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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 321

23 DE MARZO DE 2026

Presentado por el representante Román López

Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

LEY

Para ordenar al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al Programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, Puerto Rico enfrenta una realidad demográfica innegable: el envejecimiento acelerado de su población. Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y estudios realizados por The Gerontological Society of America, el porcentaje de personas de edad avanzada continúa en aumento de forma acelerada en comparación con otras jurisdicciones.[1] Esta situación plantea grandes retos sociales, económicos y administrativos, particularmente en la prestación de servicios dirigidos a adultos mayores que enfrentan condiciones de salud limitantes o incapacitantes.

El Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar del Departamento de la Familia, anteriormente conocido como el servicio de ama de llaves, constituye una herramienta esencial para garantizar que las personas de avanzada edad o adultos mayores con diversidad funcional puedan permanecer en sus hogares con dignidad, seguridad y calidad de vida. Este servicio promueve la integración, participación y permanencia de esta población en el entorno familiar y comunitario, evitando institucionalizaciones innecesarias o prematuras, así como el aislamiento y el deterioro físico de estos. A través de este programa, los Auxiliares ayudan a los adultos mayores o con diversidad funcional que no pueden realizar sus actividades cotidianas, a atender su cuidado personal y el manejo del hogar.

Bajo los criterios actuales de elegibilidad, muchas personas de edad avanzada, particularmente aquellas encamadas o con condiciones crónicas severas, quedan excluidas del programa debido a que el cálculo de ingresos no toma en consideración la totalidad de los gastos médicos y de cuidado no cubiertos por seguros médicos. El Reglamento Núm. 4931, Reglamento para la prestación del servicio de auxiliares en el hogar a personas de edad avanzada y adultos con impedimentos de la Administración de Familiar y Niños del Departamento de la Familia (Reglamento), deduce de los ingresos considerados el 100% del gasto mensual por medicinas recetadas, gastos de ambulancia y gasto mensual por pañales desechables y “under pads” que incurre la unidad familiar. Sin embargo, ello no incluye la totalidad de los gastos que conlleva mantener la calidad de vida de personas encamadas.

Las personas encamadas incurren en gastos recurrentes y significativos además de los que deduce el Reglamento, tales como equipos médicos, dietas especializadas, terapias, transportación médica, entre otros. Estos gastos, cuando no son cubiertos por planes médicos, reducen significativamente el ingreso disponible real que se considera para elegibilidad bajo el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar.

La política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce la dignidad inherente de las personas de edad avanzada y la obligación del Estado de promover su seguridad y bienestar, y de atender sus necesidades. El Departamento de la Familia tiene la responsabilidad de administrar programas de asistencia social de forma justa y equitativa, tomando en consideración las realidades económicas particulares de las poblaciones vulnerables. Ignorar otros gastos indispensables no cubiertos asociados a la condición de encamamiento al momento de determinar elegibilidad limita el acceso de personas encamadas a estos programas cuyo objetivo es promover la justicia social.

La presente Resolución Conjunta propone ordenar al Departamento de la Familia que, al evaluar la elegibilidad de los solicitantes para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento de la persona solicitante. De esta forma, el ingreso considerado reflejará con mayor precisión la capacidad económica real del solicitante, proveyéndole mayor oportunidad de ser elegible para recibir servicios auxiliares en el hogar.

Con la presente medida, se busca ampliar el acceso a servicios esenciales, fortalecer la política pública de inclusión social y la vida en comunidad, y atender con sensibilidad las circunstancias particulares de quienes enfrentan condiciones de salud severas. Garantizar que los adultos mayores encamados puedan recibir el apoyo adecuado en sus hogares no es solo un acto de justicia social al que aspira el Gobierno de Puerto Rico, sino también una inversión responsable del Estado en la estabilidad familiar y comunitaria de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Orden.

Se ordena al Departamento de la Familia a revisar la reglamentación correspondiente para que, al evaluar la elegibilidad de personas de edad avanzada para el Programa de Servicios Auxiliares en el Hogar, se deduzca del cómputo de ingresos aquellos gastos directamente relacionados con la condición de encamamiento del solicitante, a los fines de facilitar su acceso al programa.

Dichos gastos deberán incluir aquellos incurridos en equipo médico, dietas especializadas, terapias y otros gastos relacionados que no estén cubiertos por seguros médicos.

Artículo 2.- Informe de adopción e implementación

El Departamento de la Familia deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la adopción e implementación de reglamentación correspondiente dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente Resolución Conjunta.

Artículo 3.- Alcance e Interpretación con otras Leyes.

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.

Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. A. Matos-Moreno y otros, “Aging and the Left Behind: Puerto Rico and Its Unconventional Rapid Aging”, The Gerontologist, 2022, https://estadisticas.pr/files/ArticulosCientificos/Aging-and-the-left-behind_1_1_1.pdf (última visita, 25 de febrero de 2026)

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