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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. del S. 168

INFORME POSITIVO

1 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: 

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 168, tiene a bien rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación sin enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

  La Resolución Conjunta del Senado 168 propone ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico culminar, en o antes del 7 de enero de 2027, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, de conformidad con los mandatos, objetivos y principios rectores del sistema eléctrico y con la política pública energética establecida en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”.

La medida procura que dicho marco reglamentario atienda de manera integral la interconexión de los distintos sistemas de generación, incluyendo aquellos asociados a recursos energéticos distribuidos y microrredes, en armonía con la transformación experimentada por el sistema eléctrico y la política pública energética vigente.

Asimismo, la Resolución establece un mecanismo de fiscalización legislativa al requerir al Negociado de Energía la presentación, dentro de diez (10) días contados a partir de su aprobación, de un informe parcial a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos sobre el progreso del proceso reglamentario y las gestiones realizadas para su culminación.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

  La Exposición de Motivos de la R. C. del S. 168 sitúa la medida dentro del proceso de transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico y de la evolución de su marco regulatorio. Particularmente, hace referencia a la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, mediante la cual se establecieron nuevas estructuras regulatorias y se impulsaron mecanismos relacionados con la generación distribuida y la interconexión de sistemas de generación.

Como parte de ese desarrollo regulatorio se aprobaron los Reglamentos Núm. 8915 y 8916, dirigidos a la interconexión de generadores con los sistemas de distribución y transmisión o subtransmisión eléctrica, respectivamente. Posteriormente, el Reglamento Núm. 9028 estableció un marco para el desarrollo, operación y conexión de microrredes eléctricas en Puerto Rico.

No obstante, la política pública energética continuó evolucionando. La aprobación de la Ley Núm. 17-2019 incorporó nuevos objetivos relacionados con la transformación del sistema eléctrico, la integración de recursos energéticos distribuidos, la resiliencia, la diversificación de las fuentes de energía y el desarrollo de una red moderna capaz de facilitar nuevas tecnologías y modelos de generación.

La medida parte de que el marco reglamentario existente no atiende de manera integral todos los escenarios de interconexión que han surgido como resultado de esa transformación. Particular atención reciben las microrredes, cuyo desarrollo requiere armonizar los procesos de interconexión con consideraciones técnicas, operacionales y regulatorias que no necesariamente estaban contempladas bajo el marco existente cuando se adoptaron los reglamentos anteriores.

Esta Comisión entiende que el asunto medular para la evaluación de la medida no radica en la facultad reglamentaria del Negociado de Energía, sino en la necesidad de culminar un proceso regulatorio que permita contar con reglas actualizadas y consistentes con la política pública energética vigente. En ese sentido, la medida preserva la competencia técnica del Negociado sobre el contenido de la reglamentación, mientras establece legislativamente un término para completar dicho proceso.

La actualización reglamentaria también adquiere relevancia frente a proyectos de resiliencia y generación distribuida que requieren procedimientos claros de interconexión. La Exposición de Motivos vincula esta necesidad con iniciativas financiadas mediante fondos federales dirigidos a proyectos de resiliencia energética. Sin prejuzgar sobre la disponibilidad o desembolso de fondos particulares, esta Comisión reconoce que la existencia de procedimientos regulatorios claros y actualizados constituye un componente relevante para la planificación, evaluación e implantación de proyectos energéticos que requieran interconexión con la red eléctrica.

ALCANCE DEL INFORME

  Como parte de su evaluación, esta Comisión examinó el texto aprobado por el Senado, el trámite legislativo previo de la R. C. del S. 168 y el memorial explicativo presentado directamente ante esta Comisión por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Según surge del Informe Positivo de la Comisión de Gobierno del Senado, durante el trámite ante dicho Cuerpo se solicitaron memoriales explicativos a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, Genera PR, LUMA Energy y el Negociado de Energía. Comparecieron Genera PR, LUMA Energy y el Negociado de Energía, mientras que la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas no habían presentado comentarios ante aquella Comisión. El Informe también consideró la posición de la Cooperativa Hidroeléctrica de la Montaña.

Las posiciones recibidas durante el trámite senatorial permitieron identificar distintas consideraciones sobre la necesidad y alcance de la medida. Genera PR no presentó objeción y reconoció la conveniencia de contar con un marco regulatorio actualizado y consistente con la política pública energética. LUMA Energy tampoco se opuso al propósito de actualizar la reglamentación, aunque planteó consideraciones relacionadas con la coordinación del proceso y los términos para su desarrollo.

Por su parte, el Negociado de Energía no favoreció la medida según presentada, al señalar que ya se encontraba atendiendo el proceso reglamentario correspondiente al amparo de la Resolución Conjunta Núm. 5-2026. En esencia, sostuvo que existía un procedimiento en curso dirigido a atender la materia y planteó consideraciones relacionadas con la duplicidad de mandatos y los términos aplicables al proceso regulatorio.

