GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 38
6 DE ABRIL DE 2026
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para expresar el más enérgico repudio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ante la interpretación del himno revolucionario de una versión no oficial y de naturaleza revolucionaria del himno de Puerto Rico durante un partido del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado en el Coliseo Roberto Clemente,; y censurar la inacción institucional del BSN al no sancionar a imponer sanciones administrativas contra la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir dicho acto en un evento deportivo oficial; y reafirmar la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios en eventos de carácter público y el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de marzo de 2026, previo en los actos protocolares previos al encuentro entre los Mets de Guaynabo y los Cangrejeros de Santurce en el Coliseo Roberto Clemente de San Juan, se permitió que una artista urbana interpretó la interpretara una versión revolucionaria de La Borinqueña, acompañada por un cuatrista. La transmisión en vivo del partido censuró la interpretación, evidenciando la naturaleza controvertible del acto. Este acto, lejos de ser un ejercicio de expresión artística aislada, fue difundido a través de medios de comunicación masiva, donde incluso la transmisión oficial optó por censurar el segmento, reconociendo la naturaleza conflictiva y la desviación del protocolo establecido.
El himno oficial de Puerto Rico es La Borinqueña con la letra adaptada por Manuel Fernández Juncos en 1903, la cual fue adoptada oficialmente mediante la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952. Es imperativo señalar que la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada, establece con meridiana claridad que el himno oficial de Puerto Rico es "La Borinqueña", con la letra adaptada por Manuel Fernández Juncos en 1903. Cualquier alteración o sustitución de este himno en eventos públicos oficiales o semipúblicos constituye una afrenta a los símbolos y a la institucionalidad que estos representan. La versión revolucionaria de La Borinqueña no forma parte del protocolo oficial del Gobierno de Puerto Rico y no goza de reconocimiento oficial.
El Baloncesto Superior Nacional (BSN), aunque es una entidad privada, es la principal liga de baloncesto profesional de Puerto Rico y opera bajo una franquicia que le confiere responsabilidades ante el público y el Estado. Los eventos deportivos del BSN congregan a miles de familias puertorriqueñas y son transmitidos a nivel Isla y Nacional, lo que les confiere un carácter público que exige el cumplimiento estricto de los protocolos oficiales, incluyendo la interpretación del himno oficial.
La gerencia de los Cangrejeros de Santurce, como organizadores del evento y en su deber de cuidado y supervisión, tenían tenía la responsabilidad de asegurar que la interpretación del himno se ciñera al protocolo y al marco legal establecido. Permitir que se entonara una versión no oficial con connotaciones políticas en un espacio deportivo familiar constituye un acto de negligencia y falta de respeto a los símbolos oficiales.
Resulta igualmente preocupante la inacción Asimismo, esta Asamblea Legislativa observa con preocupación la pasividad del BSN ante este incidente. La liga no ha emitido pronunciamiento alguno ni se limitó a emitir un escueto comunicado reconociendo la violación al protocolo establecido, pero no ha impuesto una amonestación o sanción a la gerencia del equipo responsable, lo cual envía un mensaje de permisividad y tolerancia hacia la violación de los protocolos oficiales en sus eventos. Aun cuando con posteridad al evento el BSN haya circulado internamente un Protocolo de Actos Oficiales de la liga, el incumplimiento con la Ley no debe atenderse livianamente.
Los eventos deportivos no deben ser utilizados como plataformas para la promoción de agendas políticas, independientemente de su naturaleza. El deporte debe ser un espacio de unión, sana convivencia y orgullo patrio, y no un escenario para una plataforma para la inserción de agendas que promuevan la división ideológica mediante la alteración de los símbolos que nos unen.
Por consiguiente, este Augusto Cuerpo esta Asamblea Legislativa expresa su más enérgico repudio ante la interpretación del himno revolucionario en un evento oficial del BSN, y censura la falta de acción tanto de la gerencia de los Cangrejeros de Santurce como de la liga ante este incidente.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico expresa su más enérgico repudio ante la interpretación de la versión revolucionaria de La Borinqueña de una versión no oficial y de naturaleza revolucionaria del himno de Puerto Rico durante un partido oficial del Baloncesto Superior Nacional (BSN) celebrado el 28 de marzo de 2026 en el Coliseo Roberto Clemente de San Juan, previo al encuentro entre los Mets de Guaynabo y los Cangrejeros de Santurce, por constituir una afrenta a los símbolos patrios oficiales de Puerto Rico.
Sección 2.- Se censura la inacción institucional del Baloncesto Superior Nacional (BSN) al no sancionar a imponer sanciones administrativas contra la gerencia de los Cangrejeros de Santurce por permitir la interpretación de un himno no oficial en un evento deportivo de carácter público, y se exhorta a la liga a tomar las medidas disciplinarias correspondientes y a establecer protocolos claros que garanticen el cumplimiento del uso de los símbolos patrios oficiales en todos sus eventos.
Sección 3.-Se reafirma la obligatoriedad del respeto a los símbolos patrios en eventos de carácter público y el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 22 de julio de 1952, según enmendada.
Sección 3.- Sección 4.- Copia de esta Resolución Concurrente se remitirá al Baloncesto Superior Nacional (BSN) y, a la gerencia de los Cangrejeros de Santurce.
Sección 4.- Sección 5.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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