024, 1,399 durante el año fiscal 2024-2025 y 1,537 casos activos a marzo de 2026.
Respecto al planteamiento central de la medida, Familia sostuvo que todas las personas que solicitan el servicio cualifican, aunque algunas realizan una aportación y otras no, dependiendo de sus ingresos. Por tanto, manifestó que el principal límite no es la elegibilidad económica, sino la disponibilidad del servicio frente a una demanda que excede los recursos presupuestarios existentes.
El Departamento añadió que el Reglamento Núm. 7931 utiliza criterios de deducción y una tabla de deducción fija que considera necesidades básicas ajustadas, entre ellas alimentos, ropa, efectos personales, electricidad, agua y combustible. Sostuvo que los gastos propios de una persona encamada, una vez evidenciados, pueden considerarse como una necesidad básica de cuidado y que, por ello, no concurre con la premisa de que tales gastos quedan excluidos de la evaluación.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia examinó la Resolución Conjunta desde la perspectiva de su compatibilidad con el ordenamiento jurídico.
Justicia destacó que la Ley 121-2019, según enmendada, reconoce la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo permitan, las condiciones adecuadas para que los adultos mayores disfruten de una vida plena y de sus derechos naturales, humanos y legales.
La agencia explicó que el Reglamento Núm. 7931 establece los criterios aplicables a la prestación del Servicio de Auxiliares en el Hogar, incluidos los requisitos de elegibilidad. A partir de ese marco, concluyó que la revisión reglamentaria ordenada al Departamento de la Familia se encuentra dentro de la amplia facultad de la Asamblea Legislativa para conferir a las instrumentalidades públicas la estructura administrativa y funcional que estime apropiada.
Justicia formuló dos recomendaciones. Primero, solicitó corregir en la Exposición de Motivos la referencia al Reglamento Núm. 4931 para que se identifique correctamente el Reglamento Núm. 7931. Segundo, recomendó considerar los comentarios del Departamento de la Familia sobre la viabilidad de la medida, particularmente en cuanto a su implantación, impacto administrativo y fiscal, y armonización con la reglamentación vigente. Finalmente, expresó que no identifica impedimento legal para continuar con el trámite legislativo de la R. C. de la C. 321.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de evaluar la R. C. de la C. 321 y los memoriales recibidos, esta Comisión concluye que la medida persigue un fin legítimo y necesario: procurar que la evaluación económica de los solicitantes del Servicio de Auxiliares en el Hogar refleje los gastos reales e indispensables asociados con una condición de encamamiento. Estos desembolsos reducen sustancialmente el ingreso disponible de una persona y de su núcleo familiar, aun cuando no siempre se reflejen adecuadamente mediante criterios generales o deducciones fijas.
La Comisión toma conocimiento de la aclaración del Departamento de la Familia en cuanto a que el Reglamento Núm. 7931 permite considerar, una vez evidenciados, los gastos relacionados con una persona encamada como necesidades básicas de cuidado. Sin embargo, entiende conveniente que esa consideración aparezca de forma expresa y uniforme en la reglamentación. Su reconocimiento específico reducirá interpretaciones dispares, promoverá consistencia entre las evaluaciones y ofrecerá mayor certeza a los solicitantes sobre los documentos y gastos que pueden presentar.
La Comisión también reconoce el planteamiento de Familia de que todas las personas solicitantes cualifican, aunque algunas deben aportar según sus ingresos, y que el principal obstáculo para ampliar el servicio es la disponibilidad limitada de recursos. Esa realidad presupuestaria no elimina la utilidad de revisar la reglamentación. Por el contrario, exige que el proceso de evaluación identifique con precisión la capacidad económica real de cada solicitante y que las decisiones administrativas se fundamenten en criterios transparentes y ajustados a sus circunstancias.
Puerto Rico atraviesa una transformación demográfica caracterizada por el crecimiento sostenido de su población adulta mayor y por una demanda creciente de servicios de apoyo y cuidado prolongado. Ante esa realidad, corresponde al Departamento de la Familia revisar sus prioridades programáticas, presupuestarias y operacionales para atemperarlas a la población que actualmente tiene el deber de atender. La distribución de los recursos públicos no puede permanecer estática frente a cambios sustanciales en la composición poblacional y en la demanda de servicios esenciales.
Por tanto, la insuficiencia presupuestaria no debe operar como impedimento para examinar y mejorar los criterios aplicables al programa. Debe servir de fundamento para identificar economías, reevaluar asignaciones, establecer prioridades, fortalecer la capacidad administrativa y solicitar los recursos adicionales que resulten necesarios. La planificación fiscal del Departamento debe reconocer que los servicios dirigidos a adultos mayores permiten preservar su seguridad y dignidad, apoyar a sus familias cuidadoras y evitar o posponer institucionalizaciones que también generan costos sociales y económicos.
La Comisión acoge las enmiendas técnicas recomendadas por las agencias. En consecuencia, se corrige en la Exposición de Motivos la referencia al Reglamento Núm. 4931 para identificar correctamente el Reglamento Núm. 7931 de 18 de octubre de 2010. Asimismo, se sustituye el término “personas de edad avanzada” por “adultos mayores” en el título y en las disposiciones pertinentes de la medida.
Esta Comisión concluye que la medida fortalece la transparencia y uniformidad del proceso administrativo, promueve una evaluación económica más justa y reafirma la responsabilidad del Estado de adaptar sus programas a las necesidades de una población adulta mayor en crecimiento. En consecuencia, resulta procedente recomendar su aprobación con las enmiendas consignadas en el entirillado electrónico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 321, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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