La Cooperativa Hidroeléctrica de la Montaña favoreció la iniciativa y destacó la necesidad de atender los procesos de interconexión aplicables a microrredes, particularmente ante la ausencia de un marco integral que contemple adecuadamente este tipo de sistemas dentro de la transformación energética de Puerto Rico.

Las preocupaciones planteadas durante el trámite senatorial incidieron sobre la configuración final de la medida. El Senado modificó el mecanismo originalmente propuesto y estableció como término para culminar el proceso reglamentario el 7 de enero de 2027, armonizando así la Resolución con el proceso que ya se encontraba en curso. Asimismo, modificó el mecanismo de presentación de informes para dar seguimiento al desarrollo del proceso reglamentario.

Estas modificaciones resultan pertinentes para la evaluación de esta Comisión, pues el texto finalmente aprobado no ordena iniciar un nuevo procedimiento reglamentario. En cambio, establece como fecha para culminar el proceso ya iniciado el 7 de enero de 2027 y mantiene un mecanismo de fiscalización legislativa sobre su progreso. De esta manera, el texto que se encuentra ante la consideración de la Cámara debe evaluarse a la luz de las modificaciones incorporadas durante el trámite senatorial y no exclusivamente de las objeciones formuladas respecto a versiones anteriores.

Por su parte, y a solicitud de esta Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, la Autoridad de Energía Eléctrica presentó memorial explicativo el 10 de julio de 2026. En su comparecencia, la Autoridad reconoció la importancia de contar con un marco reglamentario actualizado que facilite la interconexión segura, confiable y eficiente de recursos energéticos distribuidos, incluyendo las microrredes, en armonía con la política pública energética vigente.

La AEE señaló que los Reglamentos Núm. 8915 y 8916 representaron avances significativos al momento de su aprobación, pero fueron diseñados bajo un marco de política pública anterior a los cambios introducidos por la Ley Núm. 17-2019. Según expresó, la nueva reglamentación debe atender materias como la promoción de microrredes, la red abierta, la interconexión bajo condiciones no discriminatorias y las metas de resiliencia y diversificación energética, sin comprometer la confiabilidad y seguridad del sistema ni el costo de la energía para los consumidores.

Desde la perspectiva técnica, la Autoridad indicó que la interconexión de recursos energéticos distribuidos y microrredes requiere considerar estudios de capacidad y análisis de impacto en el sistema; estándares de protección, control y estabilidad; interoperabilidad de tecnologías y equipos; y protocolos de coordinación operacional. Asimismo, sostuvo que la implantación efectiva del marco reglamentario requiere coordinación entre el Negociado de Energía, la AEE y los demás componentes del sistema eléctrico, incluyendo al operador del sistema de transmisión y distribución.

La Autoridad recomendó, además, que la revisión reglamentaria se estructure por fases, de manera que puedan incorporarse insumos técnicos, facilitarse la participación de los sectores concernidos y coordinarse ordenadamente su implantación. Favoreció igualmente la utilización de informes parciales como mecanismo de seguimiento y destacó la importancia de un marco regulatorio claro y funcional para facilitar la ejecución de proyectos de resiliencia energética y el aprovechamiento efectivo de fondos federales destinados a este tipo de iniciativas.

A la luz del texto aprobado por el Senado, del trámite legislativo previo y del memorial presentado directamente ante esta Comisión por la Autoridad de Energía Eléctrica, entendemos que las modificaciones incorporadas durante el proceso legislativo permiten atender las principales preocupaciones identificadas en el expediente, particularmente aquellas relacionadas con la existencia de un proceso reglamentario ya iniciado, sin menoscabar la competencia técnica del Negociado de Energía. Por consiguiente, no resulta necesario introducir enmiendas durante su consideración en la Cámara de Representantes.

CONCLUSIÓN

  La Resolución Conjunta del Senado 168 procura culminar la actualización del marco reglamentario aplicable a la interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de Puerto Rico, de manera que responda a la política pública energética vigente y contemple adecuadamente la integración de recursos energéticos distribuidos y microrredes.

Luego de evaluar el texto aprobado por el Senado, sus antecedentes legislativos y el memorial explicativo presentado directamente ante esta Comisión por la Autoridad de Energía Eléctrica, esta Comisión entiende que la medida establece un mecanismo razonable para propiciar la culminación del proceso reglamentario, preservando la competencia técnica del Negociado de Energía y manteniendo un mecanismo de seguimiento legislativo sobre su progreso.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 168, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido, 

 

Hon. Víctor L. Parés-Otero 

Presidente 

Comisión de Gobierno 

Cámara de Representantes de Puerto Rico 

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